SCLAJPT-05 V.00 ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA Magistrada ponente AL2582-2024 Radicación n.° 96587 Acta 16 Bogotá D.C., catorce (14) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). CARLOS ALBERTO MONCADA CÁRDENAS vs. TRANSPORTADORA DEL META S.A.S.- TRANSMETA hoy OPERA TRANSPORTE Y LOGÍSTICA INTEGRAL S.A.S. - EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL. Mediante sentencia CSJ SL2393-2023 del 3 de octubre de 2023, esta Corporación casó la proferida el 30 de julio de 2021 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. Para mejor proveer, antes de proferir la determinación de instancia, se decidió oficiar a la Transportadora del Meta S.A.S. – Transmeta, hoy Opera Transporte y Logística Integral S.A.S. – en liquidación judicial (en adelante Opera Logística Integral S.A.S.) para que, en el término de quince Radicación n.° 96587 SCLAJPT-05 V.00 2 días hábiles, contados a partir de la recepción de la orden que allí se impartió, allegara copia legible de los comprobantes mensuales o quincenales de pago de salarios de Carlos Alberto Moncada Cárdenas, entre el 1º de septiembre de 2008 y el 12 de septiembre de 2012, así como de aquellos que acreditaran lo cancelado, durante el mismo período, por concepto de prestaciones sociales.
La referida sentencia fue notificada el 12 de octubre de 2023 y el 19 de octubre siguiente, la Secretaría de la Sala libró oficio1 con destino a Opera Logística Integral S.A.S., para que diera cumplimiento de lo ordenado en la providencia. Nuevamente, el 16 de noviembre de 2023, se reiteró la solicitud a la entidad a fin de obtener la información requerida2.
El 17 de noviembre posterior, Opera Logística Integral S.A.S., a través de correo electrónico3, manifestó: No es posible remitir a su despacho los documentos solicitados en oficio No. OSASCL CSJ No 2571, en razón a que los archivos de la sociedad no están bajo mi poder y lo que preserva la empresa Iron Mountain, no están plenamente identificados y debido a la magnitud de los mismos se requiere de una labor que está en desarrollo de las negociaciones que se adelantan con la misma para obtener la depuración de este mismo archivo.
Aclaro a su despacho que me encuentro bajo el supuesto del cual nadie está obligado a lo imposible, solo hasta cuando se logre tener el inventario de estos archivos, se podrá identificar la existencia o no de los documentos requeridos, más aún cuando en la contabilidad que me fuera entregada no existe información alguna respecto del señor CARLOS ALBERTO MONCADA CARDENAS. 1 Oficio OSASCL CSJ n.º 2571. 2 Oficio OSASCL CSJ n.º 2774. 3 Oficio n.° OTL-00342.
Radicación n.° 96587 SCLAJPT-05 V.00 3 Vista la respuesta remitida por Opera Logística Integral S.A.S., por solicitud del recurrente, se requirió a la empresa Iron Mountain Colombia S.A.S., como custodia de los archivos de Opera Logística Integral S.A.S. En cumplimiento de lo anterior, el 20 de febrero de 2024, se recibió el oficio suscrito por la jefe de «Customer Success Management», mediante el cual Iron Mountain Colombia S.A.S. informó lo siguiente: a. IRON MOUNTAIN COLOMBIA S.A.S. es una empresa líder del mercado con amplia experiencia en la prestación de servicios de custodia documental, quien en ejercicio de su objeto social suscribió un contrato con la sociedad ÓPERA TRANSPORTE Y LOGÍSTICA INTEGRAL S.A.S. EN LIQUIDACIÓN con Nit. # 822.006.605-5, para la administración y custodia de unidades documentales de propiedad de la referida empresa. b. La ejecución del mencionado contrato actualmente se encuentra bajo modalidad de custodia mixta, así: De las 958 cajas entregadas para custodia de nuestra compañía, 370 cajas se guardan a nivel de caja completa, es decir, que nuestra empresa no tiene conocimiento del contenido de los archivos entregados por su cliente.
