CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SCLAJPT-05 V.00 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL2534-2022 Radicación n.° 82150 Acta 19 Bogotá, D. C., quince (15) de junio de dos mil veintidós (2022). Procede la Sala a resolver la solicitud presentada por la señora ADRIANA CAROLINA CASTRO NAVARRETE, para que se le tenga como «heredera» dentro del proceso ordinario laboral que JOSÉ REINEL CASTRO CAMACHO le promueve a PERENCO COLOMBIA LIMITED. I.
ANTECEDENTES Mediante escrito presentado por correo electrónico el 31 de mayo de 2021, ante la Secretaría de esta Corporación, la señora Adriana Carolina Castro Navarrete, solicita se le tenga como heredera dentro del proceso de la referencia, para lo cual adjunta el registro civil de nacimiento que la acredita como hija del señor José Reinel Castro Camacho (fs. 76 y 77 Cdo. de la Corte).
Radicación n.° 82150 SCLAJPT-05 V.00 2 II. CONSIDERACIONES De entrada, la Sala advierte que dicha solicitud debe ser negada por cuanto en el informativo no existe noticia del fallecimiento del señor José Reinel Castro Camacho, parte demandante en este proceso, acreditada con la prueba idónea exigida para el efecto, siendo este requisito indispensable para admitir la sucesión procesal en los términos del artículo 68 del Código General del Proceso, aplicable en materia laboral por remisión del artículo 145 del CPTSS.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: No acceder a la solicitud de sucesión procesal presentada por ADRIANA CAROLINA CASTRO NAVARRETE, por las razones expuestas en este proveído. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 82150 SCLAJPT-05 V.00 3 No firma por ausencia justificada OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 21 de junio de 2022, a las 8:00 a.m. se notifica por anotación en estado n.° 082 la providencia proferida el 15 de junio de 2022.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 24 de junio de 2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 15 de junio de 2022. SECRETARIA___________________________________