Consejo superior de la judicatura H SCLAJPT-06 V.00 OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente AL2565-2021 Radicación n° 84985 Acta 19 Bogotá, D. C., veintiséis (26) de mayo de dos mil veintiuno (2021). Decide la Corte el recurso de reposición presentado por el recurrente JOSÉ PATROCINIO ROSAS CARDOZO, contra el auto proferido por esta Sala, el 25 de noviembre de 2020, mediante el cual se declaró la interrupción del proceso a partir del 9 de junio de 2020 y, se efectuó la restitución del traslado al recurrente por un término de siete (7) días, dentro del proceso ordinario laboral que promovió en contra de CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA (CAR).
I.
ANTECEDENTES Mediante providencia de 26 de febrero de 2020, esta Corporación admitió el recurso de casación interpuesto por el demandante José Patrocinio Rosas Cardozo, contra la sentencia de 29 de mayo de 2018 del Tribunal Superior del Radicación n.°84985 SCLAJPT-06 V.00 2 Distrito Judicial de Bogotá D.C., y, además, se corrió traslado para presentar la demanda de casación. Dicho término inició el 9 de marzo de 2020 y finalizó el 18 de junio del mismo año, lapso en que según el informe de secretaría «Fueron inhábiles desde la iniciación del traslado hasta su vencimiento, los días: 14, 15, de marzo de 2020; del 16 de marzo al 27 de mayo de 2020 por suspensión de término con ocasión al aislamiento obligatorio ocasionado por el Covid-19; 30 y 31 de mayo de 2020; 6, 7, 13, 14, 15, de junio de 2020».
El 24 de junio de 2020 es allegado memorial por el representante judicial del recurrente en el que expresa que aqueja quebrantos de salud los cuales han ameritado la emisión continua de incapacidades. Conforme al diagnóstico médico allegado, al abogado recurrente se le diagnosticó – Trastorno Efectivo Bipolar-. En el auto CSJ AL3588-2020, la Corte se refirió a lo consagrado en el núm. 2º del artículo 159 del CGP -aplicable por remisión del artículo 145 del CPTSS- el cual indica que el proceso puede interrumpirse «por […] enfermedad grave […] del apoderado judicial de alguna de las partes […]».
Bajo este supuesto, la Sala consideró que la enfermedad aducida por el recurrente era una enfermedad grave. Al respecto señaló: […] se estima que la patología psiquiátrica diagnosticada al abogado del recurrente -Trastorno Efectivo Bipolar- es grave, pues a pesar de que el mismo ingresó a la clínica el 22 de enero de 2020, tuvo que ser incapacitado meses después-9 de junio del mismo año-, lo que denota que las afectaciones en su persona se mantuvieron en el tiempo y, también, acredita el estado crítico en que se encontraba.
Así, para la Sala es claro que en este escenario existía la imposibilidad en el representante judicial de Radicación n.°84985 SCLAJPT-06 V.00 3 llevar a cabo su ejercicio profesional o delegar las facultades a él otorgadas en el trámite del recurso de casación. Conforme a lo precedente, la Sala resolvió declarar la interrupción del proceso, bajo la causal prevista en el numeral 2º del artículo 161 del Código General del Proceso, a partir del 9 de junio de 2020 y, continuar el traslado a la parte recurrente por un término de siete (7) días.
La continuación del traslado al recurrente se efectuó desde el 19 hasta el 27 de enero de 2021, siendo esta última fecha, el día en que el apoderado presentó recurso de reposición, solicitando «reconsideración del auto por el cual se decreta la suspensión del proceso». En sustento de su petición, señaló que para el momento en el que se pretendió iniciar el traslado para la sustentación de la correspondiente demanda de casación, los términos se encontraban suspendidos, debido a la emergencia sanitaria ocasionada por la propagación del COVID-19, y que dicha suspensión se extendió más allá del término inicial para descorrer el traslado, razón por la cual se debe entender como inexistente la integridad de esa oportunidad procesal.
Aunado a lo anterior, el recurrente aduce: […] no obstante, ser transitoria la afectación en la salud que conllevó la incapacidad, ésta se ha extendido en el tiempo desde inicios de la pandemia, y hasta la presente, resultando entonces que, como sí lo expuesto en párrafo anterior fuera poco, la lenta convalecencia es razón necesaria y suficiente para que se mantenga la suspensión, y, en todo caso tornándose indispensable que antes de que ésta se levante, se verifique la desaparición de las causas que a ello dieron lugar Radicación n.°84985 SCLAJPT-06 V.00 4 Finalmente, señala el apoderado que en el evento en que la Corte decida directamente no reconsiderar la decisión, bajo la misma argumentación, interpone recurso de reposición, súplica o aquellos que fueran procedentes.
