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AL2486-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2023

Magistrado ponente: Clara Inés López Dávila

Ley 1285 de 2009Ley 270 de 1996

SCLAJPT-06 V.00 CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente AL2486-2023 Radicación n.° 98195 Acta 24 Villavicencio, Meta, cinco (5) de julio de dos mil veintitrés (2023). Decide la Sala sobre el conflicto de competencia suscitado entre el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN y el JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, dentro del proceso ordinario laboral promovido por CONSUELO RENDÓN DE RAMÍREZ contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES.

I.

ANTECEDENTES Ante los Juzgados Laborales del Circuito de Medellín, la demandante promovió proceso ordinario laboral de primera instancia contra la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, con el objeto de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes por el fallecimiento de su cónyuge, a partir del 1.° de agosto de 2020, junto con la Radicación n.° 98195 SCLAJPT-06 V.00 2 indexación de las mesadas pensionales, los intereses moratorios y las costas procesales.

El proceso correspondió por reparto al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Medellín, autoridad que, mediante auto del 15 de julio de 2022, rechazó la demanda por falta de competencia, ordenando su remisión a los Juzgados Laborales del Circuito de Bogotá (reparto). Para adoptar tal decisión, el juzgado de Medellín consideró que en esa ciudad no se agotó la reclamación administrativa, por lo que se debía acudir al domicilio de la entidad demandada, conforme lo dispuesto en el artículo 11 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Repartido el proceso, le correspondió al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá, el que, a su vez, a través de proveído de 24 de noviembre de 2022, declaró su falta de competencia y suscitó el conflicto con su homólogo de Medellín, siguiendo la normativa antes citada, en tanto estimó que «obra como prueba la respuesta emitida por […] frente a la solicitud pensional elevada por la actora (p.12, archivo 02) en la cual se indica “PUNTO COLPENSIONES: PUNTO DE ATENCIÓN A ENVIGADO.

SUBTRÁMITRE(S) RECONOCIMIENTO: 2021_2575759 (…) En ENVIADO – ANTIOQUIA el 9 de marzo de 2021». Radicación n.° 98195 SCLAJPT-06 V.00 3 II. CONSIDERACIONES De conformidad con lo previsto en el numeral 4.º del literal a) del artículo 15 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 10 de la Ley 712 de 2001, en armonía con el inciso segundo del artículo 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el artículo 7º de la Ley 1285 de 2009, corresponde a la Corte dirimir el conflicto de competencia que se presente entre juzgados de diferente distrito judicial.

En el asunto bajo estudio, la colisión de competencia radica en que el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá, atendiendo a lo consagrado en el artículo 11 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, manifestaron no ser competentes para conocer del proceso ordinario laboral.

El primero de los mencionados indicó que por falta de evidencia del lugar donde se presentó la reclamación administrativa, el trámite debe surtirse ante su homólogo en la ciudad de Bogotá, por ser el domicilio de la entidad de seguridad social demandada. Este, por su parte, aseguró que la determinación del factor controvertido se da por el lugar de respuesta de la reclamación, el que verificó en el acto administrativo aportado con la demanda.

Con el fin de resolver la controversia, es oportuno recordar que la norma referenciada es del siguiente tenor: Radicación n.° 98195 SCLAJPT-06 V.00 4 En los procesos que se sigan en contra de las entidades que conforman el sistema de seguridad social integral, será competente el juez laboral del circuito del lugar del domicilio de la entidad de seguridad social demandada o el del lugar donde se haya surtido la reclamación del respectivo derecho, a elección del demandante.

En los lugares donde no haya juez laboral del circuito conocerá de estos procesos el respectivo juez del circuito en lo civil. En ese orden, como la entidad convocada a juicio conforma el Sistema de Seguridad Social Integral, en atención al fuero electivo que acompaña a la parte actora, la competencia radica en el juez i) del domicilio de la entidad o, ii) en el lugar en el cual presentó la reclamación administrativa.

Ahora, el demandante optó, a efectos de escoger como factor determinante de la competencia para conocer de este asunto, el lugar donde se presentó la reclamación del derecho, indicando, en el respectivo acápite, que lo fue en la ciudad de Medellín. No obstante, de la revisión de la página 13 del archivo PDF contentivo del cuaderno principal del expediente digital, se desprende con claridad que la respuesta a la reclamación presentada por la demandante se notificó en el municipio de Envigado.

Por ello, no es posible inferir el lugar de reclamación aun cuando, por regla general, los actos administrativos de Colpensiones se expiden desde Bogotá. En la referida documental se lee: Radicación n.° 98195 SCLAJPT-06 V.00 5 En tal sentido, se equivocó la convocante a juicio al fijar la competencia en la ciudad de Medellín, cuando, además, no es el lugar de domicilio de la demandada ni la situación se ajusta al contenido del transcrito artículo 11 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Así las cosas, ante la notable carencia de competencia del juez laboral de Medellín y la posibilidad de atribuirla al juez laboral de Bogotá, por ser la localidad de domicilio de la Radicación n.° 98195 SCLAJPT-06 V.00 6 entidad convocada a juicio, se devolverán las diligencias al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá, para que asuma el conocimiento del presente asunto, ante la ausencia de certeza del sitio en el que se presentó la reclamación administrativa.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: DIRIMIR el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de atribuirle la competencia al segundo de los mencionados, para que adelante el trámite del proceso laboral promovido por CONSUELO RENDÓN DE RAMÍREZ contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES.

SEGUNDO: INFORMAR lo resuelto al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Medellín. Radicación n.° 98195 SCLAJPT-06 V.00 7 Radicación n.° 98195 SCLAJPT-06 V.00 8 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 10 de octubre de 2023 a las 08:00 a.m., se notifica por anotación en estado n.° 157 la providencia proferida el 05 de julio de 2023.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 13 de octubre de 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 05 de julio de 2023. SECRETARIA___________________________________