SCLAJPT-05 V.00 LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente AL2558-2022 Radicación n.° 92853 Acta 18 San Andrés Islas, veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintidós (2022). LUIS MIGUEL PINTO ESCORCIA vs. INTERASEO S.A. E.S.P. Por falta de sustentación dentro del término legal, conforme a las previsiones del artículo 65 del Decreto 528 de 1964 y 93 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, se declara desierto el recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandante y recurrente en casación Luis Miguel Pinto Escorcia, contra la sentencia proferida el 18 de junio de 2021, por la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar.
Lo anterior, teniendo en cuenta que mediante auto de 2 de marzo de 2022, notificado por estado el 3 del mismo mes y Radicación n.° 92853 SCLAJPT-05 V.00 2 año, esta Sala de la Corte admitió el recurso de casación interpuesto por el demandante y le corrió el respectivo traslado por el término legal (20 días), el cual inició el 9 de marzo de 2022 y venció el 6 de abril de la misma anualidad, lapso durante el cual no fue recibida la sustentación al recurso extraordinario, pues, según reza en el informe secretarial del 7 de abril de 2022, la demanda de casación fue remitida vía correo electrónico «el 6 de abril de 2022 a las 5:37 p.m., en la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y el 7 de abril de 2022 a las 9:16 a.m. en el correo de notificaciones de la Sala Laboral de esta misma Corporación».
Luego, entonces, a pesar de que la demanda se allegó el último día hábil, de los 20 que se tenían para presentarla, no se hizo dentro de la jornada de trabajo de los Despachos Judiciales, como lo refleja la fecha y hora de envío del correo electrónico (5:37 p.m.) y el informe secretarial aludido, por manera que, la demanda de casación es extemporánea.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR DESIERTO el recurso de casación interpuesto por LUIS MIGUEL PINTO ESCORCIA, contra la sentencia proferida por la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Radicación n.° 92853 SCLAJPT-05 V.00 3 Valledupar, el 18 de junio de 2021, en el proceso ordinario promovido por el recurrente contra INTERASEO S.A. E.S.P.
SEGUNDO: Como no queda ninguna actuación pendiente, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 92853 SCLAJPT-05 V.00 4 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 21 DE JUNIO DE 2022 a las 8:00 a.m se notifica por anotación en Estado n.° 082 la providencia proferida el 24 DE MAYO DE 2022.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 24 DE JUNIO DE 2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 24 DE MAYO DE 2022. SECRETARIA___________________________________