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AL2592-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2016

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

Decreto 528 de 1964

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 53388 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado Ponente AL2592-2016 Radicación n.° 53388 Acta 14 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de abril dos mil dieciséis (2016) Decide la Sala sobre la solicitud interpuesta por el apoderado de la parte recurrente, dentro del proceso adelantado por SILVIA ARLEN BARBOSA LÓPEZ contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, encaminada a ser escuchado en audiencia pública.

Se acepta el impedimento manifestado por el Magistrado Jorge Luis Quiroz Alemán.

ANTECEDENTES Admitido el recurso de casación, a través de auto de fecha 06 de marzo de 2012, se surtieron las etapas procesales pertinentes, consistentes en correr traslado a la parte recurrente y la respectiva calificación de la demanda. Así mismo, el día 07 de junio de 2012, inició el traslado a la parte opositora, quien allegó el escrito de oposición durante el término de traslado.

Bajo esta perspectiva, se tiene que el proceso se encuentra pendiente de dictar sentencia. El apoderado de la parte recurrente, a través de escrito allegado a esta corporación el 08 de febrero de la presente anualidad, solicita que se fije fecha y hora para que la Sala de Casación Laboral lo escuche en audiencia pública con el fin de lograr un cambio de jurisprudencia. CONSIDERACIONES La Sala considera que no es procedente acceder a la solicitud por cuanto el artículo en el que se fundamenta su petición en su texto original consagró: «(…) Expirado el término de traslado al opositor, se señalará día y hora con el fin de oír a las partes en audiencia pública, si alguna de ellas lo solicitare dentro de los tres días siguientes (…) ».

Desconociendo que la referida norma fue modificada en el siguiente sentido «Si durante la discusión del proyecto de sentencia la sala estimare conveniente aclarar puntos de hecho o de derecho, podrá oír a las partes en audiencia pública». Como corolario se tiene que los argumentos vertidos por el interesado resultan inútiles para el fin perseguido, dado que la disposición es clara en señalar que la facultad de citar a las partes a audiencia pública compete única y exclusivamente a la Sala, en el evento en que lo estime conveniente, para aclarar puntos de hecho o derecho, y hasta el momento no ha surgido la necesidad de llevarla a cabo.

No obstante lo anterior, no se puede dejar de lado que el peticionario tuvo la oportunidad procesal para discutir los aspectos que pretende sean tratados en audiencia pública, en la demanda de casación y no lo hizo. Así las cosas, resulta claro para la Sala que la solicitud no resulta atendible, por lo que se procederá rechazarla por improcedente.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR por improcedente la solicitud impetrada por el apoderado de la parte recurrente. Notifíquese y Cúmplase, (IMPEDIDO) JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNARDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS � Texto original artículo 97 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social � Artículo 66, Decreto 528 de 1964 1 PAGE 5