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AL2575-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2014

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

Ley 712 de 2001

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Republica de Colombia Corte suprema de Justicia Radicación No. 61363 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Rigoberto Echeverri Bueno Magistrado Ponente AL2575-2014 Radicación No. 61363 Acta 16 Bogotá D.C., catorce (14) de mayo de dos mil catorce (2014) Se pronuncia la Sala sobre la procedencia del recurso de casación interpuesto por MABEL KARINA ANGULO NOVOA, contra la sentencia del 29 de agosto de 2012, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena en el proceso que la recurrente promovió contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

I.

ANTECEDENTES Mabel Karina Angulo Novoa, mediante apoderado judicial, demandó al Instituto de Seguros Sociales, con el fin de que se declarara que hubo un contrato realidad de trabajo y que, como consecuencia, se condenara a la entidad demandada a pagarle la prima de servicios, vacaciones, prima de navidad, cesantía, intereses a la cesantía, 180 días de salario por haber sido despedida sin justa causa, los aportes al Sistema de Seguridad Social, indemnización moratoria, devolución de dineros descontados por concepto de retención en la fuente, junto con su respectiva indexación. El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cartagena, profirió sentencia el 8 de julio del 2011 y condenó al Instituto de Seguros Sociales a pagar $6.273.733 por concepto de prima de servicios, $4.319.741 por vacaciones, $5.064.000 por prima de navidad, $6.273.733 por cesantía, $752.847 por intereses a la cesantía, $7.117.733 por indemnización por despido injusto y la indemnización moratoria, contadas desde el día 29 de agosto de 2008 hasta que se verifique el pago total de las acreencias adeudadas, teniendo como salario la suma de $1.266.000.

La decisión fue apelada por la apoderada judicial de la entidad demandada. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena mediante sentencia del 29 de agosto de 2012 resolvió el recurso de alzada, y revocó parcialmente la decisión de primera instancia, para absolver a la entidad demandada del pago de intereses a la cesantía y de la indemnización moratoria confirmó en todo lo demás (folio 36 del Cuaderno del Tribunal).

El 19 de septiembre de 2012 el apoderado judicial de la parte demandante interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido por el Tribunal. II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Tiene dicho la jurisprudencia de la Corte, de tiempo atrás, que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el daño o perjuicio que la sentencia impugnada le irroga al recurrente.

Específicamente, respecto de la parte demandante, ha dicho la Sala que ese interés equivale al valor de las pretensiones que no fueron acogidas en la sentencia del Tribunal, consolidadas hasta la fecha en que se profiere la decisión, y que, por lo mismo, es en la parte resolutiva de la misma donde debe explorarse para encontrar dicho valor.

En el presente caso, la sentencia de primera instancia accedió parcialmente a las pretensiones y la parte actora estuvo conforme con ella, al no haber interpuesto recurso de apelación. Por lo mismo, en este caso, el interés jurídico se determina por el valor de las condenas revocadas por el Tribunal, las cuales equivalen a la suma de $752.847,oo por concepto de intereses moratorios y a la indemnización moratoria de un día de salario por cada día de mora, contados desde el día 29 de agosto de 2008, hasta que se verifique el pago total de las acreencias laborales.

Para determinar el valor de la indemnización moratoria, se tiene en cuenta que el último salario mensual devengado por la demandante, fue de $1.266.000,oo y que como la indemnización se consolida hasta la fecha de la sentencia de segunda instancia, la cual es del 29 de agosto de 2012, debe calcularse el tiempo de mora desde el 29 de agosto de 2008, día en que empezó a correr la sanción moratoria, hasta el día en que se profirió el fallo, lo que es igual a 1440 días, que multiplicados por $42.200, equivalente a un día de salario, arrojan un total de $60.768.000, por concepto de indemnización moratoria, los cuales sumados a los $752.847 de intereses a la cesantía, alcanzan la suma de $61.520.847.

Ahora bien, el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, vigente para la fecha en que se profirió la sentencia de segunda instancia (29 de agosto de 2012), dispuso que serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el año 2012 equivalía a $68.004.000.oo, toda vez que el salario mínimo correspondía a la suma de $566.700.oo.

Es así que no le asiste interés jurídico a la parte actora para recurrir en casación, pues el valor de los perjuicios ocasionados con la sentencia recurrida, según el cálculo efectuado por la Sala, asciende a $61.520.847, suma que resulta inferior al tope mínimo previsto en la Ley. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, III.

RESUELVE

PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación interpuesto por MABEL KARINA ANGULO NOVOA contra la sentencia del 29 de agosto 2012, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en el proceso que la recurrente promovió contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

SEGUNDO: DEVOLVER la actuación al Tribunal de origen. Notifíquese y Cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 2 4