CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SCLAJPT-06 V.00 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL2588-2023 Radicación n.°99423 Acta 36 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). La Sala decide el recurso de queja presentado por SKANDIA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A., contra el auto de 10 de octubre de 2022, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que negó el recurso extraordinario de casación formulado contra la sentencia de 15 de febrero de 2022, en el proceso ordinario laboral que promovió MARTHA LUCÍA VALENCIA HENAO contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES), la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR S.A., LA NACIÓN MINISTERIO DE HACIENDA y CRÉDITO PÚBLICO y la recurrente.
Radicación n.° 99423 SCLAJPT-06 V.00 2 I.
ANTECEDENTES Martha Lucía Valencia Henao, promovió demanda ordinaria laboral, a fin de que se declarara la «nulidad y/o ineficacia» del traslado del régimen de prima media con prestación definida (RPM) al régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS). El Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Cali, en sentencia del 23 de febrero de 2021, resolvió:
PRIMERO: Declarar probada la excepción de imposibilidad jurídica de la ineficacia del traslado y parcialmente probada la de prescripción favor (sic) de PORVENIR S.A. y SKANDIA PENSIONES Y CESANTIAS S.A., y como no probados medios exceptivos formulados por estos sujetos procesales. Tener como probado (sic) la excepción de Inexistencia de la obligación a favor de Colpensiones y Falta de legitimación en la causa a favor de la NACION MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO frente a la totalidad de las pretensiones incoadas en su contra.
SEGUNDO: CONDENAR A SKANDIA PENSIONES Y CENSANTIAS S.A. y a PORVENIR S.A. a reconocer y pagar a título de indemnización de perjuicios causado (sic) a favor de la demanda (sic) MARTHA LUCIA VALENCIA HENAO, de condiciones civiles conocidas en este proceso, el valor de las diferencias prestacionales de la pensión pagada por PORVENIR S.A. y la que en derecho le hubiere correspondido desde el momento en que se consolidó la prestación teórica en el RPM y hasta la extinción jurídica de la prestación pensional, incluyendo la potencial transmisión del derecho a los beneficiarios de la prestación por sobrevivencia de la accionante, cuya responsabilidad en el pago se divide a PORVENIR S.A. en un 94,10% y a SKANDIA el 5,90% de la indemnización. Radicación n.° 99423 SCLAJPT-06 V.00 3 A partir del 01 de febrero de 2021 (inclusive), las entidades demandadas continuarán pagando en la suma mensual de $ 4.068.474 como indemnización distribuida así: en $3.828.433,98 a cargo de PORVENIR S.A. y para SKANDIA PENSIONES Y CENSANTIAS S. en $ 240.039,96, la cual quedará sujeta a los reajustes anuales de ley, que se hagan sobre las pensiones y que igualmente se tendrá en cuenta para el pago de la diferencia de la mesada adicional de diciembre de cada anualidad.
TERCERO: CONDENAR A SKANDIA PENSIONES Y CENSANTIAS S.A. y a PORVENIR S.A. a reconocer y pagar a título de indemnización de perjuicios consumados, desde el 04 de diciembre de 2018 (sic) y hasta el 30 de enero de 2021 la suma de $248.447.801, de los cuales $ 233.789.380,89 corresponden a PORVENIR S.A. y $ 14.658.420,27 a SKANDIA PENSIONES Y CENSANTIAS S.A, de acuerdo con la forma de distribución de la responsabilidad que ya se explicó en párrafo anterior, sumas estas que se pagarán de manera indexada, teniendo en cuanta la casación mensual de cada perjuicio y su momento de pago.
CUARTO: ABSOLVER A SKANDIA PENSIONES Y CENSANTIAS S.A. de las demás pretensiones incoadas en su contra y a COLPENSIONES y a LA NACIÓN MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO de todas las pretensiones elevadas en su contra.
QUINTO: ABSOLVER a la señora MARTHA LUCIA VALENCIA HENAO de las pretensiones elevadas en su contra por PORVENIR S.A. en la acción de reconvención.
