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AL2584-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2023

Magistrado ponente: Gerardo Botero Zuluaga

Ley 1285 de 2009Ley 270 de 1996

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SCLAJPT-06 V.00 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado AL2584-2023 Radicación n.°99343 Acta 38 Bogotá, D. C., once (11) de octubre de dos mil veintitrés (2023). La Corte decide la solicitud de suspensión del proceso que las partes formularon ante esta Corporación, en el proceso ordinario laboral que CINDY JULLIET PIRAGAUTA NIÑO promovió contra ANYUL VELASCO ORTEGA.

I.

ANTECEDENTES La demandante promovió proceso ordinario laboral contra el mencionado demandado, para que se declarara la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido, el que terminó sin justa causa; que se condenara al pago de prestaciones sociales, así como a las indemnizaciones que correspondieran. En primera instancia, el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Bogotá, en sentencia de 6 de julio de 2021, Radicación n.° 99343 SCLAJPT-06 V.00 2 absolvió al demandado de todas las pretensiones incoadas en su contra.

Inconforme con la decisión, la demandante apeló. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, mediante sentencia de 31 de enero de 2023, revocó la de primer nivel, y declaró la existencia del contrato laboral a término indefinido, entre el 27 de julio de 2015 y el 31 de julio de 2018, y condenó al accionado a pagar: a. Cesantías: $8.455.556. b. Intereses a las cesantías: $844.930. c. Sanción por no pago de intereses a las cesantías: $844.930. d. Prima de servicios $8.455.556. e. Compensación vacaciones: $4.227.778. f. Indemnización moratoria: $73.200.000. g. Intereses moratorios a partir del 1° de agosto de 2020, a la tasa de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Financiera, hasta cuando el pago de prestaciones sociales (cesantías, prima de servicios e intereses a las cesantías) se verifique. h. Sanción por no consignación de cesantías a un fondo $83.3263667. i. A la indexación de las sumas contenidas en los literales c), e) y h) desde el 1° de agosto de 2018 hasta la fecha en que se produzca su pago efectivo, conforme al IPC certificado por el DANE.

Así mismo, lo condenó al pago de los aportes al Sistema General de Pensiones y absolvió de las demás pretensiones. Contra la anterior decisión, el accionado, quien actúa en nombre propio al tener la calidad de abogado, interpuso recurso extraordinario de casación, el que fue concedido mediante providencia del 1 de junio de 2023, por lo que el expediente se remitió a esta Corporación para su trámite.

Mediante auto de 2 de agosto de 2023, la Corte admitió Radicación n.° 99343 SCLAJPT-06 V.00 3 el recurso extraordinario de casación y ordenó correr el traslado, para que el recurrente presentara la correspondiente demanda. Según el informe secretarial obrante en el PDF nº 4 del cuaderno digital de la Corte, el término corría entre el 10 de agosto y el 7 de septiembre de 2023 y, dentro del mismo, no se recibió escrito contentivo de la demanda del recurso extraordinario de casación. El día 6 de septiembre de 2023, es decir, antes de que vencieran los términos de traslado, las partes solicitaron lo siguiente: (…) de común acuerdo solicitamos la suspensión del proceso de la referencia; esto en atención a que el día 6 de septiembre de 2023, hemos llegado a un acuerdo transaccional por la totalidad de las pretensiones de la demanda y cuyo pago total se pactó para máximo el 31 de enero de 2024.

Razón por la cual, comedidamente solicitamos que la suspensión del proceso se apruebe hasta el día 31 de enero de 2024. (…) Lo anterior, con fundamento en el numeral 2 del artículo 161 del Código General del Proceso, «en el acuerdo transaccional convenido y suscrito por las partes» el día 6 de septiembre de 2023. II. CONSIDERACIONES La Sala advierte que los términos que reglamentan los trámites procesales son perentorios e improrrogables para las partes; además, son de estricto cumplimiento por parte de los funcionarios judiciales, salvo las excepciones que consagra la ley, a la luz de lo previsto en el artículo 4 de la Ley 270 de 1996, modificado por el artículo 1 de la Ley 1285 https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=34710#1 Radicación n.° 99343 SCLAJPT-06 V.00 4 de 2009.

No obstante, de manera excepcional, pueden interrumpirse o suspenderse cuando se presente alguna de las causales previstas en los artículos 159 y 161 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del artículo 145 del Código de Procedimiento Laboral. En este caso, las partes de común acuerdo, solicitaron la suspensión del proceso desde el 6 de septiembre de 2023 y hasta el 31 de enero de 2024, por haber transigido, lo cual se adecúa a lo preceptuado en el numeral 2 del artículo 161 del Código General del Proceso, el cual indica: El juez, a solicitud de parte, formulada antes de la sentencia, decretara la suspensión del proceso en los siguientes casos: […] 2.

Cuando las partes la pidan de común acuerdo, por tiempo determinado. La presentación verbal o escrita de la solicitud suspende inmediatamente el proceso, salvo que las partes hayan convenido otra cosa. […] En ese orden, y como quiera que la solicitud cumple con los requerimientos de la mencionada norma, se accederá a la suspensión del proceso desde el 6 de septiembre de 2023 hasta el 31 de enero de 2024, de conformidad con lo peticionado por las partes.

Se debe precisar, que una vez se reanude el proceso, comenzará a correr el término restante para presentar la demanda de casación, pues según la constancia secretarial, aquel vencía el 7 de septiembre de 2023, y la suspensión del proceso inició el 6 de ese mismo mes y año. Lo anterior, porque la suspensión tiene los mismos https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=34710#1 Radicación n.° 99343 SCLAJPT-06 V.00 5 efectos de la interrupción, y durante ese período «no correrán términos», de conformidad con lo establecido en el inciso final del artículo 159 del Código General del Proceso.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, resuelve:

PRIMERO. DECLARAR la suspensión del proceso a partir del 6 de septiembre de 2023 y hasta el 31 de enero de 2024.

SEGUNDO. Una vez se reanude el proceso, comenzará a correr el término restante para presentar la demanda de casación a la parte recurrente. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 99343 SCLAJPT-06 V.00 6 Ausencia justificada IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Radicación n.° 99343 SCLAJPT-06 V.00 7 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 30 de octubre de 2023, a las 8:00 a.m se notifica por anotación en Estado n.°169 la providencia proferida el 11 de octubre de 2023.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 02 de nov iembre de 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 11 de octubre de 2023. SECRETARIA___________________________________