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AL2569-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2023

Magistrado ponente: Clara Inés López Dávila

Ley 2213 de 2022Ley 712 de 2001Ley 797 de 2003

SCLAJPT-06 V.00 CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente AL2569-2023 Radicación n.° 92357 Acta 33 Manizales, Caldas, seis (6) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). La Corte se pronuncia sobre la subsanación de los requisitos de la revisión que la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP formuló contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá profirió el 23 de enero de 2018, en el proceso ordinario laboral que LUIS FERNANDO RUBIANO ARIZA adelantó en su contra.

I.

ANTECEDENTES La mencionada entidad presentó revisión con el fin de que se revoque la decisión judicial cuestionada, con fundamento en las causales previstas en los literales a) y b) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003, toda vez que modificó la cuantía de la indemnización sustitutiva reconocida. Radicación n.° 92357 SCLAJPT-06 V.00 2 Esta Sala de la Corte, a través de auto CSJ AL1555- 2023 de 31 de mayo de la presente anualidad, inadmitió la revisión, dado que la entidad no aportó la constancia de envío electrónico de la demanda y sus anexos al convocado, de conformidad con el artículo 6° de la Ley 2213 de 2022.

Para subsanar estas falencias, le concedió el término de cinco (5) días hábiles. Según informe secretarial de 17 de julio de 2023, mediante correo electrónico de 7 de julio de este mismo año, la apoderada de la Unidad cumplió con lo ordenado por esta Corporación. II. CONSIDERACIONES La Sala advierte que, con el correo remitido al convocado con la demanda y sus anexos, quedaron superadas las falencias puestas de presente en el auto CSJ AL1555-2023.

Por lo tanto, como la demanda de revisión cumple ahora los requisitos formales previstos en el artículo 33 de la Ley 712 de 2001, se dispondrá su admisión. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Radicación n.° 92357 SCLAJPT-06 V.00 3 RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la revisión de la referencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR PERSONALMENTE la presente decisión a LUIS FERNANDO RUBIANO ARIZA en la forma prevista en los artículos 41 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, 8.º de la Ley 2213 de 2022 y, en lo pertinente, en el artículo 291 del Código General del Proceso, aplicable por integración normativa del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

TERCERO: CORRER TRASLADO al convocado por el término de diez (10) días, tal como lo prevé el artículo 34 de la Ley 712 de 2001, para que conteste la demanda y acompañe las pruebas que pretenda hacer valer. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 92357 SCLAJPT-06 V.00 4 Radicación n.° 92357 SCLAJPT-06 V.00 5 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 20 de octubre de 2023 a las 08:00 a.m., se notifica por anotación en estado n.° 164 la providencia proferida el 06 de septiembre de 2023.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 25 de octubre de 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 06 de septiembre de 2023. SECRETARIA___________________________________