SEXTO: CONDENAR EN COSTAS a PORVENIR S.A y a SKANDIA PENSIONES Y CESANTIAS S.A., por haber sido vencidas en juicio. Se fijan como agencias en derecho una suma de un SLMLV a cargo de SKANDIA PENSIONES Y CENSANTIAS S.A y de 10 SLMLV a cargo de PORVENIR S.A. y SIN COSTAS por la acción de reconvención. Inconformes con lo anterior, las demandadas Porvenir y Skandia apelaron, y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante sentencia de 15 de febrero de 2022, confirmó la decisión. Radicación n.° 99423 SCLAJPT-06 V.00 4 En término legal, Porvenir y Skandia, formularon recurso de casación en contra de la anterior providencia, el que se concedió a la primera nombrada, y se negó a la última, mediante auto de 10 de octubre de 2022, luego de razonar: Frente a SKANDIA S.A. resulta imperioso establecer si a esta entidad le alcanza la cuantía para acudir en sede de casación los fallos (sic) que resultaron adversos a sus intereses, toda vez que, el retroactivo a su cargo generado entre el 04/12/2015 al 30/01/2021 solo asciende a $14.658.420,27 y como retroactivo en el porcentaje que le corresponde desde el 01/02/2021 al 15/02/2022 arroja la suma de $3.260.775, se anexa cálculo: Por otro lado, la señora MARTHA LUCIA VALENCIA HENAO nació el 30/01/1956, por ende, a la fecha del fallo de segunda instancia tiene una expectativa de vida de 21,8 años, lo que significa que las mesadas a futuro equivalen a 283,4 y multiplicadas por el valor de la mesada del año 2022 -$253.530,21-, la obligación ascendería a un estimado de $71.850.461,51.
Por último, al efectuarse la indexación de las sumas a pagar por parte de SKANDIA S.A. por el retroactivo generado entre el 04/12/2015 al 31/12/2021 por valor de $17.538.900 arroja la suma de $23.693.572, veamos: Radicación n.° 99423 SCLAJPT-06 V.00 5 De lo anterior se concluye que el interés económico de SKANDIA S.A. asciende a $95.924.329, no superando la cuantía para acceder en casación la decisión proferida por esta corporación. Skandia Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías S.A. interpuso recurso de reposición y, en subsidio, el de queja, contra el auto que negó la concesión del recurso extraordinario de casación, para lo cual sostuvo, que sí tiene interés económico para el efecto, «conforme con el artículo 43 de la Ley 712 de 2011» (sic), pues «las condenas se han debido calcular con la expectativa de vida del demandante (sic) a quien le fue reconocida la pensión de vejez y por ende, era jurídicamente viable el que se hubiese concedido el recurso extraordinario de casación interpuesto por Skandia S.A.» Por auto de 26 de enero de 2023, el juez de segundo nivel no repuso; concedió el recurso de queja, y remitió el expediente a este órgano de cierre para lo pertinente.
La Secretaría de la Sala de Casación Laboral corrió el traslado de 3 días, de acuerdo con lo previsto en los artículos 110 y 353 del Código General del Proceso, término dentro del cual, no se recibió escrito alguno. II. CONSIDERACIONES La jurisprudencia de la Sala ha precisado que la viabilidad del recurso de casación está supeditada a que se Radicación n.° 99423 SCLAJPT-06 V.00 6 acrediten los siguientes presupuestos: (i) se dirija contra una sentencia de segunda instancia en un proceso ordinario, salvo casación per saltum;
(ii)se interponga en término legal y, (iii) se demuestre el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, esto es, que exceda ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, calculado a la fecha en que se dictó el fallo controvertido.
Al respecto, la Corte ha señalado que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el interesado con la sentencia impugnada, de modo que, si quien presenta el recurso extraordinario es el demandante, su interés está delimitado por las pretensiones que le fueron negadas en las instancias o que le fueron revocadas, y si lo es la accionada, el valor será definido por las resoluciones del fallo que pecuniariamente la perjudiquen.
Ahora, en ambos casos debe analizarse si la inconformidad planteada en el recurso guarda relación con los reparos que exhibió el interesado de cara a la sentencia de primer grado, y verificar que la condena sea determinada o determinable, a fin de lograr cuantificar el agravio sufrido. (CSJ AL2993-2019, AL923-2021 y AL571-2023). Cuando se trata de la demandada, y es esta la que procura la casación del fallo del Tribunal, dicho interés económico se cuantifica única y exclusivamente con las Radicación n.° 99423 SCLAJPT-06 V.00 7 condenas que de manera expresa le hayan sido impuestas, determinadas o determinables en dinero.
En el sub lite, se estructuran los dos primeros requisitos indicados, puesto que la sentencia objeto de impugnación se emitió en un proceso ordinario laboral y el recurso se interpuso oportunamente. Ahora bien, respecto al interés económico para recurrir en casación de la AFP SKANDIA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A., se advierte que el fallo de segunda instancia confirmó la decisión de primer nivel, en la que se le condenó a pagar i) la suma de $14.658.420,27, por concepto de indemnización de perjuicios consumados, entre el 4 de diciembre de 2018 (sic) y el 30 de enero de 2021, suma que debe cancelarse de manera indexada; ii) el valor correspondiente al 5.90% de la mesada pensional, que le hubiera correspondido a la demandante en el régimen de prima media con prestación definida, que para el 1 de febrero de 2021 equivalía a $ 4.068.474, es decir, que Skandia debe asumir el valor de $240.039,96, a partir de esa última calenda.
