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AL2526-2020Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2020

Magistrado ponente: Jorge Prada Sánchez

oci República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral Sala de Descongestión N. 3 JORGE l'IZADA SÁNCHEZ Magistrado ponente AL2526-2020 Radicación n.° 66810 Acta 36 Estudiado, discutido y aprobado en Sala virtual. Bogotá, D. C., treinta (30) de septiembre de dos mil veinte (2020). LÁZARO MARÍA ARDILA CORREA vs. SALUDCOOP E.P.S. y SOLUCIONES Y ALTERNATIVAS COMERCIALES EFECTIVA COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO.

La Sala observa que en el fallo CSJ SL3469-2020, por error se admitió un impedimento que la magistrada Jimena Isabel Godoy Fajardo no había manifestado, ni se encuentra configurado. Por ello, no participó en la discusión que propició la aprobación del proyecto presentado a la sesión de septiembre 2 del ario que cursa; por el magistrado ponente.

Así las cosas, se torna necesario declarar sin valor ni efecto la memorada sentencia, en la medida en que se configuró una irregularidad sustancial de orden SCLAPT-05 V.00 Radicación n.° 66810 constitucional insubsanable, pues parte de lo que en ella consta, no se ajusta a la realidad. De conformidad con lo anterior, en aras de que la magistrada Jimena Isabel Godoy Fajardo intervenga en la discusión y decisión del recurso extraordinario, para así garantizar cabalmente el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia, dado que no existe impedimento alguno, se resuelve dejar sin valor y efecto la sentencia CSJ SL3469-2020, en el proceso adelantado por Lázaro María Ardila Correa contra Saludcoop E.S.P. S.A. y Soluciones y Alternativas Comerciales Efectiva, Cooperativa de Trabajo Asociado.

En el sistema, se harán las correcciones de rigor. Notifiquese y cúmplase. DONALD JOSÉ DIX PONNE I GccizD JIMENA ISABEL GODOY FAJAII.D0 RGE PRA le SÁNCHEZ SCLAJPT-05 V.00 2