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AL2499-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2023

Magistrado ponente: Clara Inés López Dávila

Ley 2213 de 2022Ley 712 de 2001Ley 797 de 2003

SCLAJPT-06 V.00 CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente AL2499-2023 Radicación n.° 92104 Acta 33 Manizales, Caldas, seis (6) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). La Corte se pronuncia sobre la subsanación de los requisitos de revisión que la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP formuló contra la sentencia que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia profirió el 17 de julio de 2019, por medio de la cual casó la decisión que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá dictó el 23 de febrero de 2016, en el proceso ordinario laboral que ALEJANDRO BARRERA CHUNZA adelantó en su contra.

I.

ANTECEDENTES La mencionada entidad presentó revisión con el fin de que se invalide la decisión judicial cuestionada, con Radicación n.° 92104 SCLAJPT-06 V.00 2 fundamento en las causales previstas en los literales a) y b) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003, toda vez que dispuso el pago de una pensión convencional sin el lleno de los requisitos.

Esta Sala de la Corte, a través de auto CSJ AL1491- 2023, inadmitió la demanda, dado que la UGPP no aportó la constancia de envío electrónico de la demanda y sus anexos al convocado, de conformidad con el artículo 6° de la Ley 2213 de 2022. Para subsanar estas falencias, le concedió el término de cinco (5) días hábiles. Según informe secretarial de 13 de julio de 2023, mediante correo electrónico de 7 de julio de este mismo año, la apoderada de la Unidad cumplió con lo ordenado por esta Corporación. II.

CONSIDERACIONES La Sala advierte que, con el correo remitido al convocado con la demanda y sus anexos, quedaron superadas las falencias puestas de presente en el auto CSJ AL1491-2023. Por lo tanto, como la revisión cumple con los requisitos formales previstos en el artículo 33 de la Ley 712 de 2001, se dispondrá su admisión. Radicación n.° 92104 SCLAJPT-06 V.00 3 III.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la revisión de la referencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR PERSONALMENTE la presente decisión a ALEJANDRO BARRERA CHUNZA en la forma prevista en los artículos 41 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, 8.º de la Ley 2213 de 2022 y, en lo pertinente, en el artículo 291 del Código General del Proceso, aplicable por integración normativa del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

TERCERO: CORRER TRASLADO al convocado por el término de diez (10) días, tal como lo prevé el artículo 34 de la Ley 712 de 2001, para que conteste la demanda y acompañe las pruebas que pretenda hacer valer. Notifíquese y cúmplase. Impedido GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala Radicación n.° 92104 SCLAJPT-06 V.00 4 Impedido FERNANDO CASTILLO CADENA Radicación n.° 92104 SCLAJPT-06 V.00 5 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 11 de octubre de 2023 a las 08:00 a.m., se notifica por anotación en estado n.° 158 la providencia proferida el 06 de septiembre de 2023.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 17 de octubre de 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 06 de septiembre de 2023. SECRETARIA___________________________________