SCLAJPT-05 V.00 ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA Magistrada ponente AL2531-2023 Radicación n.° 80671 Acta 36 Bogotá D.C., diez (10) de octubre de dos mil veintitrés (2023). Amanda Lucía Jiménez Acosta vs la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones. En cumplimiento de la sentencia de tutela CC SU-062 de 2023, la Corte Constitucional dispuso:
SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia de casación proferida el 24 de junio del 2020, por la Sala de Descongestión Nro. 4 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, dentro del proceso ordinario laboral que inició la señora Amanda Lucía Jiménez Acosta contra Colpensiones.
TERCERO. ORDENAR a la Sala de Descongestión Nro. 4 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que profiera una nueva sentencia que resuelva el recurso extraordinario de casación. Para tal efecto, deberá decretar de oficio las pruebas necesarias para esclarecer lo relativo a la continuidad del vínculo laboral entre la empresa Ceremonias Ltda. y la señora Amanda Lucía Jiménez Acosta.
Una vez allegadas las pruebas recaudadas y puestas a disposición de las partes, según el artículo 110 del C.G.P., la Sala contará con el término de un mes para proferir la sentencia de remplazo. Radicación n.° 80671 SCLAJPT-05 V.00 2 En cumplimiento de lo ordenado, mediante auto del 15 de agosto de 2023, se dejó sin efectos la sentencia CSJ SL2392-2020 y se ordenó que, por Secretaría, se requiriera a la empresa Ceremonias Ltda., para que remitiera los documentos pertinentes sobre la historia laboral de su vínculo con la recurrente.
En atención a lo ordenado, se libraron los oficios n.° 2129 y 2257 de 2023, lo cuales fueron devueltos por parte de la empresa de Servicios Postales Nacionales S.A. 4-72, invocando la causal ‹‹no existe›› y ‹‹no reside››, respectivamente. Así mismo, el apoderado de Amanda Lucía Jiménez Acosta, allegó memorial indicando que ‹‹no se tiene informacion del Gerente Suplente de CEREMONIAS LTDA››.
Con el fin de obtener un mayor recaudo probatorio, se solicita que, por la Secretaría de la Sala, se oficie a Amanda Lucía Jiménez Acosta, con el fin de que, en el término de quince (15) días, remita los documentos pertinentes sobre la historia laboral de su vínculo con Ceremonias Ltda. Cumplido lo anterior, córrase traslado a las partes por el término de tres (3) días, conforme lo dispuesto en el artículo 110 del Código General del Proceso, vencido el cual ingresará nuevamente el expediente al Despacho para adoptar la decisión que en derecho corresponda y cumpla con lo ordenado por la mencionada acción constitucional.
Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 80671 SCLAJPT-05 V.00 3 ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 050013105021201400620-01 RADICADO INTERNO: 80671 RECURRENTE: AMANDA LUCIA JIMÉNEZ ACOSTA OPOSITOR: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES MAGISTRADO PONENTE: DRA. ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 17/10/2023, Se notifica por anotación en estado n.° 145 la providencia proferida el 10/10/2023.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 20/10/2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 10/10/2023. SECRETARIA___________________________________