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AL2561-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2023

Magistrado ponente: Fernando Castillo Cadena

Republics de Colombia Corte Suprema de Justieia Sala de Casacidn Laboral FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado Ponente AL2561-2023 Radicacion n° 96423 Acta 33 Manizales (Caldas), seis (6) de septiembre de dos mil veintitres (2023). Decide la Sala la admisibilidad del recurso de casacion interpuesto por JUAN CARLOS CHIQUILLO CHIQUILLO contra la sentencia del 30 de septiembre de 2021 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena de Indias, dentro del proceso que promovio a CBI COLOMBIANA S.A., REFINERIA DE I CARTAGENA S.A. - REFICAR, al que fueron integradas llamadas en 'garantia LIBERTY SEGUROS S.A. y COMPANIA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. i frente como I, ANTECEDENTES Juan Carlos Chiquillo Chiquillo instauro ■ demanda ordinaria laboral en contra de CBI Colombia S.A. y Reficar S.A. con el fin de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo entre las partes, desde el l.° de junio de 2012 i 4 SCLAJPT-04 V.00 Radicacion n.° 96423 hasta el 31 de agosto de 2014, el cual fue terminado unilateralmente por parte del empleador; por lo que solicito el page de la indemnizacion por despido sin justa causa.

Asimismo, pretendio que se declarara que el incentive de productividad y el'bono de asistencia pagados, eran de caracter salarial; que la demandada CBI Colombiana S.A. no tuvo en cuenta los factores salariales realmente devengados para la liquidacion de las prestaciones sociales y vacaciones disfrutadas dentro de la relacion laboral; que CBI Colombiana S.A. fungio como contratista principal de la obra de la expansion de la refineria de Cartagena - REFICAR S.A.; que esta ultima era solidariamente responsable de la primera y, finalmente, se condenara al pago de la indemnizacion moratoria contenida en el articulo 65 de CST.

El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cartagena de Indias, despues de surtido el tramite correspondiente, mediante fallo del 18 de julio de 2019, resolvio: h CUARTO: DECLARAR que entre CBI COLOMBIANA S.A., en calidad de empleador y el demandante JUAN CARLOS CHIQUILLO CHIQUILLO en calidad de trabajador, existio un contrato de trabajo desde el 1 de junio de 2012 hasta el 31 de agosto de 2014.

Bajo las anotaciones dadas en esta sentencia.

QUINTO: ABSOLVER a la demandada CBI COLOMBIANA S. A. e igualmente a la REFINERIA DE CARTAGENA - REFICAR S.A., de todas y cada una de las pretensiones diferente a las declarativas que se han realizado e igualmente a las dinerarias que se solicitan por parte de [ ] JUAN CARLOS CHIQUILLO CHIQUILLO. Bajo las anotaciones dadas en esta sentencia.

SEXTO: ABSOLVER a las llamadas en garantia LIBERTY SEGUROS S.A. Y CONFIANZA S.A. de todas y las pretensiones incoadas por los demandantes y que fueron vinculadas como llamadas en garantia de la empresa REFICAR S. A., a la cual se SCLAJPT-04 V.00 2 Radicacion n.° 96423 le negaron las pretensiones. Bajo las anotaciones dadas en esta sentencia El apoderado de la parte actora presento recurso de apelacion, en el cual solicito que se declarara qiie la «bonificaci6n de asistencia era salario, pues erapagada como contraprestacion directa y no causa o con ocasion al mismo; que era pago habitual que su vocacion si era acrecentar los ingresos del trabajadon, por lo tanto, debia ser tenido en cuenta la base para la liquidacion de trabajo suplementario, dominical y festivo.

Posteriormente, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena de Indias, en sentencia del 30 de septiembre de 2021, confirmo lo resuelto por el d quo. Dada la adversidad de la decision precitada, el promotor interpuso recurso extraordinario de casacion y, a traves de auto del 2 de septiembre de 2022, el juzgador de segundo grado, despues de realizar la liquidacion del interes economico que arrojo $110,906,803, teniendo en cuenta para ello la indemnizacion moratoria que trata el articulo 65 del CST y de despido injusto del canon 64 ibidem, decidio:

PRIMERO: CONCEDER el recurso de CASACION interpuesto por el apoderado Judicial de la parte demandante, contra la sentencia proferida por esta Sala de Decision Laboral, adiada;treinta (30) de septiembre del ano dos mil veintiunos (2021), dentro del proceso ordinario laboral promovido por JUAN CARLOS CHIQUILLO CHIQUILLO contra CBI COLOMBIANA S.A. y OTROS, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 3SCLAJPT-04 V.OO Radicacion n.° 96423 SEGUNDO: Vencido el termino de ejecutoria, remitase el expediente a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Laboral, para su competencia. II.

