SCLAJPT-04 V.00 LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente AL2545-2025 Radicación n.° 73001-31-05-006-2021-00071-01 Acta 14 Bogotá D. C., treinta (30) de abril de dos mil veinticinco (2025). SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. vs. LUZ ESTELA LAGUNA PARRA y OTROS Se reconoce personería como mandatario general de la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A, a la sociedad Godoy Córdoba Abogados S.A.S, representada por Andrés Darío Godoy Córdoba, identificado con cedula n° 80.086.521 en los términos y para los efectos del poder conferido.
Como quiera que según el informe secretarial que antecede, el recurso de casación no fue sustentado por la parte recurrente Seguros de Vida Alfa S.A. – VIDALFA S.A, dentro del término legal, se declara DESIERTO. Radicación n.° 73001-31-05-006-2021-00071-01 SCLAJPT-04 V.00 2 La demanda de casación presentada por la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S. A., en este asunto satisfacen las exigencias formales externas de ley.
En consecuencia, continúese con el trámite. Como quiera que el artículo 2.° de la Ley 2213 de 2022 autoriza el uso de las tecnologías de la información en la gestión y trámite de los procesos judiciales a fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, y en este asunto las partes pueden acceder al expediente digital de forma simultánea, córrase traslado al mismo tiempo respecto de la demanda de casación presentada por la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S. A., a cada uno de los opositores, Seguros de Vida Alfa S. A. – VIDALFA S. A., Luz Estela Laguna Parra, por el término legal, conforme lo autoriza el artículo 95 del Código de Procedimiento del Trabajo y la Seguridad Social, modificado por el artículo 65 del Decreto 528 de 1964.
Notifíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente por: CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 51DBF4780E61B852305496F9BB987F04C8BC1CF7EC1EF446648ACE41DD518AA4 Documento generado en 2025-04-30