SCLAJPT-06 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente AL2532-2023 Radicación n.° 96356 Acta 16 Bogotá, D.C., diez (10) de mayo de dos mil veintitrés (2023). La Corte decide el recurso de queja que SKANDIA PENSIONES Y CESANTIAS S.A., hoy OLD MUTUAL ADMINISTRADORA DE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A., interpuso contra el auto que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué profirió el 6 de abril de 2022, en el proceso ordinario laboral que CAMILO LIBOS SAYEGH promueve contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. y la recurrente.
I.
ANTECEDENTES El accionante solicitó que se declare «la nulidad de la afiliación» del traslado que realizó del régimen de prima media con prestación definida -RPMPD- al de ahorro individual con Radicación n.° 96356 SCLAJPT-06 V.00 2 solidaridad -RAIS- el 1.° de febrero de 2004, primero, a la AFP Porvenir S.A. y, posteriormente, a Old Mutual S.A. y, en consecuencia, esta última sea condenada a trasladar la totalidad de los dineros que tiene en su cuenta de ahorro individual a Colpensiones, entidad que debe recibirlos y activar su vinculación sin solución de continuidad.
En respaldo de sus aspiraciones, señaló que se afilió al régimen de prima media con prestación definida el 20 de enero de 1995, donde «cotizó un total de 12 días» y que, posteriormente, el 1.° de febrero de 2004, se trasladó a Porvenir S.A. Refirió que durante el proceso de traslado del RPMPD al RAIS, no le brindaron la información suficiente respecto de las consecuencias del cambio de régimen, como tampoco se la dieron cuando se trasladó de Porvenir S.A. a Old Mutual S.A. Por último, señaló que en el RPMPD su mesada ascendería a «$11’021.635», lo que demuestra «con evidencia irrefutable el daño irreparable que sufrirá por haber recibido esta precaria asesoría por parte de la AFP Porvenir S.A.» (f.º 3 a 4, cuaderno principal).
El asunto correspondió al Juez Segundo Laboral del Circuito de Ibagué, quien por medio de sentencia de 17 de febrero de 2021 declaró: PRIMERO.- DECLARAR la INEFICACIA del traslado del señor CAMILO LISOS SAYEGH del régimen de prima media con prestación definida hoy administrada por COLPENSIONES al régimen de ahorro individual con solidaridad.
Radicación n.° 96356 SCLAJPT-06 V.00 3 SEGUNDO.- ORDENAR a (…) PORVENIR S.A y OLD MUTUAL que dentro de los DOS (2) DÍAS SIGUIENTES a la notificación de esta Sentencia, efectúe el traslado o reintegro de los recursos del RAIS que se encuentran en la cuenta de ahorro individual de la actora, incluyendo los rendimientos respectivos gastos de administración en los términos estudiados más lo aportado al Fondo de Garantía de Pensión Mínima a (…) COLPENSIONES y el bono pensional en caso que existiere; debiendo efectuar las demandadas todas las gestiones administrativas necesarias para el traslado de las cotizaciones y la información con el fin de hacer efectivo el regreso automático al régimen de prima media con prestación definida.
Todos esos valores deben trasladarse o devolverse debidamente indexados y a entera satisfacción del fondo que recibe. TERCERO.- ORDENAR a (…) COLPENSIONES; aceptar sin dilación alguna los aportes que gire (…) PORVENIR S.A. y OLD MUTUAL para el fondo público en cuanto al afiliado. CUARTO.- ORDENAR a COLPENSIONES; adelantar todas las gestiones pertinentes para el traslado de los recursos del RAIS del Afiliado, dentro del mes (01) siguiente a la ejecutoria de la presente providencia, a la Administradora del Régimen de Prima Media y actualizar la historia laboral de la afiliada como activa en el sistema general de pensiones.
QUINTO. - DECLARAR como NO probados los medios exceptivos propuestos por la Demandada PORVENIR S.A. y OLD MUTUAL, declarar probada las excepciones presentada[s] por la demandada Colpensiones. SEXTO.- ENVIAR el presente proceso en el Grado Jurisdiccional de CONSULTA, en caso de no ser Apelada la presente decisión, por haber sido condenado COLPENSIONES Remítase el expediente al Tribunal (…).
SEPTIMO: CONDENAR en Costas a (…) PORVENIR y OLD MUTUAL (…). Al resolver los recursos de apelación que interpusieron las demandadas contra la sentencia del a quo y el grado jurisdiccional de consulta en favor de Colpensiones en lo que no fue materia de la alzada, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, mediante providencia de 19 de octubre de 2021, resolvió (f.° 92, cuaderno recurso de queja): Radicación n.° 96356 SCLAJPT-06 V.00 4 PRIMERO: ADICIONAR el ordinal segundo de la sentencia de (…) proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué – Tolima en el proceso ordinario laboral promovido por CAMILO LIBOS SAYEGH contra (…) “PORVENIR S. A.”, OLD MUTUAL (…) y “COLPENSIONES”(…), en el sentido de ORDENAR a PORVENIR S.A. y OLD MUTUAL (…), que realice todos los trámites administrativos tendientes a normalizar la afiliación del demandante en el Sistema de Información de Administradoras de Fondos de Pensiones –SIAFP (anulación a través de MANTIS) y que devuelva los aportes a COLPENSIONES con la entrega de los archivos y el detalle de aportes realizados en cada fondo privado durante la permanencia en el régimen de ahorro individual con solidaridad, para permitir la aceptación y posterior actualización de la historia laboral de manera diligente y sin inconvenientes para el afiliado al régimen de prima media con prestación definida, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de este proveído.
SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia recurrida.
TERCERO: CONDENAR en costas en esta instancia a PORVENIR S.A., OLD MUTUAL ADMINISTRADORA DE PENSIONES Y CESANTÍAS y a COLPENSIONES a favor del demandante. El 3 de noviembre de 2021, Old Mutual S.A. interpuso recurso de casación (f.° 107 cuaderno recurso de queja) y el ad quem lo negó mediante auto de 6 de abril de 2022, al considerar que no tenía interés económico para recurrir, en tanto «el dinero que se ordena trasladar pertenece a la cuenta de ahorro individual del demandante y no hace parte del patrimonio de las entidades demandadas».
Pese a lo anterior, el Tribunal efectuó el cálculo sobre los gastos de administración que se descontaban a la demandada, pero el rubro obtenido no alcanzó el valor correspondiente a 120 salarios mínimos mensuales legales vigentes (f.° 114 a 115, cuaderno recurso de queja). Inconforme con la anterior decisión, la recurrente interpuso recurso de reposición y, en subsidio, el de queja.
Radicación n.° 96356 SCLAJPT-06 V.00 5 Adujo que el ad quem no efectuó la proyección del pago por administración y rendimientos correctamente y que, por lo tanto, se equivocó al determinar el interés económico para recurrir (f.° 117, cuaderno recurso de queja). Por su parte, el colegiado de instancia, por medio de auto de 21 de septiembre de 2022 decidió rechazar por improcedente el recurso de reposición, al considerar que contra el mismo no procedía dicho medio de impugnación toda vez que fue «proferido por la sala de decisión», de acuerdo con lo establecido en el inciso 5.° del artículo 318 del Código General del Proceso.
Una vez lo anterior, se surtió el traslado previsto en el artículo 353 del Código General del Proceso, término en el que el demandante guardó silencio (archivo PDF 005, cuaderno Principal). II. CONSIDERACIONES El recurso de queja en materia laboral está consagrado en los artículos 62 y 68 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, y este último determina que procederá «contra la providencia del juez que deniegue el de apelación o contra la del tribunal que no concede el de casación».
No obstante, este recurso no cuenta con regulación propia en el estatuto procesal laboral; por tanto, los aspectos atinentes a su interposición, trámite y resolución son los contemplados en los artículos 352 y 353 del Código General Radicación n.° 96356 SCLAJPT-06 V.00 6 del Proceso, aplicables al proceso laboral en virtud del principio de integración normativa de que trata el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
Pues bien, el artículo 353 del Código General del Proceso establece que «el recurso de queja deberá interponerse en subsidio del de reposición contra el auto que denegó la apelación o la casación, ( )», y que «denegada la reposición (…) el juez ordenará la reproducción de las piezas procesales necesarias, para lo cual se procederá en la forma prevista para el trámite de la apelación. Expedidas las copias se remitirán al superior, quien podrá ordenar al inferior que remita copias de otras piezas del expediente» (resaltado fuera del texto original).
De otra parte, el artículo 63 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social establece que son susceptibles del recurso de reposición «los autos interlocutorios», calidad que indefectiblemente se predica de aquel que deniega el recurso de casación, en tanto en él se analizan los requisitos legales para determinar si el mismo se concede o no. Por lo anterior, se equivocó la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, al no resolver de fondo la reposición interpuesta contra el auto de 6 de abril de 2022, por medio del cual negó la concesión del recurso extraordinario y, en su lugar, ordenar la expedición de copias para surtir el de queja, pues por lo expuesto, el primero era procedente y, lo segundo, solo tiene lugar una vez denegado el recurso horizontal.
Radicación n.° 96356 SCLAJPT-06 V.00 7 En otros términos, la decisión negativa del recurso principal -reposición-, constituye el requisito de procedibilidad del medio de impugnación subsidiario –queja-. Así las cosas, se devolverán las actuaciones al Tribunal Superior de Ibagué para que resuelva de fondo el recurso de reposición aludido. III.
DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Devolver el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, para que resuelva de fondo el recurso de reposición que interpuso SKANDIA PENSIONES Y CESANTIAS S.A., hoy OLD MUTUAL ADMINISTRADORA DE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A., contra el auto que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué profirió el 6 de abril de 2022, en el proceso ordinario laboral que CAMILO LIBOS SAYEGH promueve contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. y la recurrente.
Notifíquese, publíquese y cúmplase. Radicación n.° 96356 SCLAJPT-06 V.00 8 Radicación n.° 96356 SCLAJPT-06 V.00 9 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 17 de octubre de 2023, a las 8:00 a.m se notifica por anotación en Estado n.° 161 la providencia proferida el 10 de mayo de 2023.
SECRETARIA____________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 20 de octubre de 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 10 de mayo de 2023. SECRETARIA____________________________________