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AL259-2026Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2026

Magistrado ponente: Víctor Julio Usme Perea

Decreto 528 de 1964Ley 527 de 1999

SCLAJPT-04 V.00 VÍCTOR JULIO USME PEREA Magistrado ponente AL259-2026 Radicación n.° 76001-31-05-009-2024-00256-01 Acta 02 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de enero de dos mil veintiséis (2026). Luz Karime Peñuela Cardona vs. Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones, Cesantías y del Componente Complementario de Ahorro Individual Porvenir SA y otros.

Por falta de sustentación dentro del término de traslado, se declara DESIERTO el recurso extraordinario de casación interpuesto por Luz Karime Peñuela Cardona, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 del Decreto 528 de 1964. Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente por: VÍCTOR JULIO USME PEREA Presidente de la Sala JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 2ABDF5178722AC4F63D3DF88E518CF07205CEF3AEC2BD254A3FE5343FA57A52B Documento generado en 2026-01-28