SCLAJPT-04 V.00 cmo IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente AL2559-2022 Radicación n.° 89127 Acta 17 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintidós (2022). Conforme las facultades legales y constitucionales y la autorización efectuada por la Sala de Casación Laboral en sesión ordinaria n.º 14 de 27 de abril de 2022, se procede con el trámite del presente asunto y la ponencia del mismo es asumida por el presidente de la Sala.
La Corte decide sobre el recurso de reposición que la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES interpuso contra el auto CSJ AL3133-2021 de 28 de julio de 2021, que esta Sala profirió en el proceso ordinario laboral que ZULMA PATRICIA BARBOSA ACOSTA adelanta contra la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. y la recurrente.
Radicación n.° 89127 SCLAJPT-04 V.00 2 I.
ANTECEDENTES A través de auto CSJ AL3133-2021 la Corte inadmitió el recurso extraordinario de casación que la accionante presentó contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira profirió el 5 de agosto de 2020, al considerar que carece de interés económico para recurrir. Actuación que se notificó el pasado 2 de agosto.
Mediante correo electrónico enviado a la Secretaría de esta Sala el 5 de agosto de 2021, Colpensiones presentó recurso de reposición contra el anterior proveído, con el fin de que esta Corporación lo revocara y, en su lugar, admitiera el recurso extraordinario de casación. En el citado recurso señaló que en la decisión censurada se pasó por alto que para establecer el interés económico no basta con la remisión literal y gramatical a la parte resolutiva de las sentencias, sino que deben analizarse las incidencias económicas eventuales y determinables que esta genera.
Agregó que la providencia impugnada vulneró el principio de sostenibilidad financiera, debido a que destruye la asignación y distribución de los recursos del sistema pensional, aunado al desequilibrio que se presenta en los traslados de régimen pensional de personas a las que les hace falta menos de 10 años para cumplir la edad para adquirir el derecho, situación que genera un agravio Radicación n.° 89127 SCLAJPT-04 V.00 3 económico para Colpensiones que la legitima para recurrir en casación. Cumplido el trámite previsto en los artículos 110 y 349 del Código General del Proceso, no se recibió oposición alguna.
II. CONSIDERACIONES El artículo 63 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social establece que el recurso de reposición debe presentarse dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación del auto que se pretende atacar. De allí que, en el presente caso, el memorialista debió formular la impugnación a más tardar el 4 de agosto de 2021, habida cuenta que la decisión judicial se notificó por anotación en estado el 2 de igual mes y año (f.º 17).
No obstante, la Secretaría de la Sala recepcionó el recurso vía correo electrónico el 5 del mismo mes y año, esto es, un (1) día hábil después del vencimiento del término legal. De lo anterior, se tiene que el recurso de reposición propuesto es extemporáneo y, en consecuencia, se rechazará de plano. III. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, Radicación n.° 89127 SCLAJPT-04 V.00 4 RESUELVE:
PRIMERO: RECONOCER PERSONERÍA para actuar en este asunto a los doctores Samir Vargas Moreno y Diana Contreras Chinchilla, como apoderados de Colpensiones y de Zulma Patricia Barbosa Acosta, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.º del Decreto 806 de 2020, en los términos y para los efectos de los memoriales que obran a folios 35 y 120 del cuaderno digital de la Corte.
SEGUNDO: RECHAZAR por extemporáneo el recurso de reposición que la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONES interpuso contra el auto CSJ AL3133-2021, que esta Sala profirió en el proceso ordinario laboral que ZULMA PATRICIA BARBOSA ACOSTA adelanta contra la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. y la recurrente.
TERCERO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 89127 SCLAJPT-04 V.00 5 Impedido FERNANDO CASTILLO CADENA SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 21 de junio de 2022 a las 08:00 a.m., Se notifica por anotación en estado n.° 082 la providencia proferida el 18 de mayo de 2022.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 24 de junio de 2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 18 de mayo de 2022. SECRETARIA___________________________________