Las restantes 588 cajas se guardan a nivel de caja con contenido asociado. En esta modalidad, se cuenta con una relación de los documentos almacenados para su administración. c. Así las cosas, una vez recibido el oficio de la referencia, procedimos a realizar las validaciones respectivas en nuestros sistemas sobre las cajas respecto de las cuales IMC administra su contenido, es decir respecto de las 588 cajas bajo la modalidad de contenido asociado, a fin de verificar la existencia de archivos a nombre del señor CARLOS ALBERTO MONCADA CÁRDENAS identificado con C.C.# 79.597.020, según solicitud del Despacho, sin obtener resultados positivos. d. De esta forma, y a fin de verificar en las 370 cajas administradas bajo la modalidad de caja completa, se hace necesario que ÓPERA TRANSPORTE Y LOGÍSTICA INTEGRAL S.A.S. ENLIQUIDACIÓN, proporcione las indicaciones precisas incluyendo el código correspondiente a la caja respectiva en la cual se encuentra la información respecto del señor CARLOS ALBERTO MONCADA CÁRDENAS, para proceder con su localización y envío inmediato al Despacho, Radicación n.° 96587 SCLAJPT-05 V.00 4 dado que tal información no es conocida por nuestra empresa, precisamente por la modalidad del contrato suscrito con la mencionada sociedad. e. En consecuencia, adjunto estamos remitiendo adjunto (sic) a la presente respuesta el inventario de cajas que actualmente custodia IRON MOUNTAIN COLOMBIA S.A.S., con el propósito de que su despacho requiera a ÓPERA TRANSPORTE Y LOGÍSTICA INTEGRAL S.A.S. EN LIQUIDACIÓN, para que nos proporcione las indicaciones precisas incluyendo el código correspondiente a la caja respectiva en la cual se encuentra la información respecto del señor CARLOS ALBERTO MONCADA CÁRDENAS, para poder remitir la información correspondiente a la SALA DE CASACIÓN LABORAL de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Por su parte, Opera Logística Integral S.A.S., al nuevo requerimiento, vía correo electrónico4, reiteró: No es posible remitir a su despacho los documentos solicitados en sus comunicaciones: OSASCL CSJ n°2571 de fecha 19 de octubre de 2023, OSASCL CSJ n°2774 de fecha 16 de noviembre de 2023 y OSASCL CSJ n°246 de fecha 07 de febrero de 2024, en razón a que los archivos de la sociedad no están bajo mi poder y lo que preserva la empresa Iron Mountain, no están plenamente identificados y debido a la magnitud de los mismos se requiere de una labor que está en desarrollo de las negociaciones que se adelantan con la misma para obtener la depuración de este mismo archivo.
Aclaro a su despacho que me encuentro bajo el supuesto del cual nadie está obligado a lo imposible, solo hasta cuando se logre tener el inventario de estos archivos, se podrá identificar la existencia o no de los documentos requeridos, más aún cuando en la contabilidad que me fuera entregada no existe información alguna respecto del señor CARLOS ALBERTO MONCADA CÁRDENAS.
De conformidad con lo expuesto y atendiendo a las dificultades técnicas para encontrar la información pertinente, se dispone una vez más que por Secretaría se oficie a Opera Logística Integral S.A.S., para que en un término 4 Oficio OT-358 Radicación n.° 96587 SCLAJPT-05 V.00 5 improrrogable de veinte días hábiles den estricto acatamiento a la orden impartida en la sentencia CSJ SL2393-2023.
Se advierte que el incumplimiento de lo anterior podrá acarrear la imposición de la sanción contenida en el numeral 3° del artículo 44 del Código General del Proceso, en concordancia con el artículo 59 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia (Ley 270 de 1996). Notifíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente por: ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA ÓMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 73534A760D24D5F8D1EB5735B6442CB0F69E7AE170E4C12DA8A4D0A9A9F60366 Documento generado en 2024-05-20