Esta Sala, en casos similares, como por ejemplo en el CSJ AL3122-2020 que reiteró el CSJ AL4783-2017, ha contemplado la incidencia futura de las obligaciones de naturaleza vitalicia, para determinar el interés económico para recurrir en casación. Una vez realizados los cálculos aritméticos, conforme a Radicación n.° 99423 SCLAJPT-06 V.00 8 la Resolución 1555 del 30 de junio de 2010 de la Superintendencia Financiera, «por la cual se actualizan las Tablas de Mortalidad de Rentistas Hombres y Mujeres», se procede a fijar el interés económico de la impetrante: CONDENAS EXPRESAS A CARGO DE RECURRENTE Y APELADAS DE SU PARTE CONCEPTO VALOR Retroactivo de mesadas a cargo de Skandia A.F.P. a 30/01/2021 $ 14.658.420,27 TOTAL $ 14.658.420,27 RETROACTIVO DE MESADAS PENSIONALES A CARGO DE SKANDIA A.F.P. ENTRE 01/02/2021 Y 15/02/2022 DESDE HASTA PRORRATA DE MESADA PENSIONAL A CARGO DE SKANDIA A.F.P. (5,90%) CANTIDAD DE PAGOS POR VIGENCIA RETROACTIVO TOTAL DE PRORRATA DE MESADA PENSIONAL A CARGO DE SKANDIA A.F.P. (5,90%) 1/02/2021 31/12/2021 $ 240.039,96 12 $ 2.880.479,52 1/01/2022 15/02/2022 $ 253.530,21 1,5 $ 371.844,30 TOTAL $ 3.252.323,82 INDEXACIÓN DE MESADAS PENSIONALES A CARGO DE SKANDIA A.F.P. SEGÚN CONDENAS A FECHA DE FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA DESDE HASTA PRORRATA DE MESADA PENSIONAL A CARGO DE SKANDIA A.F.P. (5,90%) IPC INICIAL IPC FINAL INDEXACIÓN 4/12/2015 31/12/2015 $ 168.911,07 88,05 115,11 $ 51.910,66 1/01/2016 31/01/2016 $ 200.384,84 89,19 115,11 $ 58.234,95 1/02/2016 29/02/2016 $ 200.384,84 90,33 115,11 $ 54.971,07 1/03/2016 31/03/2016 $ 200.384,84 91,18 115,11 $ 52.590,58 1/04/2016 30/04/2016 $ 200.384,84 91,63 115,11 $ 51.348,21 1/05/2016 31/05/2016 $ 200.384,84 92,10 115,11 $ 50.063,57 1/06/2016 30/06/2016 $ 200.384,84 92,54 115,11 $ 48.872,77 1/07/2016 31/07/2016 $ 200.384,84 93,02 115,11 $ 47.586,55 1/08/2016 31/08/2016 $ 200.384,84 92,73 115,11 $ 48.362,05 1/09/2016 30/09/2016 $ 200.384,84 92,68 115,11 $ 48.496,24 1/10/2016 31/10/2016 $ 200.384,84 92,62 115,11 $ 48.657,47 1/11/2016 30/11/2016 $ 400.769,68 92,73 115,11 $ 96.724,10 1/12/2016 31/12/2016 $ 200.384,84 93,11 115,11 $ 47.346,86 VALOR DEL RECURSO $ 92.309.885,96 Condenas expresas a cargo de recurrente $ 14.658.420,27 Retroactivo de mesadas pensionales entre 01/02/2021 y 15/02/2022 $ 3.252.323,82 Indexación de mesadas pensionales a cargo $ 2.548.681,56 Incidencia futura de mesada pensional a cargo $ 71.850.460,31 Radicación n.° 99423 SCLAJPT-06 V.00 9 DESDE HASTA PRORRATA DE MESADA PENSIONAL A CARGO DE SKANDIA A.F.P. (5,90%) IPC INICIAL IPC FINAL INDEXACIÓN 1/01/2017 31/01/2017 $ 211.906,97 94,07 115,11 $ 47.395,80 1/02/2017 28/02/2017 $ 211.906,97 95,01 115,11 $ 44.830,33 1/03/2017 31/03/2017 $ 211.906,97 95,46 115,11 $ 43.620,07 1/04/2017 30/04/2017 $ 211.906,97 95,91 115,11 $ 42.421,16 1/05/2017 31/05/2017 $ 211.906,97 96,12 115,11 $ 41.865,52 1/06/2017 30/06/2017 $ 211.906,97 96,23 115,11 $ 41.575,43 1/07/2017 31/07/2017 $ 211.906,97 96,18 115,11 $ 41.707,20 1/08/2017 31/08/2017 $ 211.906,97 96,32 115,11 $ 41.338,58 1/09/2017 30/09/2017 $ 211.906,97 96,36 115,11 $ 41.233,45 1/10/2017 31/10/2017 $ 211.906,97 96,37 115,11 $ 41.207,19 1/11/2017 30/11/2017 $ 423.813,94 96,55 