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AL2496-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2023

Magistrado ponente: Clara Inés López Dávila

Decreto 528 de 1964Ley 2213 de 2022Ley 712 de 2001

SCLAJPT-04 V.00 CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente AL2496-2023 Radicación n.° 92107 Acta 27 Bogotá, D. C., veintiséis (26) de julio de dos mil veintitrés (2023). La Corte se pronuncia sobre el cumplimiento de los requisitos formales de la demanda que sustenta el recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada judicial de ADIELA MARTÍNEZ PÉREZ contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia profirió el 30 de abril de 2021.

Asimismo, sobre la solicitud de medida cautelar incoada por el apoderado judicial de los opositores BLANCA OLGA ACEVEDO DE SÁNCHEZ, ELVIA DEL SOCORRO, MARTA LUCELLY, ADIELA BERENICE, MAGNOLIA DEL SOCORRO, FERNANDO ANTONIO, GUILLERMO ARTURO, HERIBERTO DE JESÚS, NELSON DE JESÚS, JOSÉ ARÍSTIDES y WILSON SÁNCHEZ ACEVEDO, como sucesores procesales de JOSÉ ALDEMAR SÁNCHEZ Radicación n.° 92107 SCLAJPT-04 V.00 2 LONDOÑO, dentro del proceso ordinario laboral que este promovió contra la recurrente, HERNANDO MARTÍNEZ PÉREZ y MARÍA ENRIQUETA PÉREZ DE MARTÍNEZ, al que se vinculó como litisconsorte necesaria a NIDIA MARTÍNEZ PÉREZ.

I.

ANTECEDENTES El apoderado de los mencionados opositores, mediante escrito allegado el 8 de mayo de 2023, solicitó ante esta Corporación: […] se libre mandamiento de embargo del bien ubicado en la vereda la pajita del municipio de yolombo [sic], del cual hace mención en dicho proceso, para que así no se quede empobrecido el patrimonio de los demandados, y no se encuentre forma de que se pueda cubrir el objetivo de la demanda instaurada en proceso que cursa en su despacho con este radicado.

Para fundamentar su petición, indicó: Este inmueble señor magistrado […] como usted lo puede observar, fue en donde el señor José Aldemar Sánchez Londoño prestó sus servicios por más de 27 años, y es sobre el cual se quiere asegurar la pensión para mi defendidos [sic], teniendo en cuenta que los demandados han querido venderlo y así defalcar [sic] su patrimonio, y que no haya con que cubrir la sentencia emitida por el juzgado promiscuo de yolombo [sic] Antioquia y radicando actualmente su propiedad del hoy demandados [sic].

II. CONSIDERACIONES Sea lo primero recordar, que las actuaciones relacionadas con medidas cautelares son propias de las instancias. Así lo ha reiterado esta Sala en las providencias Radicación n.° 92107 SCLAJPT-04 V.00 3 CSJ AL963-2020, CSJ AL5103-2019, CSJ AL3093-2018 y AL1380-2023. Sobre el particular, la primera de ellas precisó: Es necesario memorar que las actuaciones procesales relacionadas con las medidas cautelares son propias de las instancias del proceso ordinario laboral, pues según las voces del artículo 85A del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, adicionado por el artículo 37A de la Ley 712 de 2001, pueden solicitarse ante el juez de conocimiento y, la correspondiente decisión de su imposición, dictada en audiencia pública especial, es apelable en el efecto devolutivo.

Así entonces, como el recurso extraordinario de casación no es una tercera instancia del proceso ordinario y, el artículo 15 del CPTSS, modificado por el artículo 10 de la Ley 712 de 2001, no consagra como competencia de la Sala de Casación Laboral la de conocer de las solicitudes de medida cautelar, salta a la vista la improcedencia de la petición elevada.

Bajo lo antes considerado, esta Sala se releva del estudio de la petición de medidas cautelares elevada, dada su improcedencia en esta sede. No obstante, ordenará por Secretaría remitir copia de dicha solicitud al Juzgado Promiscuo del Circuito de Yolombó - Antioquia, para que en derecho resuelva lo pertinente. Finalmente, como la demanda de casación presentada por la parte recurrente en este asunto satisface las exigencias formales de ley, se ordenará el traslado a los opositores por el término legal.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Radicación n.° 92107 SCLAJPT-04 V.00 4 RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR la solicitud de medidas cautelares invocada por la parte demandante en esta sede.

SEGUNDO: Por Secretaría, REMITIR copia de la solicitud de medidas cautelares en comento al Juzgado Promiscuo del Circuito de Yolombó para que, en derecho, resuelva lo pertinente, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.

TERCERO: La demanda de casación presentada por la parte recurrente en este asunto satisface las exigencias formales externas de ley. En consecuencia, continúese con el trámite. Como quiera que el artículo 2° de la Ley 2213 de 2022 autoriza el uso de las tecnologías de la información en la gestión y trámite de los procesos judiciales a fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia y en este asunto las partes pueden acceder al expediente digital de forma simultánea, córrase traslado al mismo tiempo y por el término legal a los opositores, Fernando Mazo Bejarano, como curador ad litem de los herederos indeterminados de José Aldemar Sánchez Londoño;

Hernando Martínez Pérez, María Enriqueta Pérez de Martínez y Nidia Martínez Pérez. Asimismo, a Blanca Olga Acevedo de Sánchez, Elvia del Socorro Sánchez Acevedo, Marta Lucelly Sánchez Acevedo, Adiela Berenice Sánchez Acevedo, Magnolia del Socorro Sánchez Acevedo, Fernando Antonio Sánchez Acevedo, Guillermo Arturo Sánchez Radicación n.° 92107 SCLAJPT-04 V.00 5 Acevedo, Heriberto de Jesús Sánchez Acevedo, Nelson de Jesús Sánchez Acevedo, José Aristides Sánchez Acevedo y Wilson Sánchez Acevedo como sucesores procesales de José Aldemar Sánchez Londoño, conforme lo autoriza el artículo 95 del Código de Procedimiento del Trabajo y la Seguridad Social, modificado por el artículo 65 del Decreto 528 de 1964.

CUARTO: Reconocer personería al abogado Juan Carlos Gaviria Gómez, con tarjeta profesional n.° 60.567 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la parte recurrente, en los términos y para los efectos señalados en el memorial poder, obrante en archivo 006 del cuaderno digital de la Corte. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 92107 SCLAJPT-04 V.00 6 Radicación n.° 92107 SCLAJPT-04 V.00 7 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 11 de octubre de 2023, a las 8:00 a.m se notifica por anotación en Estado n.° 158 la providencia proferida el 26 de julio de 2023.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 17 de octubre de 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 26 de julio de 2023. SECRETARIA___________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia INICIO TRASLADO Desde hoy 18 de octubre de 2023 a las 8:00 a.m. se inicia traslado por el término de 15 días a TODOS LOS OPOSITORES SECRETARIA___________________________________