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AL250-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2021

Magistrado ponente: Luis Benedicto Herrera Díaz

SCLAJPT-05 V.00 LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente AL250-2021 Radicación n.° 88179 Acta 04 Bogotá, D. C., tres (03) de febrero de dos mil veintiuno (2021). GABRIEL GÓMEZ ACELAS vs. ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES) y OTRO Sería del caso pronunciarse sobre la admisión de la demanda de casación en el recurso extraordinario interpuesto por el apoderado de la parte demandante Gabriel Gómez Acelas, contra la sentencia de segunda instancia proferida en el proceso de la referencia, de no ser porque su presentación se produjo por fuera del término concedido para tales efectos.

Mediante proveído del 7 de octubre del 2020, se corrió traslado a la parte recurrente por el término de ley, que venció el 17 de noviembre del 2020. Por su parte, la demanda de casación fue recibida en la Secretaría de la Sala por medio Radicación n.° 88179 SCLAJPT-05 V.00 2 de correo electrónico el 25 de noviembre siguiente, por lo cual, el recurso de casación fue sustentado de manera extemporánea, y en consecuencia, se declara DESIERTO.

En firme la presente providencia devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. Presidente de la Sala Radicación n.° 88179 SCLAJPT-05 V.00 3 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 680013105006201600476-01 RADICADO INTERNO: 88179 RECURRENTE: GABRIEL GOMEZ ACELAS OPOSITOR: EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BUCARAMANGA S.A. E.S.P. TELEBUCARAMANGA, ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES MAGISTRADO PONENTE: DR. LUIS BENEDICTO HERRERA DIAZ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 8 DE FEBRERO DE 2021, Se notifica por anotación en estado n.° 018 la providencia proferida el 3 DE FEBRERO DE 2021.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 11 DE FEBRERO DE 2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 3 DE FEBRERO DE 2021. SECRETARIA___________________________________