Radicación n.° 79585 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado Ponente AL2589-2018 Radicación n.° 79585 Acta 18 Bogotá, D. C., veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciocho (2018). ANA SILVA DÍAZ ESPEJO VS. ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES. Procede la Corte a pronunciarse respecto del memorial suscrito por la apoderada de Colpensiones, visible a folios 28 y 29 del cuaderno de casación, mediante el cual señala que « (…) no es posible realizar la respectiva réplica a la demanda de casación, teniendo en cuenta que en el mismo NO SE ENCUENTRA EL DISCO DE LA AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO Y FALLO proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial ».
I.
ANTECEDENTES Por auto de fecha 4 de abril de 2018, se declaró que la demanda de casación, presentada por la parte recurrente, reunía los requisitos legales y se ordenó correr el traslado de rigor a la parte opositora. Dentro de dicho lapso, la apoderada judicial de la entidad convocada a juicio, mediante escrito refirió: «( ) al revisar el expediente, se observó que no hay presencia del medio magnético donde debería estar la sentencia de segunda instancia y en el acta de fallo solo existe constancia del objeto de la audiencia y la decisión. Situación que impide realizar la respectiva oposición a la demanda de casación (…) En razón a lo anterior, solicitó que « (…) se determine si el CD se encuentra en las instalaciones de la Secretaría de la Sala, de no ser así se oficie al Tribunal (…), para que remita el disco compacto en donde conste la sentencia proferida, como ya se indicó el 28 de junio de 2017, en el proceso de ANA SILVA DIAZ ESPEJO contra COLPENSIONES (…) ».
De igual manera, requirió que « (…) se continúe con el traslado correspondiente cuando se obtenga el AUDIO emanado del juzgador de segundo grado, por cuanto es indispensable y su ausencia impide sustentar la réplica a la demanda de casación formulada por la parte recurrente ». II. CONSIDERACIONES La inconformidad de la peticionaria, radica en la ausencia del CD que contiene la sentencia proferida por el tribunal, por tanto, se le imposibilita formular la réplica a la demanda de casación presentada por Ana Silva Díaz Espejo.
En efecto, una vez revisado el expediente, la Sala pudo constatar que efectivamente el disco compacto no se encuentra dentro del mismo, y adelantadas las averiguaciones pertinentes en la Secretaria, se determinó que el medio magnético tampoco se encuentra en sus dependencias. En consecuencia, se dispondrá que por Secretaria, se requiera el juez de segundo grado, para que remita el disco compacto y que una vez se allegue, se vuelva a correr el traslado a la parte opositora, para que presente la respectiva réplica a la demanda de casación propuesta por Ana Silva Díaz Espejo, dentro del proceso ordinario laboral que le promovió a la Administradora Colombiana de Pensiones-Colpensiones.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: ORDENAR que por Secretaría, se requiera a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, para que, en el término de quince (15) días, allegue el medio magnético que contenga el audio de la sentencia por el proferida, el 28 de junio de 2017, dentro del presente asunto.
SEGUNDO: Una vez allegado el disco compacto requerido, por Secretaria, córrase el traslado a la parte opositora, para que presente la réplica a la demanda de casación formulada por Ana Silva Díaz Espejo.
TERCERO: Téngase a la doctora MANUELA PALACIO JARAMILLO, identificada con T.P. 198.102 del C.S. de la J., como apoderada de la parte opositora, en los términos y para los efectos del memorial que obra a folio 23 del cuaderno de la Corte. Cumplido lo anterior vuelvan las diligencias al despacho. Notifíquese y cúmplase. FERNANDO CASTILLO CADENA Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-10 V.00 5 SCLAJPT-10 V.00