SCLAJPT-06 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente AL2533-2023 Radicación n.° 88598 Acta 24 Villavicencio, (Meta), cinco (5) de julio de dos mil veintitrés (2023). Por medio de sentencia CSJ SL4343-2022 de 16 de noviembre de 2022, esta Corporación casó el fallo que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá profirió el 10 de septiembre de 2019, en virtud del recurso extraordinario que CLAUDIO ALBERTO GÓMEZ GONFRIER interpuso contra tal providencia. Para mejor proveer, la Corte ofició a la demandada Protección S.A. para que remitiera el expediente administrativo del accionante con los soportes correspondientes.
A través de comunicación de 27 de enero de 2023, la administradora de pensiones suministró el documento en mención; sin embargo, al revisar el mismo, no se advierte Radicación n.° 88598 SCLAJPT-06 V.00 2 información acerca del saldo actual de la cuenta de ahorro individual del demandante, ni el valor actual de su mesada pensional, toda vez que solo aportó el histórico de mesadas pensionales reconocidas hasta diciembre de 2022.
Conforme a lo anterior, previo a decidir el asunto de fondo, la Corte estima necesario requerir nuevamente a la AFP para que, en el término de diez (10) días contados a partir del recibo de la comunicación respectiva, informe: (i) El capital de la cuenta de ahorro individual del demandante a la fecha en que aquel solicitó el reconocimiento pensional, así como el saldo actual de aquella cuenta.
(ii) Si a la fecha de la solicitud de la prestación de vejez el capital acumulado en la cuenta de ahorro individual del accionante era suficiente para financiar una pensión igual o superior a $ 1.141.062,00, que corresponde al 70% del ingreso base de liquidación -IBL- calculado con los últimos 10 años de cotización y, de ser así, informe si tenía recursos adicionales a los que podía acceder el actor bajo la figura de excedentes de libre disponibilidad y en qué monto.
(iii) Si el capital actual acumulado en la cuenta de ahorro individual del accionante es suficiente para financiar una pensión igual o superior a $1.594.916, que corresponde al valor señalado anteriormente, pero actualizado al año 2023. En caso positivo, también deberá informar si a la fecha Radicación n.° 88598 SCLAJPT-06 V.00 3 el actor puede acceder a recursos de la cuenta bajo la figura de excedentes de libre disponibilidad y en qué monto.
(iv) Si el actor ha recibido efectivamente excedentes de libre disponibilidad y, de ser así, indicar en qué monto y los parámetros objetivos y normativos aplicados para determinarlo. (v) El valor de la pensión de vejez que actualmente devenga el demandante y la modalidad pensional. Todo lo anterior, deberá estar acompañado de los soportes correspondientes.
La anterior documentación será puesta a disposición del demandante por el término de tres días. Vencido dicho término, el expediente regresará al despacho para lo pertinente. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 88598 SCLAJPT-06 V.00 4 Radicación n.° 88598 SCLAJPT-06 V.00 5 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 17 de octubre de 2023, a las 8:00 a.m se notifica por anotación en Estado n.° 161 la providencia proferida el 05 de julio de 2023.
SECRETARIA____________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 20 de octubre de 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 05 de julio de 2023. SECRETARIA____________________________________