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AL2487-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2023

Magistrado ponente: Giovanni Francisco Rodríguez Jiménez

SCLAJPT-10 V.00 GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ Magistrado ponente AL2487-2023 Radicación n.° 95728 Acta 35 Bogotá D.C., tres (3) de octubre de dos mil veintitrés (2023). Decide la Sala la solicitud de adición realizada por el INGENIO PICHICHÍ S.A., respecto de la sentencia CSJ SL1893-2023, pronunciada dentro del proceso ordinario laboral que le siguieron EMILIANO OBREGÓN AROBIO, EUSTINIO TORRES, LICÍMACO MANTILLA ALEGRÍA, EDUARDO MARÍN QUIÑONES y ELMER SOLÍS CUERO.

I.

ANTECEDENTES Mediante el mencionado proveído, esta Sala casó el fallo del Tribunal, y en instancia, revocó el del juzgado, para en su lugar, declarar que entre los demandantes y la pasiva existieron sendos contratos de trabajo, lo que conllevó a proferir condena por las acreencias laborales causadas en virtud de ellos. Radicación n.° 95728 SCLAJPT-10 V.00 2 Ahora, dentro del término de ejecutoria, la demandada solicita la adición de la sentencia, arguyendo que no hubo pronunciamiento expreso sobre la excepción de pago, pese a que fue propuesta al contestar el libelo inicial.

II. CONSIDERACIONES Sobre el aspecto invocado, enseña el inciso primero del artículo 287 del Código General del proceso, lo siguiente: Artículo 287. ADICIÓN. Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad.

Pues bien, desde ya se advierte que no hay nada que complementar, pues la excepción de pago sí fue resuelta, toda vez que, en el ordinal segundo de la parte resolutiva de la sentencia de instancia se plasmó: «SEGUNDO: Declarar parcialmente probada la excepción de prescripción, […]. Se declaran no probadas las demás excepciones de la defensa».

(Resalta y subraya la Sala). Lo anterior, en consideración a que la declaratoria de la existencia de los contratos de trabajo, resultaba suficiente para entender desestimada la referida excepción. En todo caso, pertinente es significar que de los documentos con los que pretende la solicitante demostrar un supuesto pago, no es ello lo que se desprende de allí, pues lo que se verifica en los mismos, son los conceptos de «básico, dominical, caña quemada ordinaria, caña quemada dominical y compensación», es decir, ninguno de los reclamados.

Radicación n.° 95728 SCLAJPT-10 V.00 3 Al hilo de lo anterior, al resolver la excepción de compensación también se explicaron los motivos por los cuales no prosperaba este medio exceptivo, razones que, igualmente aplican para el de pago. En suma, se negará la solicitud de adición de sentencia, puesto que, precisamente, se resolvieron todos los extremos de la litis.

En mérito de lo expuesto, la Sala,

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR la solicitud de adición propuesta por INGENIO PICHICHÍ S.A. contra la sentencia CSJ SL1893-2023, por las razones expuestas. Notifíquese, publíquese, y cúmplase. ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA Aclara voto GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 761113105001201400461-01 RADICADO INTERNO: 95728 RECURRENTE: EUSTINIO TORRES, Y OTRO.

OPOSITOR: INGENIO PICHICHÍ S.A. MAGISTRADO PONENTE: DR. GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 10/10/2023, Se notifica por anotación en estado n.° 141 la providencia proferida el 03/10/2023. SECRETARIA__________________________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 13/10/2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 03/10/2023.

SECRETARIA___________________________________ SCLAJPT-04 V.00 GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ Magistrado ponente ACLARACIÓN DE VOTO AL2487-2023 Radicación n.º 95728 Acta 35 Con el respeto que debe imperar en este tipo de asuntos, considero pertinente aclarar el voto frente a la decisión tomada al resolver solicitud de adición realizada por el INGENIO PICHICHÍ SA, respecto de la sentencia CSJ SL1893-2023, pronunciada dentro del proceso ordinario laboral que le siguieron EMILIANO OBREGÓN AROBIO, EUSTINIO TORRES, LICÍMACO MANTILLA ALEGRÍA, EDUARDO MARÍN QUIÑONES y ELMER SOLÍS CUERO; esto, únicamente, en el sentido de que, frente a la referida providencia salvé el voto por no encontrarme conforme con su contenido, tal como lo manifesté en el documento correspondiente, y, por tanto, no me es dable pronunciarme frente al objeto del auto AL2487-2023.

Radicación n.º 95728 SCLAJPT-04 V.00 2 Hasta acá, el planteamiento de la aclaración de voto. Fecha Ut Supra. OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA