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AL2568-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2023

Magistrado ponente: Clara Inés López Dávila

Ley 2213 de 2022Ley 797 de 2003

SCLAJPT-06 V.00 CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente AL2568-2023 Radicación n.° 91872 Acta 33 Manizales, Caldas, seis (6) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). La Corte se pronuncia sobre la subsanación de los requisitos de la revisión que la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP formuló contra la sentencia que la Sala Laboral del Distrito Judicial de Cali profirió el 7 de noviembre de 2018, mediante la cual revocó parcialmente el fallo que el Juzgado Once Laboral del Circuito de Cali dictó el 12 de septiembre de 2017, en el proceso ordinario laboral que EDITA CAMACHO DE OBANDO adelantó en su contra.

I.

ANTECEDENTES La mencionada entidad presentó solicitud de revisión con el fin de que se revoque la decisión judicial cuestionada, Radicación n.° 91872 SCLAJPT-06 V.00 2 con fundamento en la causal prevista en el literal b) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003, toda vez que, a su juicio, dispuso el reconocimiento de una pensión de sobrevivientes sin el cumplimiento de los requisitos exigidos para tal efecto.

Esta Sala de la Corte, a través de auto CSJ AL1490- 2023, inadmitió la demanda, dado que la UGPP no aportó la constancia de envío electrónico de la demanda y sus anexos a la convocada, de conformidad con el artículo 6° de la Ley 2213 de 2022. Para subsanar estas falencias, le concedió el término de cinco (5) días hábiles. Según informe secretarial de 13 de julio de 2023, por correo electrónico de 7 de julio de este mismo año, la apoderada de la Unidad manifestó dar cumplimiento a lo ordenado por esta Corporación. II.

CONSIDERACIONES La Sala advierte que, en efecto, con el correo remitido a la convocada con la demanda y sus anexos, quedaron superadas las falencias puestas de presente en auto CSJ AL1490-2023. Por tanto, como la demanda de revisión cumple ahora los requisitos formales previstos en el artículo 33 de la Ley 712 de 2001, se dispondrá su admisión. Radicación n.° 91872 SCLAJPT-06 V.00 3 III.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la revisión de la referencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR PERSONALMENTE la presente decisión a EDITA CAMACHO DE OBANDO, en la forma prevista en los artículos 41 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, 8.º de la Ley 2213 de 2022 y, en lo pertinente, en el artículo 291 del Código General del Proceso, aplicable por integración normativa del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

TERCERO: CORRER TRASLADO a la convocada por el término de diez días, tal como lo prevé el artículo 34 de la Ley 712 de 2001, para que conteste la demanda y acompañe las pruebas que pretenda hacer valer. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 91872 SCLAJPT-06 V.00 4 Radicación n.° 91872 SCLAJPT-06 V.00 5 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 20 de octubre de 2023 a las 08:00 a.m., se notifica por anotación en estado n.° 164 la providencia proferida el 06 de septiembre de 2023.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 25 de octubre de 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 06 de septiembre de 2023. SECRETARIA___________________________________