Radicación n.° 63381 OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA Magistrado ponente AL2500-2019 Radicación n°63381 Acta 018 Bogotá, D.C., once (11) de junio de dos mil diecinueve (2019). GEOLOGÍA SISTEMATIZADA LTDA. y SUN GEMINI SA vs DIEGO FERNANDO RAMOS ACERO. Decide la Corte la solicitud de «corrección» de la sentencia, formulada por la parte demandante dentro del proceso ordinario laboral que les adelantó Diego Fernando Ramos Acero.
I.
ANTECEDENTES La actora mediante escrito presentado el 9 de abril de 2019, solicitó la corrección de la sentencia de casación proferida el 5 de marzo de 2019, la cual fue notificada por edicto, el 21 de marzo siguiente. Como fundamento de su solicitud indicó que en la parte resolutiva de la sentencia no se incluyó el valor de las agencias en derecho, y que las mismas fueron concedidas por valor de $8.000.000 en la parte considerativa.
II. CONSIDERACIONES La Sala analizará primero la solicitud tendiente a la aclaración. Los artículos 285, 286 y 287 del Código General del Proceso, aplicables en materia laboral por remisión del artículo 145 del CPTSS, establecen que toda providencia judicial es susceptible de aclaración, corrección de errores aritméticos y otros, y de adición, por el juez que la dictó. Rezan las normas:
ARTÍCULO 285. ACLARACIÓN. La sentencia no es revocable, ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la pare resolutiva de la sentencia o influyan en ella. […]
ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.
ARTÍCULO 287. ADICIÓN. Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad. […] Al examinar la sentencia de cara a la solicitud elevada, ninguno de los supuestos normativos regula lo pedido.
Pues la parte resolutiva es clara en indicar «Costas como se indicó en los considerandos» y en aquellos se estableció el valor de las agencias en derecho por $8.000.000 a cargo de Geología Sistematizada. Por lo expuesto, no habrá de accederse a la solicitud de corrección de la sentencia presentada por la memorialista. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: NO ACCEDER a las solicitudes planteadas por la opositora, por ser improcedentes. Notifíquese. ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ SCLAJPT-10 V.00 4 SCLAJPT-10 V.00