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AL2519-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2025

Magistrado ponente: Omar Ángel Mejía Amador

Ley 527 de 1999

SCLAJPT-05 V.00 OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente AL2519-2025 Radicación n.°68001-31-05-006-2018-00389-01 Acta 14 Bogotá, D. C., treinta (30) de abril de dos mil veinticinco (2025). COLFONDOS S. A. PENSIONES Y CESANTÍAS vs. OSCAR MERCADO TORRES Y OTROS. Se autoriza para actuar dentro del proceso de la referencia al profesional del derecho Eduardo Adolfo López Villegas, con Tarjeta Profesional n.° 16.929, como apoderado especial de la parte recurrente, Colfondos S. A. Pensiones y Cesantías, conforme al poder que precede.

Asimismo, se autoriza para actuar en el proceso de la referencia a la abogada Diana Vanessa Aníbal Zea, identificada con Tarjeta Profesional n°144.643, como apoderada general de la parte opositora, Ecopetrol S. A., en los términos y para los efectos del poder otorgado mediante Radicación n.° 68001-31-05-006-2018-00389-01 SCLAJPT-05 V.00 2 la escritura pública n.° 806 de 2 de abril de 2018, rendida ante la Notaría 5 del Círculo de Bogotá D.C. Se autoriza para actuar en el presente proceso al abogado Romero Vargas Osorio, con Tarjeta Profesional n°33.747, como apoderado especial de la parte opositora, Ecopetrol S.A., conforme a lo establecido en los artículos 74 y 77 del Código General del Proceso.

Acéptese el desistimiento del recurso de casación presentado por la parte recurrente, Colfondos S. A. Pensiones y Cesantías, contra la sentencia proferida por la Sala Primera Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en el proceso ordinario laboral promovido por Oscar Mercado Torres en contra de Ecopetrol S. A., la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Santander, Colpensiones y la recurrente.

Sin costas por cuanto no hubo oposición. Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente por: CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 211047496E4DB4CACE75E2C7F4005A3805ED78660A6129B210898F0EA6048117 Documento generado en 2025-04-30