115,11 $ 81.470,60 1/12/2017 31/12/2017 $ 211.906,97 96,92 115,11 $ 39.770,82 1/01/2018 31/01/2018 $ 220.573,96 97,53 115,11 $ 39.758,95 1/02/2018 28/02/2018 $ 220.573,96 98,22 115,11 $ 37.930,10 1/03/2018 31/03/2018 $ 220.573,96 98,45 115,11 $ 37.326,18 1/04/2018 30/04/2018 $ 220.573,96 98,91 115,11 $ 36.126,76 1/05/2018 31/05/2018 $ 220.573,96 99,16 115,11 $ 35.479,58 1/06/2018 30/06/2018 $ 220.573,96 99,31 115,11 $ 35.092,83 1/07/2018 31/07/2018 $ 220.573,96 99,18 115,11 $ 35.427,94 1/08/2018 31/08/2018 $ 220.573,96 99,30 115,11 $ 35.118,57 1/09/2018 30/09/2018 $ 220.573,96 99,47 115,11 $ 34.681,58 1/10/2018 31/10/2018 $ 220.573,96 99,59 115,11 $ 34.374,01 1/11/2018 30/11/2018 $ 441.147,92 99,70 115,11 $ 68.185,45 1/12/2018 31/12/2018 $ 220.573,96 100,00 115,11 $ 33.328,73 1/01/2019 31/01/2019 $ 227.588,21 100,60 115,11 $ 32.826,09 1/02/2019 28/02/2019 $ 227.588,21 101,18 115,11 $ 31.333,30 1/03/2019 31/03/2019 $ 227.588,21 101,62 115,11 $ 30.212,21 1/04/2019 30/04/2019 $ 227.588,21 102,12 115,11 $ 28.949,97 1/05/2019 31/05/2019 $ 227.588,21 102,44 115,11 $ 28.148,60 1/06/2019 30/06/2019 $ 227.588,21 102,71 115,11 $ 27.476,33 1/07/2019 31/07/2019 $ 227.588,21 102,94 115,11 $ 26.906,44 1/08/2019 31/08/2019 $ 227.588,21 103,03 115,11 $ 26.684,13 1/09/2019 30/09/2019 $ 227.588,21 103,27 115,11 $ 26.093,20 1/10/2019 31/10/2019 $ 227.588,21 103,43 115,11 $ 25.700,77 1/11/2019 30/11/2019 $ 455.176,42 103,54 115,11 $ 50.863,35 1/12/2019 31/12/2019 $ 227.588,21 103,81 115,11 $ 24.773,59 1/01/2020 31/01/2020 $ 236.236,56 104,24 115,11 $ 24.634,41 1/02/2020 29/02/2020 $ 236.236,56 104,94 115,11 $ 22.894,28 1/03/2020 31/03/2020 $ 236.236,56 105,53 115,11 $ 21.445,52 1/04/2020 30/04/2020 $ 236.236,56 105,70 115,11 $ 21.031,09 1/05/2020 31/05/2020 $ 236.236,56 105,36 115,11 $ 21.861,30 1/06/2020 30/06/2020 $ 236.236,56 104,97 115,11 $ 22.820,22 1/07/2020 31/07/2020 $ 236.236,56 104,97 115,11 $ 22.820,22 1/08/2020 31/08/2020 $ 236.236,56 104,96 115,11 $ 22.844,90 Radicación n.° 99423 SCLAJPT-06 V.00 10 DESDE HASTA PRORRATA DE MESADA PENSIONAL A CARGO DE SKANDIA A.F.P. (5,90%) IPC INICIAL IPC FINAL INDEXACIÓN 1/09/2020 30/09/2020 $ 236.236,56 105,29 115,11 $ 22.032,89 1/10/2020 31/10/2020 $ 236.236,56 105,23 115,11 $ 22.180,15 1/11/2020 30/11/2020 $ 472.473,12 105,08 115,11 $ 45.098,07 1/12/2020 31/12/2020 $ 236.236,56 105,48 115,11 $ 21.567,67 1/01/2021 31/01/2021 $ 240.039,96 105,91 115,11 $ 20.851,36 1/02/2021 28/02/2021 $ 240.039,96 106,58 115,11 $ 19.211,30 1/03/2021 31/03/2021 $ 240.039,96 107,12 115,11 $ 17.904,40 1/04/2021 30/04/2021 $ 240.039,96 107,76 115,11 $ 16.372,44 1/05/2021 31/05/2021 $ 240.039,96 108,84 115,11 $ 13.828,10 1/06/2021 30/06/2021 $ 240.039,96 108,78 115,11 $ 13.968,13 1/07/2021 31/07/2021 $ 240.039,96 109,14 115,11 $ 13.130,28 1/08/2021 31/08/2021 $ 240.039,96 109,62 115,11 $ 12.021,71 1/09/2021 30/09/2021 $ 240.039,96 110,04 115,11 $ 11.059,64 1/10/2021 31/10/2021 $ 240.039,96 110,06 115,11 $ 11.014,01 1/11/2021 30/11/2021 $ 480.079,92 110,60 115,11 $ 19.576,50 1/12/2021 31/12/2021 $ 240.039,96 111,41 115,11 $ 7.971,89 1/01/2022 31/01/2022 $ 253.530,21 113,26 115,11 $ 4.141,19 1/02/2022 15/02/2022 $ 126.765,10 115,11 115,11 $ 0,00 TOTAL $ 2.548.681,56 INCIDENCIA