SCLAJPT-10 V.00 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente AL2487-2020 Radicación n.° 86994 Acta 35 Bogotá, D. C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinte (2020). Decide la Sala sobre el recurso de reposición interpuesto por el mandatario judicial de la parte recurrente, LA NACIÓN - MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, contra el auto del 12 de agosto del año que avanza, que declaró desierto el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, el 30 de agosto de 2019, dentro del proceso ordinario laboral promovido por ARMANDO MIGUEL RIBÓN AGUADO.
I.
ANTECEDENTES Mediante auto dictado el 19 de febrero de 2020, notificado por estado el día siguiente, esta Sala admitió el recurso extraordinario de casación referenciado y corrió el Radicación n.° 86994 SCLAJPT-10 V.00 2 respectivo traslado a la parte recurrente por el término legal, el cual inició el 26 de febrero y venció el 5 de junio de esta misma anualidad, sin que en dicho lapso se allegara la sustentación de la demanda de casación. En consecuencia, por auto de fecha 12 de agosto del año en curso, se declaró desierto el recurso y se ordenó devolver el expediente al Tribunal de origen.
Contra la citada providencia, el apoderado de la entidad pública presentó recurso de reposición el 20 de agosto de 2020, con el que pretende se reponga la decisión y, en su lugar, se dé curso al alcance de la impugnación. Como fundamento de lo pedido, aduce que el Consejo Superior de la Judicatura suspendió los términos judiciales desde el 16 de marzo de 2020 y hasta el 30 de junio de la misma anualidad, debido a la emergencia sanitaria causada por la propagación del coronavirus COVID-19; que «solamente el Consejo Superior de la Judicatura, tiene la facultad y competencia para decretar la suspensión de términos judiciales en todo el país, y motivadamente para levantar dicha suspensión».
En ese sentido, pidió la inaplicación del Acuerdo n.° 051 del 22 de mayo de 2020, proferido por la Sala de Casación Laboral que ordenó levantar la suspensión de términos, a partir del 27 de mayo de 2020, en virtud de los principios de favorabilidad y de primacía de la realidad sobre las formas, contenidos en el artículo 53 de la Constitución Política.
Radicación n.° 86994 SCLAJPT-10 V.00 3 II. CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 63 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el recurso de reposición interpuesto por el apoderado judicial de la parte recurrente resulta extemporáneo, por cuanto se presentó con posterioridad al término fijado en la norma adjetiva mencionada, teniendo en cuenta que la providencia atacada fue notificada el 14 de agosto de 2020 y los dos (2) días de que trata esa disposición vencieron el 19 de ese mes, mientras el recurso fue radicado ante la Secretaría de esta Sala el 20 de agosto de 2020 (f.º 33 del cuaderno de la Corte).
En conclusión, acorde a la normativa mencionada, como el recurso de reposición deviene extemporáneo, se procederá a su rechazo. De otro lado, se precisa que la Corte Suprema de Justicia, como máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria, tiene plena facultad para darse su propio reglamento, de acuerdo a lo preceptuado en el numeral 9 del artículo 235 de la Constitución Política y en el numeral 4 del artículo 17 de la Ley 270 de 1996.
En ese sentido, como la Sala Plena de esta Corporación, mediante Acuerdo n. ° 1444 del 27 de abril de 2020, estableció que las Salas Especializadas podían ampliar las excepciones a la suspensión de términos judiciales enmarcadas en el Acuerdo PCSJA20-11546, era válido que la Sala de Casación Laboral, por Acuerdo n. ° 051 del 22 de Radicación n.° 86994 SCLAJPT-10 V.00 4 mayo de la presente anualidad, decidiera levantar la suspensión de términos a partir del 27 del mismo mes y año, con el fin de resolver todos los asuntos de su competencia. III.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR por extemporáneo el recurso de reposición formulado en contra del proveído de fecha 12 de agosto del 2020, por medio del cual se declaró desierto el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería el 30 de agosto de 2019.
Se reconoce personería al doctor Edward Daza Guevara, con T. P. 92.791 del C. S. de la J., como apoderado de la parte recurrente, para los efectos del poder que obra a folio veintisiete (27) del cuaderno de la Corte. Dese cumplimiento a lo dispuesto en auto anterior. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 86994 SCLAJPT-10 V.00 5 Radicación n.° 86994 SCLAJPT-10 V.00 6 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 230683189001201800240-01 RADICADO INTERNO: 86994 RECURRENTE: LA NACION - MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL OPOSITOR: ARMANDO MIGUEL RIBON AGUADO MAGISTRADO PONENTE: DR.JORGE LUIS QUIROZ ALEMAN Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 1 de octubre de 2020 a las 8:00 am, se notifica por anotación en estado n.° 106 la providencia proferida el 23 de septiembre de 2020.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 6 de octubre de 2020 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 23 de septiembre de 2020. SECRETARIA___________________________________