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AL2549-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2021

Magistrado ponente: Fernando Castillo Cadena

Ley 527 de 1999

SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 760014105005202000293-01 RADICADO INTERNO: 89650 RECURRENTE: ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO DE CAFE S. A. ALMACAFE OPOSITOR: COOMEVA E.P.S. S.A. MAGISTRADO PONENTE: DR.FERNANDO CASTILLO CADENA Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 28-06-2021, Se notifica por anotación en estado n.° 104 la providencia proferida el 16-06- 2021.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 01-07-2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 16-06- 2021. SECRETARIA___________________________________ ACLARACIÓN DE VOTO Demandante: Almacenes Generales de Depósito de Café S.A. Demandada: Coomeva E.P.S. Radicación: 89650 Magistrado Ponente: Fernando Castillo Cadena Como lo expresé en la sesión en la que se debatió el asunto, aunque estoy de acuerdo con el sentido de la decisión, considero oportuno clarificar un aspecto que, de no hacerlo, puede pasar desapercibido.

Es conocido que la jurisdicción ordinaria laboral y de la seguridad social se rige, entre otros, por el principio de especialidad normativa, según el cual las controversias que se sometan a su consideración, en primer lugar, deben resolverse con las disposiciones propias de dicho campo y, en caso que no exista precepto aplicable, se puede acudir a regulaciones similares en otras áreas del derecho.

Así lo contemplan, por ejemplo, los artículos 19 y 20 del Código Sustantivo del Trabajo y 145 del Estatuto Procesal Laboral. Pues bien, en este caso en particular, a mi juicio, no era aplicable la Ley 527 de 1999 relativa a los mensajes de datos, el comercio electrónico y las firmas digitales, toda vez que, como se evidencia en la providencia, con las codificaciones de la jurisdicción ordinaria laboral y de la seguridad social se resolvía la controversia, de modo que era innecesario acudir a la normativa en referencia. Radicación n.° 89650 2 Con esta precisión, dejo expuestas las razones de mi aclaración de voto.

Fecha ut supra.