So República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Canelón Laboral Sala de Descaagestrie N. 3 JORGE PRADA SÁNCHEZ Magistrado ponente AL2565-2020 Radicación n° 67918 Acta 36 Estudiado, discutido y aprobado en Sala virtual. Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veinte (2020). La Sala decide la solicitud de nulidad presentada por el demandado INGENIO PICHICHÍ S.A., dentro del proceso ordinario laboral promovido en su contra por MIGUEL ÁNGEL BORJA OSPINA.
Se reconoce personería para actuar en representación del Ingenio Pichichí S.A a la abogada Adriana Alejandra Acevedo Agudelo, en los términos de la sustitución de poder que obra a folio 43 del cuaderno de la Corte. I.
ANTECEDENTES Miguel Ángel Borja Ospina llamó a juicio al Ingenio Pichichí S.A., con el fin de que se declarara la existencia de SCLAJPT-10 V.00 Radicación n.° 67918 un contrato de trabajo, ejecutado entre el 17 de enero de 1994 y el 13 de diciembre de 2008, cuando fue despedido «injusta e ilegalmente ( ) por haber conmutado a otra agremiación sindical».
Reclamó el reintegro a su cargo o a uno similar, sin solución de continuidad, junto con el pago de los perjuicios morales causados y las costas del proceso (fls. 2-10 y 24-29). El Ingenio se opuso a la prosperidad de las pretensiones y en su defensa, esgrimió las excepciones de cosa juzgada, prescripción, inexistencia de la obligación, petición de lo no debido, pago, compensación y buena fe.
Admitió la existencia del vínculo laboral entre el 17 de enero de 1994 y el 12 de diciembre de 2008. Dijo que no le constaba la desafiliación del sindicato de la empresa y que despidió al trabajador en ejercicio de las facultades previstas en la ley, previo pago de la indemnización a la que tenía derecho, y que «antes del retiro jamás se le informó al Ingenio sobre la supuesta elección en una junta directiva de una organización sindical, pues el alegado fuero solamente surge cuando se informe y el empleador tenga conocimiento del mismo» (fls. 68-82).
El Juzgado Trece Laboral del Circuito de Cali, mediante fallo de 19 de diciembre de 2012, declaró inconstitucional el despido del actor y ordenó su reintegro, sin solución de continuidad, al cargo que desempeñaba al momento de la desvinculación. Condenó al demandado al pago de los salarios y prestaciones causados desde el 14 de diciembre de 2008 hasta el reintegro, junto con las costas SCLAJPT-10 V.00 2 51 Radicación n.° 67918 del proceso (fi. 304 Cd).
Con sentencia del 29 de noviembre de 2013, la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali confirmó la decisión (fls. 15-25 cdno de segunda instancia). Propuesto el recurso extraordinario por el ente demandado, la Corte decidió no casar la sentencia de segundo grado (CSJ SL5422-2019). Mediante memorial del 28 de febrero de 2020, el Ingenio Pichichí S.A. solicitó declarar la nulidad prevista en el artículo 133, numeral 2, del Código General del Proceso.
Y con informe secretarial del 24 de julio de 2020, el expediente reingresó al Despacho, para resolver lo pertinente. II. CONSIDERACIONES La petición de nulidad se fundamenta en el artículo 133, numeral 2, del Código General del Proceso, según el cual, el proceso es nulo en todo o en parte, «cuando el juez procede contra providencia ejecutoriada del superior, revive un proceso legalmente concluido o pretermite íntegramente la respectiva instancia».
El demandado considera que en el caso bajo estudio, se revivió un proceso legalmente concluido, irregularidad insaneable al tenor del artículo 136, parágrafo único, de la citada codificación. Sostiene que el actor adelantó proceso especial de fuero sindical, que le fue resuelto de manera adversa en primera y segunda instancia. Precisa que, con SCLAJPT-10 V.00 3 Radicación n.° 67918 posterioridad, aquel inició el presente trámite en busca de su reintegro, de suerte que se trata de «dos procesos sucesivos, ambos con la misma finalidad».
Insiste en la identidad de hechos, objeto y causa entre ambos procesos, por lo que concluye que «lo que se hizo fue revivir un proceso legalmente cobijado por la institución de la cosa juzgada». Para resolver, conviene precisar que la causal de nulidad alegada tiene lugar cuando se revive o reactiva un proceso legalmente terminado. Es decir, cuando el operador judicial prosigue o continúa la actuación o trámite, pese a la existencia de una decisión ejecutoriada que puso fin a aquella.
Así las cosas, emerge evidente que tal supuesto no se configura en el caso bajo estudio. Como lo admite la propia demandada, se trata de dos procesos distintos: el primero, especial, de fuero sindical, que terminó mediante sentencia ejecutoriada y, el segundo, ordinario laboral, que tuvo origen en demanda posterior presentada por el actor en el que se pretendió el reintegro por una causa esencialmente diferente.
Dicho de otro modo, el presente no es una continuación o reactivación irregular del primero, sino un trámite independiente, iniciado y adelantado bajo las formas propias de la ritualidad laboral, al margen de las actuaciones surtidas o agotadas en pretérita ocasión. La Sala advierte, entonces, que la demandada confunde la causal de nulidad invocada con la discusión sobre la existencia de cosa juzgada, que fue lo que planteó SCLAPT-10 V.00 4 Radicación n.° 67918 en este proceso y cuya acreditación fue descartada por los jueces de instancia. Olvida, además, que como le fue explicado al resolver el recurso extraordinario, al formular su acusación desistió de cualquier controversia en torno a esa conclusión en particular y centró sus objeciones en la valoración de algunos medios de convicción que, en su criterio, demostraban que el despido del trabajador no se produjo con el propósito o finalidad de afectar el derecho constitucional de asociación sindical.
Cumple recordar que fue en este escenario que la Corte no halló demostrados los errores fácticos endilgados al juez de la alzada. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, niega la nulidad invocada por el apoderado de la sociedad demandada. Cópiese y notifiquese. 1,-X -: \----\---\N DONALD J(0)SyllIX PO EFZ 1 1 arbref { - 1 JIMENA ISABEL_WIDDY-EALIARDO.o. --1----1- 1--) JO E PRA ÁNCHEZ SCLAIPT-10 V.00 5