SCLAJPT-04 V.00 cmo IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente AL2563-2022 Radicación n.° 90506 Acta 17 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintidós (2022). Conforme las facultades legales y constitucionales y la autorización efectuada por la Sala de Casación Laboral en sesión ordinaria n.º 14 de 27 de abril de 2022, se procede con el trámite del presente asunto y la ponencia del mismo es asumida por el presidente de la Sala.
La Corte decide el recurso de reposición que la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES interpuso contra el auto CSJ AL3965-2021 de 8 de septiembre de 2021, que esta Sala profirió en el proceso ordinario laboral que LUZ STELLA PEREA LIBREROS adelanta contra COLFONDOS PENSIONES Y CESANTÍAS S.A. y la recurrente. Radicación n.° 90506 SCLAJPT-04 V.00 2 I.
ANTECEDENTES A través de auto CSJ AL3965-2021 la Corte inadmitió el recurso extraordinario de casación que la accionante presentó contra la sentencia que Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira profirió el 14 de septiembre de 2020, al considerar que carece de interés económico para recurrir. Actuación que se notificó el pasado 9 de septiembre.
Mediante correo electrónico enviado a la Secretaría de esta Sala el 14 de septiembre de 2021, Colpensiones presentó recurso de reposición contra el anterior proveído, con el fin de que esta Corporación lo revocara y en su lugar admitiera el recurso extraordinario de casación. En tal sentido, explicó que en la decisión censurada se pasó por alto que para establecer el interés económico no basta con la remisión literal y gramatical a la parte resolutiva de las sentencias, sino que deben analizarse las incidencias económicas eventuales y determinables que esta genera.
Agregó que la providencia impugnada vulneró el principio de sostenibilidad financiera del sistema, debido a que destruye la asignación y distribución de los recursos del sistema pensional, aunado al desequilibrio que se presenta en los traslados de régimen pensional de personas a las que les hace falta menos de 10 años para cumplir la edad para adquirir el derecho, situación que genera un agravio Radicación n.° 90506 SCLAJPT-04 V.00 3 económico para Colpensiones que la legitima para recurrir en casación. Cumplido el trámite previsto en los artículos 110 y 349 del Código General del Proceso, no se recibió oposición alguna.
II. CONSIDERACIONES El artículo 63 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social establece que el recurso de reposición debe presentarse dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación del auto que se pretende atacar. De allí que, en el presente caso, el memorialista debió formular la impugnación a más tardar el 13 de septiembre de 2021, habida cuenta que la decisión judicial se notificó por anotación en estado el 9 de igual mes y año (f.° 37).
No obstante, la Secretaría de la Sala recepcionó el recurso vía correo electrónico el 14 del mismo mes y año, esto es, un (1) día hábil después del vencimiento del término legal. De lo anterior, se tiene que el recurso de reposición propuesto es extemporáneo y, en consecuencia, se rechazará de plano. III. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, Radicación n.° 90506 SCLAJPT-04 V.00 4 RESUELVE:
PRIMERO: RECONOCER PERSONERÍA para actuar en este asunto como apoderado de la parte recurrente al doctor Samir Vargas Moreno, en los términos y para los efectos del memorial que obra a folio 82 del cuaderno digital de la Corte.
SEGUNDO: RECHAZAR por extemporáneo el recurso de reposición que la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONES interpuso contra el auto CSJ AL3965-2021, que esta Sala profirió en el proceso ordinario laboral que LUZ STELLA PEREA LIBREROS adelanta contra COLFONDOS PENSIONES Y CESANTÍAS S.A. y la recurrente.
TERCERO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 90506 SCLAJPT-04 V.00 5 FERNANDO CASTILLO CADENA (Impedido) SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 21 de junio de 2022 a las 08:00 a.m., Se notifica por anotación en estado n.° 082 la providencia proferida el 18 de mayo de 2022.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 24 de junio de 2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 18 de mayo de 2022. SECRETARIA___________________________________