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AL2559-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2023

Magistrado ponente: Clara Inés López Dávila

SCLAJPT-06 V.00 CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente AL2559-2023 Radicación n.° 96467 Acta 31 Bogotá, D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Sería del caso que la Sala emitiera pronunciamiento sobre el cumplimiento de los requisitos formales de la demanda que sustenta el recurso de casación que COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS formuló dentro del proceso que adelanta en su contra YURY ANDREA RAMÍREZ GÓMEZ, sucesora procesal de LUBIOLA GÓMEZ GÓMEZ, en el que fue vinculado como litisconsorte necesario PEDRO PABLO RAMÍREZ GÓMEZ; no obstante, se advierte que su apoderado judicial carecía de legitimación adjetiva para la presentación de dicha demanda en el término legal.

I.

ANTECEDENTES Lubiola Gómez Gómez demandó a Colfondos S.A. con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes a partir del 9 de junio de 2015, con ocasión del fallecimiento de su hijo Cristian Mauricio Ramírez Gómez, junto con el retroactivo indexado y los intereses moratorios. Radicación n.° 96467 SCLAJPT-06 V.00 2 El Juzgado Once Laboral del Circuito de Cali, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante sentencia de 24 de septiembre de 2019, declaró no probadas las excepciones propuestas por la pasiva.

Asimismo, condenó a reconocer y pagar a la actora la pensión de sobrevivientes en cuantía de 1 smmlv, a razón de 13 mesadas anuales; el retroactivo pensional adeudado en cuantía de $40.315.135, calculado entre el 9 de junio de 2015 y 31 de agosto de 2019; los intereses moratorios hasta el pago efectivo de la prestación y las costas procesales.

Por apelación de la parte demandada, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali confirmó íntegramente la decisión de primer grado, mediante fallo de 19 de marzo de 2021. La convocada a juicio Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías, por intermedio de su apoderada interpuso recurso extraordinario de casación, concedido por el Tribunal a través de auto de 8 de abril de 2022.

Recibidas las diligencias en esta Corporación, por auto de 22 de marzo de 2023 se admitió el recurso y se ordenó correr traslado a la recurrente, quien, a través de otro profesional del derecho, dentro del término legal, sustentó la demanda de casación. Previo a su estudio, mediante auto de ponente de 31 de mayo de 2023, se dispuso: Previo a calificar la demanda de casación allegada dentro del asunto de la referencia, se requiere a la recurrente para que, dentro del término de cinco (5) días, aporte el poder conferido al Radicación n.° 96467 SCLAJPT-06 V.00 3 abogado Francisco José Cortés Mateus, así como su correo electrónico, el cual deberá coincidir con el inscrito en el Registro Nacional de Abogados, de conformidad con el inciso segundo del artículo 5° de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022 y el 31 del Acuerdo PSCJA20-11567 de 5 de junio de 2020.

Lo anterior, so pena de declarar desierto el recurso extraordinario. El requerimiento fue contestado por correo electrónico de 5 de junio de 2023, en el que Lina Margarita Lengua, en calidad de representante legal de la recurrente, manifestó conferir poder al abogado Francisco José Cortés Mateus y disponer para recepción de notificaciones el email cortesyamayasas@gmail.com.

II. CONSIDERACIONES A efecto de resolver el aspecto toral que ahora ocupa la atención de la Sala, se advierte que la parte recurrente - Colfondos S.A.- a efectos de ejercer la defensa dentro del proceso ordinario laboral, inicialmente otorgó poder a la abogada Carolina Puerta Polanco, quien se notificó personalmente de la demanda y allegó la correspondiente contestación, conforme consta en el cuaderno de primera instancia. Luego, en audiencia celebrada el 24 de septiembre de 2019, el juzgador de primer grado reconoció personería para actuar a favor de la demandada, a la abogada Dilma Lineth Patiño Ipus, quien interpuso y sustentó el recurso de apelación, presentó los alegatos de conclusión ante el juzgador de alzada y, más adelante, formuló el recurso extraordinario de casación. mailto:cortesyamayasas@gmail.com Radicación n.° 96467 SCLAJPT-06 V.00 4 Así, esta Sala, una vez conoció las diligencias, admitió el recurso interpuesto por Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías mediante proveído de 22 de marzo de 2023; asimismo, ordenó correrle el traslado respectivo, que transcurrió entre el 29 de marzo y 3 de mayo de la presente anualidad, y requirió al abogado Francisco José Cortés Mateus para que acreditara su condición de apoderado de la recurrente e indicara el correo electrónico para efecto de notificaciones.

Ello fue atendido mediante correo electrónico de 5 de junio de 2023, aportando el poder que, ese mismo día, a través de mensaje de datos, le fue otorgado por una de las representantes legales de la sociedad recurrente. De manera que, para el momento en el cual se sustentó el instrumento extraordinario en nombre de Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías, el referido abogado carecía de legitimación adjetiva, en tanto le fue conferido el mandato luego de presentada la demanda de casación (3 de mayo de 2023), por lo que el mismo se declarará desierto.

La Corte, frente al ius postulandi, ha resaltado en múltiples oportunidades, entre ellas en providencia CSJ AL4879-2021, reiterada en los autos CSJ AL5134-2022 y CSJ AL5610-2022, lo siguiente: Al respecto, importa a la Corte insistir en que la legitimación adjetiva debe entenderse como un presupuesto de validez de los recursos judiciales, que lo enmarca como uno de los requisitos esenciales, en desarrollo del ius postulandi, sin el cual la Sala no puede entrar a verificar la viabilidad de éste.

De manera tal que, las personas que hayan de comparecer al proceso deberán hacerlo por medio de un profesional del derecho, debidamente inscrito, mediante la respectiva autorización a través de un poder especial o general que lo faculte para actuar (AL1619-2020, AL2570-2021, AL1544-2021, entre muchos otros). Radicación n.° 96467 SCLAJPT-06 V.00 5 III.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR DESIERTO el recurso de casación interpuesto por COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS, contra la sentencia que el 19 de marzo de 2021 profirió la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro del proceso que adelanta en su contra YURY ANDREA RAMÍREZ GÓMEZ, en calidad de sucesora procesal de LUBIOLA GÓMEZ GÓMEZ, al que fue vinculado como litisconsorte necesario PEDRO PABLO RAMÍREZ GÓMEZ.

SEGUNDO: RECONOCER personería para actuar dentro del presente asunto al abogado Francisco José Cortés Mateus, con tarjeta profesional n.° 91.276 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado judicial de Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías, en los términos y para los efectos del poder conferido obrante en el archivo 008 del cuaderno digital de la Corte.

TERCERO: DEVOLVER las presentes diligencias al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 96467 SCLAJPT-06 V.00 6 Radicación n.° 96467 SCLAJPT-06 V.00 7 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 20 de octubre de 2023 a las 08:00 a.m., se notifica por anotación en estado n.° 164 la providencia proferida el 23 de agosto de 2023.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 25 de octubre de 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 23 de agosto de 2023. SECRETARIA___________________________________