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AL2588-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2015

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

Ley 270 de 1996Ley 712 de 2001

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 69348 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente AL2588-2015 Radicación n° 69348 Acta 15 Bogotá, D.C., veinte (20) de mayo de dos mil quince (2015) Resuelve la Corte conflicto de competencia negativo suscitado entre el JUZGADO ONCE LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI y el SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE PALMIRA, dentro del proceso que le promovió SILVIO ALDERETE HERRERA a COLPENSIONES.

I.

ANTECEDENTES El actor demandó a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONES para obtener el reconocimiento y pago de la pensión de vejez, la indexación y las costas procesales. El Juzgado Once Laboral del Circuito de Cali, a quien le correspondió por reparto, por auto del 11 de septiembre de 2014 rechazó la demanda y remitió las diligencias a los juzgados de Palmira, al considerar que «la prestación que reclama el demandante fue resuelta de manera desfavorable por el ISS en liquidación, a través de Resolución No. 16133 de 2009 (fls.9-11), acto administrativo respecto del cual no obra constancia de notificación. De otro lado, mediante escrito remitido por correspondencia al ISS el día 4 de junio de 2010, (…) interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación en contra de la decisión adoptada, documento en el que indica que recibirá notificaciones en la ciudad de Palmira, en la dirección que coincide con la señalada por el actor en el libelo gestor (fl.8) y la registrada por el mismo ante la entidad demandada (fl.16).

Así mismo, a folio 14 del expediente, obra comunicado de la entidad remitido al demandante en la ciudad de Palmira» por lo que es claro que «la reclamación del derecho se surtió en la ciudad de Palmira, pues fue esta la elegida por el actor para recibir respuesta de las diferentes solicitudes elevadas ante la entidad demandada»; y señaló que en el escrito inicial no se indicó correctamente el factor de competencia conforme las posibilidades que le otorga el artículo 11 del C.P.L. A su turno el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Palmira, en proveído del 16 de octubre de 2014 indicó que en principio la competencia le correspondería a los jueces de Bogotá, por cuanto ahí tiene la demandada su domicilio «no obstante, lo pretendido es el reconocimiento y pago de la pensión de vejez.

En ese orden, es de resaltar que la reclamación se surtió en Cali y el acto administrativo que decidió al respecto negando la prestación reclamada fue emitida por el ISS en la ciudad de Cali», promovió el conflicto negativo y remitió el expediente a esta corporación. II. CONSIDERACIONES Corresponde a esta Sala dirimir el conflicto de competencia surgido entre los juzgados mencionados, conforme al artículo 15 – 4 del C. P. del T. y de la S. S., modificado por el artículo 10 de la Ley 712 de 2001, en armonía con el inciso 2° del artículo 16 de la Ley 270 de 1996.

Teniendo en cuenta que la demanda se dirige en contra de una entidad de seguridad social, la norma aplicable es el artículo 11 del C. P. T. y S. S., modificado por el 8º de la Ley 712 de 2001, que dispone: « será competente el juez laboral del circuito del lugar del domicilio de la entidad de seguridad social demandada o el del lugar donde se haya surtido la reclamación del respectivo derecho, a elección del demandante».

En tal sentido el propio Código Procesal del Trabajo consagra a favor del accionante la facultad de elegir el juez que ha de resolver el litigio, entre aquel del domicilio de la entidad de Seguridad Social o en la que se le haya surtido la reclamación administrativa; la cual de folios 9 al 11 aparece copia de la Resolución 16133 que resolvió la solicitud de pensión de vejez, acto administrativo que reporta lugar de expedición la ciudad de Cali, de donde se infiere que fue en ese sitio donde se presentó la correspondiente reclamación. Expuesto lo anterior, se remitirán las diligencias al Juzgado Once Laboral del Circuito de Cali y se comunicara al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Palmira.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE PRIMERO-. DIRIMIR el conflicto de competencia suscitado entre el JUZGADO ONCE LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI y el SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE PALMIRA, dentro del proceso que le promovió SILVIO ALDERETE HERRERA a COLPENSIONES, en el sentido de atribuirle la competencia al primero, para que continúe el trámite del proceso señalado.

SEGUNDO - INFORMAR lo resuelto al Juzgado Segundo Laboral de Palmira. Notifíquese y cúmplase CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 5