FUTURA DE LA PRORRATA DE MESADA PENSIONAL A CARGO DE RECURRENTE SEGÚN EXPECTATIVA DE VIDA DE OPOSITORA A FECHA DE FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA CONCEPTO VALOR Fecha de nacimiento de opositora 30/01/1956 Fecha de fallo de segunda instancia 15/02/2022 Edad en años de opositora a fecha de fallo de segunda instancia 66 Expectativa de vida en años de opositora a fecha de fallo de segunda instancia (R. 1555/2010 S.F.) 21,8 Cantidad de pagos al año 13 Prorrata de mesada pensional a cargo de recurrente a fecha de fallo de segunda instancia $ 253.530,21 INCIDENCIA FUTURA $ 71.850.460,31 Se debe precisar, que el cálculo de la indexación de las mesadas pensionales se realizó desde el año 2015, conforme se consignó en la parte considerativa de la sentencia de primera instancia, confirmada por el Tribunal Superior de Cali, pues, aunque en la parte resolutiva se indicó que correspondía al año 2018, el retroactivo de la indemnización de los perjuicios consumados fue otorgado desde el 4 de diciembre de 2015 hasta el 30 de enero de 2021.
Radicación n.° 99423 SCLAJPT-06 V.00 11 De lo anterior se desprende, que el valor de las condenas a cargo de Skandia, asciende a $92.309.885,96, monto que no supera la suma de que trata el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, esto es, 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el año 2022, era $1.000.000, es decir que el interés económico de la recurrente debió superar los $120.000.000, lo cual no sucedió. Así las cosas, resulta claro que el juez de la alzada no erró al negar la concesión del recurso extraordinario de casación, como quiera que no se acreditó el interés jurídico económico.
En consecuencia, se declarará bien denegado el recurso extraordinario de casación presentado por Skandia, contra la sentencia de 15 de febrero de 2022, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali. Sin costas, por cuanto no hubo réplica. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR BIEN DENEGADO el recurso Radicación n.° 99423 SCLAJPT-06 V.00 12 extraordinario de casación formulado por la demandada SKANDIA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A.- SKANDIA PENSIONES Y CESANTÍAS S.A., contra la sentencia de 15 de febrero de 2022, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en el proceso instaurado por MARTHA LUCÍA VALENCIA HENAO contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES), la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR S.A., LA NACIÓN MINISTERIO DE HACIENDA y CRÉDITO PÚBLICO y la recurrente.
SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al tribunal de origen.
TERCERO: Sin costas, por cuanto no hubo réplica. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 99423 SCLAJPT-06 V.00 13 Radicación n.° 99423 SCLAJPT-06 V.00 14 Radicación n.° 99423 SCLAJPT-06 V.00 15 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 30 de octubre de 2023, a las 8:00 a.m se notifica por anotación en Estado n.°169 la providencia proferida el 27 de septiembre de 2023.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 02 de nov iembre de 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 27 de septiembre de 2023. SECRETARIA___________________________________