SCLAJPT-06 V.00 CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente AL2498-2023 Radicación n.° 91611 Acta 33 Manizales, Caldas, seis (6) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). La Corte se pronuncia sobre el retiro de la demanda de revisión que la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP formuló contra la sentencia que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia profirió el 2 de octubre de 2019, la cual no casó la decisión que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali dictó el 31 mayo de 2017, en el proceso ordinario laboral que URIEL CARVAJAL LÓPEZ adelantó contra la recurrente y otros, radicado bajo el consecutivo n.° 760013105-004-2011- 00130-01.
Radicación n.° 91611 SCLAJPT-06 V.00 2 I.
ANTECEDENTES La UGPP acudió a la revisión con el fin de invalidar la decisión judicial cuestionada, con fundamento en los literales a) y b) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003. Por auto CSJ AL1489-2023 de 31 de mayo del año que avanza, esta Sala inadmitió la revisión dado que la UGPP (i) no determinó la totalidad de las personas que hicieron parte en el proceso objeto de revisión;
(ii) no aportó la totalidad de los archivos que integran el expediente digital; (iii) incluyó folios ilegibles; y (iv) no incorporó la constancia de envío electrónico de la demanda y sus anexos a la convocada, de conformidad con el artículo 6° de la Ley 2213 de 2022. Para subsanar dichas falencias, le concedió el término de cinco (5) días hábiles y tal decisión se notificó por estado de 29 de junio de 2023.
Según informe secretarial, mediante correo electrónico de 7 de julio de 2023, la apoderada de la mencionada entidad solicitó el retiro la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 del Código General del Proceso, ante la imposibilidad de obtener las piezas procesales requeridas. II. CONSIDERACIONES El artículo 92 del Código General del Proceso, aplicable en materia laboral en virtud del principio de integración normativa según lo permite el artículo 145 del Código Radicación n.° 91611 SCLAJPT-06 V.00 3 Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, establece que el demandante puede retirar la demanda mientras no se haya notificado a ninguno de los demandados, situación que, en efecto, no ha ocurrido, tal y como se desprende de los antecedentes señalados.
Por otra parte, se observa que, en la carátula, el acta de reparto y el registro en el Sistema de Gestión Judicial Siglo XXI, no se incluyó al demandado Uriel Carvajal López, por lo que se ordenará su corrección. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: ACEPTAR el retiro de la demanda de revisión que la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL –UGPP- formuló contra la sentencia que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia profirió el 2 de octubre de 2019, que no casó la decisión que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali dictó el 31 mayo de 2017, en el proceso ordinario laboral que URIEL CARVAJAL LÓPEZ adelantó en su contra y la de otros.
Radicación n.° 91611 SCLAJPT-06 V.00 4 SEGUNDO: ORDENAR la devolución del escrito petitorio y sus anexos a la promotora de la revisión.
TERCERO: Por Secretaría, CORREGIR la carátula, el acta de reparto y el Sistema de Gestión Judicial Siglo XXI, en el sentido de que el demandado es Uriel Carvajal López y no como se registró. Cumplido lo anterior, proceder con las desanotaciones de rigor. Notifíquese y cúmplase. Impedido GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala Impedido FERNANDO CASTILLO CADENA Radicación n.° 91611 SCLAJPT-06 V.00 5 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 11 de octubre de 2023 a las 08:00 a.m., se notifica por anotación en estado n.° 158 la providencia proferida el 06 de septiembre de 2023.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 17 de octubre de 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 06 de septiembre de 2023. SECRETARIA___________________________________