SCLAJPT-06 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente AL2564-2022 Radicación n.° 92497 Acta 17 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintidós (2022). Sería del caso decidir el conflicto de competencia que se suscitó entre el JUEZ PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ y el JUEZ TREINTA LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, dentro del proceso ordinario laboral que promueve NANCY STELLA ANGARITA MARTÍNEZ contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES-, COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS y la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., de no ser porque se observa que el apoderado de la accionante solicita el retiro de la demanda de la referencia. Conforme a las facultades legales y constitucionales y la autorización que la Sala de Casación Laboral de la Corte Radicación n.° 92497 SCLAJPT-06 V.00 2 Suprema de Justicia otorgó en sesión ordinaria n.° 14 de 27 de abril 2022, el presidente de la misma asume la ponencia de la presente decisión. I. CONSIDERACIONES Sería del caso resolver el conflicto de competencia que se presenta entre los dos juzgados laborales en mención, no obstante, se observa que el apoderado de la parte demandante solicita el retiro de la demanda, de manera que esta Sala se releva del estudio del presente asunto y se remitirán las diligencias al Juzgado de origen a fin de que se pronuncie de forma prioritaria sobre tal petición. En consecuencia, se ordenará devolver la actuación al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ibagué –donde fue radicada la demanda-, para que resuelva lo pertinente, en atención a lo previsto en el artículo 92 del Código General del Proceso, aplicable en materia laboral por virtud del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
II. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Radicación n.° 92497 SCLAJPT-06 V.00 3 RESUELVE:
PRIMERO: REMITIR las presentes diligencias al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ibagué para que se pronuncie sobre el retiro de la demanda.
SEGUNDO: INFORMAR lo resuelto al Juzgado Treinta Laboral del Circuito de Bogotá. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 92497 SCLAJPT-06 V.00 4 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 22 de junio de 2022, a las 8:00 a.m se notifica por anotación en Estado n.° 083 la providencia proferida el 18 de mayo de 2022.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 28 de junio de 2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 18 de mayo de 2022. SECRETARIA___________________________________