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AL2515-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2024

Magistrado ponente: Marjorie Zuñiga Romero

Ley 527 de 1999

SCLAJPT-04 V.00 MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente AL2515-2024 Radicación n. ° 100961 Acta 16 Bogotá D.C., quince (15) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Gladis Amparo Monsalve Betancur y otro vs. Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías - Porvenir S.A. Conforme las facultades legales y constitucionales y la autorización que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia otorgó en sesión ordinaría n.° 12 de 17 de abril de 2024, la presidenta de la misma asume la ponencia de la presente decisión. Se reconoce personería para actuar como apoderado sustituto de la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías - Porvenir S.A. al abogado José Juan Francisco Hernández Roa, identificado con T.P. 35.277 del C.S.J., en los términos y para efectos de los memoriales Radicación n.° 100961 SCLAJPT-04 V.00 2 obrantes a PDF n. ° 9 del Ecosistema Digital Acciones Virtuales - ESAV.

De otro lado, se acepta el DESISTIMIENTO del recurso de casación que la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías - Porvenir S.A. interpuso contra la sentencia que la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, profirió en el juicio de la referencia. En otro sentido, la demanda de casación presentada por Gladis Amparo Monsalve Betancur y Marcos Gustavo Giraldo Montoya satisface las exigencias formales externas de la ley.

En consecuencia, continúese con el trámite. Córrase traslado a la OPOSITORA, por el término legal. Sin costas en este asunto, en tanto se presentó dentro del término de traslado. Notifíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente por: MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 82A6D831385191F64EE36DEB0ADA6B1E828274C151751BFED94B341BBB960217 Documento generado en 2024-05-15