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AL2491-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2014

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

Decreto 528 de 1964

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado No. 60512 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente AL2491-2014 Radicación No. 60512 Acta 15 Bogotá, D.C., siete (07) de mayo de dos mil catorce (2014). Se resuelve sobre la procedencia del recurso de casación interpuesto contra la sentencia del 13 de marzo de 2012, proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el proceso que ELKIN DE JESÚS SALAZAR GARCÍA promovió contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

I.

ANTECEDENTES El 23 de junio de 2010, Elkin de Jesús Salazar García, mediante apoderado judicial, presentó demanda ordinaria contra el Instituto de Seguros Sociales con el fin de obtener pensión de vejez. El juez de primera instancia, en sentencia del 18 de noviembre de 2010, absolvió a la entidad demandada de todas y cada una de las pretensiones impetradas en la demanda.

El apoderado judicial del demandante apeló la decisión. El 09 de marzo de 2012, el apoderado del demandante, interpuso recurso extraordinario de Casación (folio 50 del cuaderno principal), sin que se hubiera emitido sentencia de segunda instancia, toda vez que la audiencia de juzgamiento solo fue llevada a cabo el día 13 de marzo del 2012 (folios 39 y 40, cuaderno del Tribunal), es decir cuatro días después a la presentación del recurso.

Sin embargo, el Tribunal en auto del 18 de octubre de 2012, concedió el recurso de casación por haber estimado que el monto económico del interés jurídico era superior a ciento veinte (120) veces el salario mínimo mensual legal vigente. II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Por sabido se tiene que el momento procesal para interponer el recurso extraordinario de casación es dentro de los quince días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia, según lo establecido en el artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 62 del Decreto 528 de 1964.

Hay dos casos en que se habla de extemporaneidad del recurso, bien sea porque se interpone con anticipación a los quince días que trata el artículo 88 ibídem o bien porque se hace de manera posterior a éstos. Respecto al primer caso, la Corte Suprema de Justicia ha señalado como improcedente por anticipado aquellos recursos interpuestos: 1.

En procesos donde se ha pretermitido íntegramente una instancia, tal y como ocurre cuando no se surte el grado jurisdiccional de Consulta pese a que el ad quem estaba obligado a estudiarlo. 2. Cuando no se ha proferido sentencia en segunda instancia y el apoderado judicial interpone recurso extraordinario de Casación. Este último caso de extemporaneidad del recurso por anticipado, es el que nos ocupa en este momento, pues obra dentro del expediente que el 9 de marzo de 2012 el apoderado judicial del demandante interpuso recurso extraordinario de casación y que la audiencia de juzgamiento donde se profirió sentencia en segunda instancia solo fue llevada a cabo el 13 de marzo, es decir, el recurso fue interpuesto cuatro días antes de que se hubiera emitido el fallo del ad quem (folio 39 y 40).

De esta forma, el recurso de Casación fue extemporáneo por anticipación, ello impone a la Corte, que en desarrollo de su vocación jurídica para calificar la procedencia del recurso extraordinario, lo declare inadmisible. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, III.

RESUELVE

PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación interpuesto en nombre de ELKIN DE JESÚS SALAZAR GARCÍA contra la sentencia del 13 de marzo de 2012, proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el proceso que éste promovió contra INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

SEGUNDO: DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 4