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AL2576-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2014

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado No. 59351 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente AL2576-2014 Radicación No. 59351 Acta 16 Bogotá, D.C., catorce (14) de mayo de dos mil catorce (2014) Resuelve la Corte lo que en derecho corresponda respecto al memorial presentado por el apoderado judicial del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES dentro del proceso ordinario laboral que le sigue JOSÉ GABRIEL RODRÍGUEZ DÍAZ.

I.

ANTECEDENTES José Gabriel Rodríguez Díaz, mediante apoderado, presentó demanda en contra del Instituto de Seguros Sociales, con el fin de que se le reconociera y pagara pensión de vejez, junto con su indexación e intereses moratorios. El Juzgado 31 Laboral del Circuito de Bogotá, profirió sentencia el 10 de julio de 2012, en donde accedió a todas las pretensiones, excepto al pago de intereses moratorios.

Inconforme con esta decisión, la apoderada judicial del demandante interpuso recurso de apelación. El 10 de agosto del 2012, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá resolvió el recurso de apelación, confirmando la decisión de primera instancia. El apoderado judicial de la parte demandada interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido por el Tribunal el 4 de octubre del 2012 (folio 275 del Cuaderno del Tribunal).

Esta Corte, en auto del 6 de febrero de 2013, admitió el recurso de casación y corrió traslado a la parte recurrente para su sustentación. Dentro del término de traslado, el apoderado del Instituto de Seguros Sociales allegó memorial argumentando que no presentaba demanda de casación puesto que el recurso de apelación había sido interpuesto únicamente por la apoderada de la parte demandante y “al haber sido confirmadas, sin ninguna modificación, las condenas impuestas en primera instancia, la sentencia de segunda instancia no le causó ningún agravio a la parte que recurrió en casación.” (Folios 17 y 18 del Cuaderno de la Corte ).

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Al hacer el respectivo estudio, la Sala observa que, efectivamente, el recurso de apelación fue interpuesto y sustentado solo por la apoderada judicial del demandante y que la sentencia de segunda instancia no modificó las condenas impuestas por el a quo. Tiene dicho la jurisprudencia de la Corte que el interés económico para recurrir en casación tratándose de la parte demandada, se establece por el agravio representado en las condenas confirmadas en segunda instancia, respecto de las cuales apeló; y las impuestas por el Tribunal, con ocasión de la apelación del demandante, liquidadas hasta la fecha en que se dictó el fallo de segundo grado.

En el presente caso, al no haber sido apeladas las condenas impuestas en primera instancia y confirmadas por el Tribunal, se entiende que la parte demandada estuvo conforme con ellas. Asimismo, al no haber sido modificado el fallo del a quo, no pudo el juzgador de segunda instancia haberle ocasionado algún perjuicio y, por tanto, no le asistía interés jurídico para haber recurrido en casación. Es palpable que este escenario afecta directamente la competencia funcional de esta Corporación, por lo que se deben adoptar los correctivos procesales pertinentes para dejar sin efecto las actuaciones realizadas, contrario sensu, se vulneraría el derecho fundamental al debido proceso, el cual cuenta con asidero constitucional.

Por tanto, se deben declarar nulas todas las actuaciones adelantadas desde el auto de 6 de febrero e inadmitir el recurso extraordinario de casación. Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, III.

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR la nulidad de lo actuado desde el auto que admitió el recurso extraordinario de casación formulado por el apoderado del Instituto de Seguros Sociales.

SEGUNDO: INADMITIR el recurso de casación interpuesto por el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de 10 de agosto de 2012 dentro del proceso ordinario laboral que le sigue JOSÉ GABRIEL RODRÍGUEZ DÍAZ.

TERCERO: DEVOLVER la actuación al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 4