Consejo superior de la judicatura H SCLAJPT-06 V.00 OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente AL2567-2021 Radicación n.°78656 Acta 20 Bogotá, D. C., dos (2) de junio de dos mil veintiuno (2021). Procede la Sala a resolver el recurso de reposición formulado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP), contra el auto de 7 de abril de 2021, a través del cual, la Sala se abstuvo de reconocerle el mandato conferido a la ya mencionada entidad, dentro del proceso ordinario laboral adelantado por AGENOR ANTONIO PÉREZ RUIZ contra el FONDO DEL PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA Y OTRO.
I.
ANTECEDENTES Por auto dictado el 7 de abril de 2021, notificado por estado 055 de 13 de abril del presente año, esta Sala Radicación n.° 78656 SCLAJPT-06 V.00 2 consideró en el literal segundo qué «Atendiendo el poder otorgado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), el despacho verificó que la citada no es parte dentro del presente asunto, por lo que resulta inane un pronunciamiento sobre dicho mandato».
En vista que, por correo electrónico, se allegó poder, según informe secretarial el día 22 de enero de 2021, el cual solicitaba, se le reconociera personería a la abogada Lucia Arbeláez de Tobón, en calidad de apoderada general de la Unidad Administrativa Especial De Gestión Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Protección Social (UGPP).
Posteriormente a la recepción del mandato; vía e-mail se recibió solicitud de sucesión procesal, interpuesta por Jhon Mauricio Marín Barbosa, Director General de la UGPP, la cual requería, se ordenará la sucesión procesal del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia por la Unidad Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP-; solicitud que fue desatendida para su estudio.
II. CONSIDERACIONES Tal como se destacó en el auto que hoy es objeto de reproche, se puede notar la omisión del análisis de la sucesión procesal solicitada por Jhon Mauricio Marín Barbosa, Director General de la UGPP, la cual integra Decreto expedido por el Ministerio de Trabajo nº 1623 de 7 de diciembre de 2020, observándose claramente que.
Radicación n.° 78656 SCLAJPT-06 V.00 3 Artículo 2.2.10.10.11. Defensa judicial. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP asumirá la defensa judicial a partir de la fecha en que le sea trasladada la función pensional a que refiere el parágrafo 10 del artículo 2.2.10.10.3. del presente Decreto, de los procesos judiciales de naturaleza pensional, que estuvieren activos antes de la fecha de traspaso de la función pensional, al igual que de los procesos relacionados con la función pensional que sean notificados a partir de la citada fecha.
Para los efecto del inciso anterior, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP iniciará la defensa judicial una vez el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia y la fiduciaria que lleve a cabo la administración de los respectivos patrimonios autónomos, hagan entrega a esa Unidad de los expedientes físicos de los procesos judiciales activos, así como de los procesos ejecutivos en contra, embargos, conciliaciones y demás procesos laborales, civiles, contenciosos administrativos, penales y/o constitucionales en curso Por lo anteriormente expuesto, y teniendo en cuenta el artículo 68, inciso 2°, del Código General del Proceso, atañe que «Si en el curso del proceso sobreviene la extinción, fusión o escisión de alguna persona jurídica que figure como parte, los sucesores en el derecho debatido podrán comparecer para que se les reconozca tal carácter.[…] », es claro que a la UGPP le asiste un interés jurídico en el proceso de referencia, siendo así, hay lugar a reponer el auto recurrido y acceder a lo solicitado.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Radicación n.° 78656 SCLAJPT-06 V.00 4 RESUELVE:
PRIMERO: REPONER el inciso segundo del auto dictado por esta Sala el 7 de abril de 2021 conforme a lo expresado en la parte motiva de esta providencia SEGUNDO: Acéptese a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), en calidad de gestora pensional y defensa judicial de la liquidada Álcalis de Colombia Ltda y del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, como sucesor procesal.
TERCERO: Reconócese a la abogada Lucía Arbeláez de Tobón, con Tarjeta Profesional n. °10.254, como apoderada judicial de la parte recurrente, Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), conforme al poder que precede. Notifíquese y cúmplase. Presidente de la Sala Radicación n.° 78656 SCLAJPT-06 V.00 5 Radicación n.° 78656 SCLAJPT-06 V.00 6 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 130013105002201400053-01 RADICADO INTERNO: 78656 RECURRENTE: FONDO DE PASIVO SOCIAL DE LOS FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA OPOSITOR: LA NACION MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO, AGENOR ANTONIO PEREZ RUIZ MAGISTRADO PONENTE: Dr. OMAR ANGEL MEJIA AMADOR Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 01 de julio de 2021 a las 08:00 a.m., Se notifica por anotación en estado n.° 107 la providencia proferida el 02 de junio de 2021.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 07 de julio de 2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 02 de junio de 2021. SECRETARIA___________________________________