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AL2490-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2014

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado No. 60498 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente AL2490-2014 Radicación No. 60498 Acta 15 Bogotá, D.C., siete (7) de mayo de dos mil catorce (2014). Se resuelve la procedencia del recurso de casación interpuesto contra la sentencia del 15 de noviembre de 2012, proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el proceso que ARNULFO DE JESÚS LÓPEZ HERRERA y MARÍA AMPARO CARDONA ARANGO promovieron contra GUILLERMO VÉLEZ URIBE.

I.

ANTECEDENTES El 11 de septiembre de 2009, Arnulfo de Jesús López Herrera y María Amparo Cardona Arango mediante apoderado judicial presentaron demanda ordinaria contra Guillermo Vélez Uribe. El apoderado sustituyó el poder conferido por los demandantes a otro abogado para que «revise en el expediente de la referencia, lo relacionado con las notificaciones y demás actuaciones pendientes.» (Folio 71, cuaderno del juzgado).

El 28 de septiembre de 2010, el apoderado principal reasumió el poder (folios 89, cuaderno juzgado); el 2 de abril de 2011 nuevamente sustituyó para que «me represente en la segunda audiencia de trámite a realizarse el día 4 de abril del presente año a la 1:30 pm.», y reasumió el mandato el 2 de mayo de 2012 al presentar los alegatos de conclusión (folio 299 y 300 del cuaderno del juzgado).

Observa la Corte que pese a haber reasumido el poder el abogado principal y a no obrar dentro del expediente otra sustitución diferente a las antes mencionadas, el apoderado sustituto, sin tener legitimación, interpuso recurso extraordinario de casación (folio 379). El Tribunal en auto del 13 de febrero de 2013, concedió el recurso de casación por haber estimado que el monto económico del interés jurídico es superior a ciento veinte (120) veces el salario mínimo mensual legal vigente.

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Por sabido se tiene que la legitimación procesal de quien interpone los recursos judiciales, constituye presupuesto de su validez, de suerte que su carencia los torna improcedentes. En este caso, si bien existe escrito por medio del cual se interpuso el recurso de casación, no figura poder conferido al abogado, como aseguró tenerlo en ese momento.

Observa esta Corporación que aunque dentro del expediente obra sustitución del poder en primera instancia para labores determinadas como la representación en audiencias de trámite, dicha sustitución fue revocada por el apoderado principal al presentar alegatos de conclusión, pues a la luz del artículo 68 del C.P.C., aplicable por analogía en materia laboral, al reasumir éste el poder otorgado por el demandante, dicha sustitución quedó revocada y sin efecto.

De esta forma, al faltar legitimación del profesional que en nombre de Arnulfo De Jesús López Herrera y María Amparo Cardona Arango interpuso el recurso de casación, ello impone que la Corte, en desarrollo de su vocación jurídica para calificar la procedencia del recurso extraordinario, lo declare inadmisible. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, III.

RESUELVE

PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación interpuesto en nombre de ARNULFO DE JESÚS LÓPEZ HERRERA y MARIA AMPARO CARDONA ARANGO contra la sentencia del 15 de noviembre de 2012, proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el proceso que éstos promovieron contra GUILLERMO VÉLEZ URIBE.

SEGUNDO: DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 4