CONSIDBRACIONBS, La jurisprudencia de esta Corporacion ha precisado que la viabilidad del recurso de casacion esta supeditada a que se acrediten los siguientes presupuestos: (i) se instaure contra sentencias que se profieran en procesos ordinarios; (ii) se interponga en termino legal y (Hi) se acredite el interes economico para recurrir previsto en el articulo 86 del Codigo Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Respecto a este ultimo, la Sala ha indicado que esta determinado por el agravio que el interesado sufre con la sentencia que recurre. En el caso del demandado, tal valor esta delimitado por las condenas que economicamente lo perjudican y, en el del demandante, lo define las pretensiones que le han sido negadas en las instancias o, que le fueron revocadas (CSJ AL467-2022).

En el presente asunto, el interes economico de la parte demandante se contrae a las pretensiones que no se concedieron en primera instancia, fueron materia de apelacion y que confirmo el tribunal, esto es, la incidencia salaxial de la bonificacion de asistencia, mas no la indemnizacion moratoria que trata el articulo 65 CST y la de despido sin justa causa del canon 64 ibidem, que tuvo en cuenta la corporation de segundo grado para efectos de SCLAJPT-04 V.00 4 1 Radicacion n.° 96423 establecer el interes economico, al momento de conceder el recurso de casacion. i Ahora, con el fin de verificar el interes para recurrir en casacion, la Sala realize las operaciones aritmeticas correspondientes, de lo cual se obtuvo el siguiente resultado: $ 17.525.723,21VALOR DEL RECURSO RECARGOS TRABAJO SUPLEM., NOCTURNO, DOMINICAL, FESTIVO $ 2.804.371,62 DIFERENCIAS DE PRIMA DE SERVICIOS DIFERENCIAS DE CESANTlAS DIFERENCIAS DE INTERESES SOBRE CESANTlAS DIFERENCIAS DE VACACIONES DIFERENCIAS DE APORTES A SALUD DIFERENCIAS DE APORTES A PENSION DIFERENCIAS DE APORTES A RIESGOS LABORALES $ 2.422.141,33 $ 2.422.141,33 $ 230.551,97 $ 1.211.070,67 $ 3.633.212,00 $ 4.650.511,36 $ 151.722,93 VALOB TOTAL BORAS DOUSHCALB VALOB TOTAL BORAS EXTRAS HOCnjRBAS DOM.

T resnvASJ.so VALOB TOTAL DE BORAS EXTRAS OtORAAS ORDDl ARIAS VALOR TOTAL DS BORAS EXTRAS ROCTURAAS 0 HDD! ARIAS 1,75 VALOR TOTAL DE RECARGOS DOMSICAL HOCTORROS 2,10 bohificaciAs VALOR TOTAL DE BORAS FBSTTVAS VALOR TOTAL DE RECARGOS ROCTUHB06 0,35 TOTALDBSDB HASTA DE 1,75 SASOTEROA ROCTURAASUS 1.10 S % 5^.762.19S S $ S% 876.195,00 S 54.762.19 i01/06/2012 30/06/2012 S 123.214.92S $ $ ij 123.2M.92 S i01/07/2012 31/07/2012 % 876-193,00 S S $ S I23.2H.92S 123.214.92 i % s31/08/2012 S 876.195,0001/08/2012 $ S t 329.303.29S 99.667,18 S 30.666.83 t 51.111.38S 876.195,00 S 45.635,16 S 102.222.7301/09/2012 30/09/2012 $ S S 333.592,99j 142-472,96 S % ■16.000.2'1 $ 8 8 8 259.481,508 68.452,73 S 38.333,53 8 106.695.008 876195,0001/11/2012 30/11/2012 8 213024,918 15.333,Al 8 38.333,53 8 18254,06 8 16.063,588 22.817,68 S 12.777,84 8 89.-W.918 876.195,0001/12/2012 31/12/2012 8 8 88 8 88 831/01/2013 8 8761950001/01/2013 8 334-323,158 30.666,83 8 76.667,06 8 36.508.13 S 10.039.738 25.SS5.69 8 109.250,568 876.195,00 8 45.635,1601/02/2013 28/02/2013 88 8 88 88 831/03/2013 8 876.195,0001/03/2013 88 8 88 8 88 876.19S.00 830/04/201301/04/2013 8 8 12,047,68 8 307,215,878 115.000,59 8 26,833,47 88 8 153.334,1331/05/2013 8 676.195.0001/05/2013 i 88 88 3 88 876.195.00 801/06/2013 30/06/2013 88 8 88 8 38 876.195,00 831/07/201301/07/2013 8 8 6.023.84 8 50.746,298 88 3 8 44.722.458 876.195JO01/08/2013 31/08/2013 8 88 8 88 88 876.195.00 801/09/2013 30/09/2013 8 888 8 88 831/10/2013 8 876.195,0001/10/2013 8 189.112,098 41,527.99 8 33 59.416,97 8 11.500,068 8 76,667,068 876.195,0001/11/2013 30/11/2013 8 3 4,015,89 8 11I.9S8.678 11.500,06 8 41.527.993 8 54.044,733 876195,00 i31/12/201301/12/2013 3 8 33 88 8831/01/2014 8 876.195,0001/01/2014 83 3 83 383 876.195,00 301/02/2014 28/02/2014 3 3 83 88 88 876.195.00 831/03/201401/03/2014 38 83 38 88 876,195.00 830/04/201401/04/2014 i 88 83 88 33 876.193.0001/05/2014 31/05/2014 8 204.445,508 8 38 63.889,22 83 140,556,288 876.195,00 801/06/2014 30/06/2014 8 83 88 88 88 876.195,0001/07/2014 31/07/2014 8 169,945,323 33 83 86.889,343 876195,00 3̂________• 8 83.055,98 8 552.185,3918 709.170.tt 31/08/201401/08/2014 8 2.804371,62> 48.190,738 249.167,98 8 54,762,198 972393,91 8 218.501,13TOTAL 8 200.312,26PBOMBDIO SALAR1AL MESSUAI DE BORAS EXTRAS 7 TRABAJO SUPLBMB BTAR10 PROMEDIO SALARIALDB BORAS EXTRAS ? TRABAJO SUP.

