Radicación n.° 67357 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL2533-2018 Radicación n.° 67357 Acta 17 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciocho (2018). LUIS MANUEL RAMÍREZ OSPINO Vs EURO NETWORKS & TECHNOLOGIES S.A.S. y OTRO. Decide la Sala sobre el incidente de regulación de honorarios presentado por la apoderada de parte demandada - opositora, EURONETWORKS & TECHNOLOGIES S.A.S, en el proceso ordinario que le promovió LUIS MANUEL RAMÍREZ OSPINO. I.
ANTECEDENTES Mediante memorial visible a folios 125 del cuaderno de la Corte, la apoderada de la parte demandada– opositora, solicita “tasar y liquidar los honorarios profesionales de abogado, causados por la labor ejercida, como consecuencia del estudio juicioso del recurso Extraordinario de Casación presentado por la parte actora, y su posterior contestación realizada por la suscrita a nombre de la demandada EURONETWORKS &TECNOLOGIES SAS, presentada ante ustedes, el día 16 de Agosto del 2016”.
II. CONSIDERACIONES Debe de antemano precisarse que la solicitud de regulación de honorarios planteada por la apoderada de la parte opositora, se rechazará, toda vez que el artículo 15 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 10 de la Ley 712 de 2001, le atribuye a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, competencia para conocer del recurso de casación; el de anulación de laudos que traten conflictos económicos; el de queja contra los autos que nieguen el recurso de casación o el de anulación; y el de revisión que no esté atribuido a los tribunales superiores de distrito judicial, sin que tal normativa consagre la facultad expresa en cabeza de esta Corporación para conocer del trámite de un incidente, durante el trámite del recurso extraordinario de casación. Al efecto, cabe recordar, que de conformidad con lo establecido en el artículo 29 numeral 5 de la Ley 712 de 2001, el auto que decide el trámite de un incidente es de naturaleza apelable, y como quiera que las providencias dictadas por esta Sala no son susceptibles de dicho recurso, según lo dispuesto en el artículo 65 del C.P.T. y de la S.S., quien debe resolver del mencionado incidente es el juez del conocimiento.
De lo anterior se concluye, que al no constituir ésta una sede de instancia, al menos para este caso particular y concreto, y con el fin de garantizar los derechos constitucionales del debido proceso, de defensa y doble instancia, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia no es competente para conocer del incidente, es al memorialista a quien le corresponde formular la respectiva acción ante la autoridad competente.
El criterio precedente, que se acompasa con la reiterada jurisprudencia de la Sala, en tratándose de la falta de Competencia de esta Corporación, para impartir tramite respecto de una solicitud de regulación de honorarios, en el trámite del recurso extraordinario de casación, aspecto frente al cual pueden consultarse los proveídos CSJ AL778-2018 del 28 de feb de 2018, CSJ AL 6057-2017 del 30 de ag. de 2017, CSJ AL5087-2017 del 2 de ag. de 2017.
Dados los argumentos expuestos, forzoso resulta concluir, el rechazo de la solicitud del trámite incidental. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, IV.
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR el incidente de regulación de honorarios, por las razones expuestas en la parte motiva.
SEGUNDO: continúese el trámite del recurso de casación Cumplido lo anterior, vuelvan las diligencias al despacho para lo pertinente. Notifíquese y cúmplase. FERNANDO CASTILLO CADENA Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-05 V.00 5 SCLAJPT-05 V.00