II. CONSIDERACIONES Es menester precisar, que el Consejo Superior de la Judicatura, atendiendo a las medidas de prevención, contención y mitigación del Covid-19 dispuestas por el Gobierno Nacional, suspendió los términos judiciales en todo el país a través de Acuerdo PCSJA20-11517, disposición que fue prorrogada en Acuerdo PCSJA20-11521 de 21 de marzo hasta el 3 de abril de 2020.
La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia en Acuerdo 1444 de 27 de abril de 2020 dispuso que «LAS SALAS DE LA CORPORACIÓN podrían ampliar las excepciones a la suspensión de términos judiciales, en aquellos asuntos en los que lo consideren necesario, en la medida en que las circunstancias a las cuales se hizo referencia en el artículo 3 del Acuerdo 1429 de 26 de marzo de 2020, lo vayan permitiendo».
Así mismo, la Sala de Casación Laboral definió en el Acuerdo 051 de 22 de mayo de 2020 que «resolverá todos los asuntos que son de su competencia de manera gradual, acudiendo para ello a las herramientas tecnológicas y/o telemáticas disponibles, conforme a la asistencia y asesoría que sobre estas materias brinda el Sistema de Gestión de Radicación n.°84985 SCLAJPT-06 V.00 5 Calidad de la Sala y las demás divisiones de la Corporación, a partir del 27 de mayo de 2020» y levantó la suspensión de términos, los cuales se reanudaron desde la fecha en mención. Ese acto administrativo fue publicado en los distintos canales virtuales y de comunicación que dispone la Sala.
Ahora, si bien el traslado inicial transcurría del 9 de marzo de 2020, hasta el 13 de abril de ese mismo año, dicho término fue suspendido hasta el 27 de mayo de 2020, fecha en la que la Sala de Casación Laboral reanudó los términos judiciales, continuándose con el mismo desde el 28 de mayo hasta el 18 de junio de 2020. De esta manera, se cumplió íntegramente el término de traslado a la parte recurrente.
Mediante CSJ AL3588-2020, la Sala declaró i) la suspensión del proceso y ii) continuar el traslado a la parte recurrente por un término de siete (7) días; dicho traslado se efectuó del 19 de enero de 2021, al 27 de ese mismo mes y anualidad. Ahora bien, observa la Sala que el recurrente aportó incapacidad que data de 16 de enero de 2021 al 22 de enero del mismo año, lo cual indica, que durante esa fecha existía una imposibilidad por parte del abogado de llevar a cabo su ejercicio profesional o delegar las facultades a él otorgadas en el trámite de recurso de casación. Radicación n.°84985 SCLAJPT-06 V.00 6 Conforme a lo anterior, se ordenará por Secretaría efectuar la restitución del traslado al recurrente por un término de tres (3) días.
En virtud del artículo 318 del CGP, la Sala interpretará que el recurso interpuesto corresponde al de reposición, por cuanto se advierte que el recurso de súplica no procede contra los autos interlocutorios de la Sala, en la medida en que estos son aprobados con la intervención de todos sus Magistrados (CSJ AL2927-2019). Finalmente observa la Corte que el recurso de reposición fue presentado por fuera la oportunidad procesal para ello, por lo que se rechazará. III.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: Reponer a la parte recurrente el traslado por un término de tres (3) días, de conformidad con lo indicado en la parte motiva.
SEGUNDO: RECHAZAR el recurso de reposición conforme a las razones expuestas en las consideraciones. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.°84985 SCLAJPT-06 V.00 7 Presidente de la Sala Radicación n.°84985 SCLAJPT-06 V.00 8 No firma por ausencia justificada IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ No firma por ausencia justificada JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105023201400090-01 RADICADO INTERNO: 84985 RECURRENTE: JOSE PATROCINIO ROSAS CARDOZO OPOSITOR: CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR- MAGISTRADO PONENTE: Dr. OMAR ANGEL MEJIA AMADOR Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 01 de julio de 2021, a las 8:00 a.m se notifica por anotación en Estado n.° 107 la providencia proferida el 26 de mayo de 2021.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 07 de julio de 2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 26 de mayo de 2021. SECRETARIA___________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia INICIO TRASLADO Desde hoy 08 de julio de 2021 a las 8:00 a.m. se continúa el traslado por el término de 03 días al RECURRENTE: JOSE PATROCINIO ROSAS CARDOZO.
SECRETARIA___________________________________