IRTERESES SOBRE CESAHTiAS TOTAL DIFERERC1A SALARIAl bokipicaciAn DE ASISTERCIA PRIMA DE SERVICIOS CBSARTtASdIas VACAC10RESDES0E HASTA 8 313.981,28S 627,962,57 S 43,957,388 1.076,507,26 S 627.962,57210S 876.195.00 S 200.312.2601/06/2012 31/12/2012 S 538.253.63 S 358.835.75 3 1,076.507.26 3 129.180.878 1.076,507,26 8 1,076.507.26S 2TO.312.26 360S 876.195.0001/01/2013 31/12/2013 S 717.671,51 S 57.413.72S 200.312.2618 1.076.507,261 240 S 717.671.5131/08/2014 S 876.195.0001/01/2014 8 2.422,141,33 8 230,551,97 8 1.211.070,678 2.422.141,33TOTAL J 1 i SCLAJPT-04 V.00 5 Radicacion n.° 96423 PROUEDIO SALARIALDE HORAS EXTRAS Y TRABAJO SDP.

APORTESA RESGOS LABORALES TOTAL DIFERENCIA SALARIAL bonificaci6n DE ASISTERCIA APORTESA SALUD APORTESA PENSIONNo. PAGOSDESDE HASTA $ 39.335,58$ 1,076.507,26 $ 941.943,85 $ 1.205.688,13$ 876.195,00 $ 200.312,2601/06/2012 31/12/2012 7 67.432,41$ 1.076.507,26 $ 1.614.760,89 $ 2.066.893,94$ 876.195,00 $ 200.312,26 1201/01/2013 31/12/2013 $ / '. 44,954,94$ 200.312,26 $ 1.076.507,26 $ 1.076.507,26 $ 1.377.929,29$ 876.195,0031/08/2014 801/01/2014 8 151.722,93$ 3.633.212,00 $ 4.650.511,36TOTAL Luego en el presente asunto, la Sala encuentra que el interes economico corresponde a la suma de $17,525,723, cuantia que no supera el monto mmimo que se exige por ley para la procedencia del recurso extraordinario de casacion, pues reSulta inferior al valor de $109,023,120 que corresponde a 120 veces el salario minimo mensual vigente, teniendo en cuenta que el salario minimo para la fecha de la sentencia de segunda instaricia ascendia a $908,526.

En consecuencia, se inadmitira el medio de impugnacion propuesto por la parte demandante y se dispondra la devolucion del expediente al tribunal de origen. III. DECISION En merito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: INADMITIR el recurso interpuesto por JUAN CARLOS CHIQUILLO CHIQUILLO contra la sentencia del 30 de septiembre de 2021 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena de Indias, dentro del proceso que promovio frente a CBI SCLAJPT-04 V.00 6 Radicacion n.° 96423 « COLOMB1ANA S.A., REFINERIA DE CARTAGENA S.A. - REFICAR y, como llamadas en garantia LIBERTY SEGUROS S.A. y COMPANIA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. ^ " Sb,4V ■ F-ii'T SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al tribunal de ■i.. v-t ongen. • 'H*♦ l *r4? jfV5Notifiquese y cumplase. *'L7r AA # X ft v, v*1 O ZULUAGAGERARDO <> ♦ i *■ Ske c+.&.

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SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 25 de octubre de 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 6 de septiembre de 2023. SECRETARIA___________________________________