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AL2584-2018Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2018

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

Ley 142 de 1994

Radicación n.º 81060 LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado ponente AL2584-2018 Radicación n.º 81060 Acta 23 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de junio de dos mil dieciocho (2018). ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. (ELECTRICARIBE S.A.) vs. ORLANDO ANTONIO JIMÉNEZ GOENAGA. De conformidad con los artículos 370 de la Constitución Política y 75 de la Ley 142 de 1994, al Presidente de la República le corresponde ejercer el control, la inspección y vigilancia de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, y en especial, del Superintendente y sus Delegados.

Esta última tiene la facultad de tomar posesión de los prestadores de servicios públicos domiciliarios en los casos y para los efectos contemplados en la referida ley, cuando se configuren algunas de las causales contempladas en el artículo 59 ibídem, que para el caso de la Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P. fue su « inminente cesación de pagos, y no estar en condiciones de prestar el servicio de energía con la continuidad y calidad debidas », razón por la que en ejercicio de sus funciones de control, mediante la Resolución SSPD 20161000062785 de 14 de noviembre de 2016, la Superintendencia tomó posesión de los bienes, haberes y negocios de dicha sociedad, medida que fue ejecutada el 15 de noviembre de 2016 con el fin de asegurar la prestación del servicio de energía eléctrica en los departamentos abastecidos por Electricaribe: Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, La Guajira, Magdalena y Sucre.

Además, en el literal e) del artículo 3 de dicho acto administrativo se estableció, que en adelante no se podrá « iniciar o continuar procesos o actuación alguna contra la intervenida sin que se notifique personalmente al Agente Especial, so pena de nulidad ». Por lo anterior, y con fundamento en el numeral 2 del artículo 41 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, que consagra que se podrá notificar personalmente a los empleados públicos en su carácter de tales, se ordena que por Secretaría se notifique personalmente al agente especial de la referida entidad, Javier Lastra Fuscaldo o a quien haga sus veces, de los procesos que actualmente se encuentran al despacho pendientes de su resolución y que se enuncian a continuación: Radicado Recurrente Opositor 81060 Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. (Electricaribe S.A.) Orlando Antonio Jiménez Goenaga 80648 Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. (Electricaribe S.A.) Arturo Manuel Sánchez Moreno, y otros En consecuencia, por Secretaría archívese el original del presente auto en el primer expediente enunciado en precedencia y anéxese copia del mismo en los demás procesos.

Cúmplase y notifíquese. FERNANDO CASTILLO CADENA Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 2