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AL2524-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2023

Magistrado ponente: Omar Ángel Mejía Amador

SCLAJPT-05 V.00 OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente AL2524-2023 Radicación n.°94864 Acta 32 Bucaramanga (Santander), treinta (30) de agosto de dos mil veintitrés (2023). Se pronuncia la Sala sobre el recurso de reposición elevado contra el auto CSJ AL1645-2023 de ponente, proferido el 5 de julio de hogaño, dentro del proceso ordinario laboral adelantado por LUIS HERNANDO MARTÍNEZ AMAYA contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES).

I.

ANTECEDENTES Por auto CSJ AL1645-2023 de 5 de julio de 2023, notificado en estado n.°105 del día 6 del mismo mes y año, este despacho seleccionó 45 expedientes y los puso a disposición de la Presidencia de esta Sala, para el envío a las Salas de Descongestión Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Radicación n.°94864 SCLAJPT-05 V.00 2 El 7 de julio del año en curso, la parte recurrente a través de su apoderado judicial interpuso recurso de reposición, al indicar que: “La anterior petición la elevo, teniendo en cuenta que el recurso versa sobre una temática en la que se ha presentado en varias oportunidades salvamento de voto y es un caso en el cual se han planteado violaciones directas de otras nomas sustanciales que ameritan ser estudiadas por los honorables Magistrados de la Sala Principal, por lo que, pasar el expediente a las salas de descongestión, significa emitir un fallo mecánico, teniendo en cuenta que se deben replegar al criterio de la Sala Principal.

Si la temática que nos ocupa tuviera decisiones unánimes por parte de la Sala Principal, por supuesto que no ameritaría hacer esta petición, siendo indistinto que fallara la Sala Principal o la Sala de Descongestión. De acuerdo a los anteriores argumentos, solicito respetuosamente reponer el auto del 5 de julio, itero, a fin que el Recurso de Casación sea resuelto por la Sala Principal de Casación Laboral.” La secretaria de la Sala de Casación Laboral corrió el traslado de 3 días hábiles (del 18 al 21 de julio de 2023), de acuerdo con lo previsto en los artículos 110 y 353 del Código General del Proceso; término dentro del cual no se recibió pronunciamiento por la contraparte.

II. CONSIDERACIONES Precisa la Sala que, mediante la Ley 1781 de 20 de mayo de 2016, se crearon 4 Salas de Descongestión Laboral en la Corte Suprema de Justicia; asimismo, el Acuerdo PCSJA 17- 10647 del 22 de febrero de 2017 y el Reglamento de la Sala de Casación Laboral en el título II artículo 21, determinó el funcionamiento de las Salas de Descongestión y sus artículos Radicación n.°94864 SCLAJPT-05 V.00 3 27 y 28 el respectivo procedimiento para efectuar la remisión de procesos a las citadas Salas.

Bajo los anteriores lineamientos y, de conformidad con la planeación que tiene el despacho para efectuar la elección de cada expediente, es como, el citado asunto y demás procesos relacionados en el auto recurrido, fueron seleccionados para su remisión y, en ellos se reitera el precedente de la Sala de Casación laboral. De otro lado, el artículo 64 del CPTSS dispuso que «contra los autos de sustanciación no se admitirá recurso alguno, pero el Juez podrá modificarlos o revocarlos de oficio, en cualquier estado del proceso»; por lo que, el recurso de reposición solo procede contra autos interlocutorios y, no frente a los de sustanciación. De ahí que la decisión recurrida es de sustanciación, al no definir un asunto de fondo, pues la orden impartida fue poner «a disposición del Presidente de la Sala de Casación Laboral los expedientes […] con el fin de que se realice el reparto correspondiente», y por tanto, se torna improcedente.

Por las razones expuestas, se rechaza el recurso de reposición interpuesto por el recurrente. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Radicación n.°94864 SCLAJPT-05 V.00 4 RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR por improcedente el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la parte recurrente contra el auto de ponente proferido el 5 de julio de 2023, dentro del proceso promovido por el recurrente contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES).

SEGUNDO: ESTESE a lo dispuesto por este despacho en auto CSJ AL1645-2023 de 5 de julio de 2023. Notifíquese y cúmplase. No firma por ausencia justificada FERNANDO CASTILLO CADENA Radicación n.°94864 SCLAJPT-05 V.00 5 Radicación n.°94864 SCLAJPT-05 V.00 6 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 13 de octubre de 2023, a las 8:00 a.m. se notifica por anotación en Estado n.°160 la providencia proferida el 30 de agosto de 2023.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 19 de octubre de 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 30 de agosto de 2023. SECRETARIA___________________________________