República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 60222 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente AL2493-2014 Radicación n° 60222 Acta 15 Bogotá, siete (07) de mayo de dos mil catorce (2014) Se resuelve sobre la procedencia del recurso de casación interpuesto contra la sentencia del 31 de julio de 2012, proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., en el proceso que DIONISIO ALDANA MARTÍNEZ promovió contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
I.
ANTECEDENTES El 9 de noviembre de 2010, Dionisio Aldana Martínez mediante apoderado judicial presentó demanda laboral en contra del Instituto de Seguros Sociales. El apoderado principal de la parte demandante sustituyó el poder que le fue otorgado, tal y como obra a folio 37 del cuaderno del juzgado. El 2 de noviembre de 2011 presentó escrito de apelación, reasumiendo el poder y revocando el otorgado al abogado sustituto, situación que fue tramitada por el Tribunal (folios 4-5, cuaderno del Tribunal), conforme al artículo 68 del C.P.C., aplicable en materia laboral por remisión del artículo145 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social.
El 14 de noviembre de 2012, el apoderado sustituto a quien ya se había revocado el poder, interpuso recurso extraordinario de Casación en nombre de la parte demandante; el Tribunal en auto del 24 de abril de 2013, concedió el recurso de casación por haber estimado que el monto económico del interés jurídico es superior a ciento veinte (120) veces el salario mínimo mensual legal vigente.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Por sabido se tiene que la legitimación procesal de quien interpone los recursos judiciales, constituye presupuesto para su validez, de suerte que su carencia los torna improcedentes. En este caso, obra el escrito por medio del cual se interpuso el recurso de casación pero no figura el poder otorgado al abogado, pues si bien en primera instancia se le había sustituido poder, éste se encontraba revocado al momento de interponer el recurso, ya que el apoderado principal al presentar escrito de apelación había reasumido el poder y, por lo tanto, dejó sin efectos el conferido al abogado sustituto, todo esto a la luz del artículo 68 del C.P.C., aplicable en materia laboral por remisión del artículo 145 del C.P.T. y la S.S., el cual en su último inciso señala que «Quien sustituya un poder podrá reasumirlo en cualquier momento, con lo cual quedará revocada la sustitución.» De esta forma, si faltó legitimación del profesional que en nombre de DIONISIO ALDANA MARTÍNEZ interpuso el recurso de casación, ello impone que la Corte, en desarrollo de su vocación jurídica para calificar la procedencia del recurso extraordinario, lo declare inadmisible.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, III.
RESUELVE
PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación interpuesto en nombre de DIONISIO ALDANA MARTÍNEZ contra la sentencia del 31 de julio de 2012, proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., en el proceso que éste promovió contra INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
SEGUNDO: DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen. Notificase y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 4