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AL2486-2020Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2020

Magistrado ponente: Jorge Luis Quiroz Alemán

SCLAJPT-10 V.00 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente AL2486-2020 Radicación n.° 77479 Acta 34 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinte (2020). Decide la Sala la solicitud de desistimiento de las pretensiones de la demanda presentada por el apoderado de la demandante BLANCA MERY SALAZAR RESTREPO, opositora en casación, dentro del proceso ordinario laboral que adelanta contra el CLUB CAMPESTRE DE CALI.

I.

ANTECEDENTES La citada accionante llamó a juicio al demandado, con el fin de obtener la declaratoria de la existencia de un contrato de trabajo desde el 10 de febrero de 2003 hasta el 7 de mayo de 2010 y, como consecuencia, el pago de las cesantías; intereses a las cesantías; primas de servicios; vacaciones; salarios; indemnizaciones por despido injusto y Radicación n.° 77479 SCLAJPT-10 V.00 2 moratoria; la indexación de las condenas; lo extra y ultra petita; y las costas procesales.

Mediante auto de fecha 3 de febrero de 2014, el Juzgado Octavo Laboral de Descongestión del Circuito de Cali ordenó vincular al proceso a las empresas de servicios temporales Tequendama Personal Temporal Limitada, Servinexos Personal Temporal S.A., Ingeniería y Servicios Industriales de Colombia y Asociados Ingerco Soc Limitada, Sertempo S.A. y Extras S.A. El conflicto fue decidido por el Juez Sexto Laboral de Descongestión del Circuito de Cali, el cual, mediante sentencia del 28 de mayo de 2015, declaró que «entre la señora BLANCA MERY SALAZAR RESTREPO y el CLUB CAMPESTRE DE CALI existió una contratación civil desde el 4 de junio de 1998 hasta el 20 de febrero de 2011, la cual estuvo en concurrencia de un contrato de trabajo entre el 16 de julio de 2000 y el 15 de enero de 2009, siendo este terminado voluntariamente por la accionante; absolvió a la convocada a juicio y a los litis consortes necesarios de las demás pretensiones de la demanda; y condenó en costas a la demandante.

Al resolver el recurso de apelación propuesto por la parte actora, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 14 de diciembre de 2016, resolvió revocar el fallo de primer grado y, en su lugar, declaró la existencia del contrato de trabajo desde el 4 de julio de 1998 hasta el 20 de febrero Radicación n.° 77479 SCLAJPT-10 V.00 3 de 2011; declaró parcialmente probada la excepción de prescripción respecto de los derechos causados con anterioridad al 12 de septiembre de 2008; y condenó al Club Campestre de Cali y, solidariamente, a Sertempo S.A., Servinexos S.A. y Extras S.A. al pago de las prestaciones sociales, las indemnizaciones por despido sin justa causa y moratoria y las costas procesales.

Inconforme con dicha decisión, los apoderados del Club Campestre de Cali, Sertempo S.A. y Extras S.A. interpusieron recurso extraordinario de casación, los cuales fueron admitidos por esta Corporación, mediante auto del 3 de mayo de 2017. Luego, el 27 de enero de 2020, la convocante a juicio y su apoderado, en coadyuvancia con el demandado, presentaron desistimiento de todas las pretensiones de la demanda y «de todas las declaraciones reconocidas en favor del demandante, contenidas en la sentencia 381 del 14 de diciembre de 2016», por cuanto realizaron un acuerdo transaccional, el cual no acompańaron a la solicitud.

II.CONSIDERACIONES Para resolver, resulta necesario remitirse a lo dispuesto en el artículo 314 del Código General del Proceso, que se aplica en materia laboral por remisión expresa del artículo 145 del CPTSS, consagra: Radicación n.° 77479 SCLAJPT-10 V.00 4 El demandante podrá desistir de las pretensiones mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso.

Cuando el desistimiento se presente ante el superior por haberse interpuesto por la demandante apelación de la sentencia o casación, se entenderá que comprende el del recurso. […] Así las cosas, se aceptará el desistimiento de la demanda inicial, presentado por la parte demandante, por cuanto dicha solicitud se efectuó antes de emitir la sentencia que ponga fin al presente proceso.

Ahora bien, como el objeto del recurso de casación es derruir las condenas impuestas por el fallador de segundo grado, las cuales constituyen la respuesta a las pretensiones de las que hoy desiste Blanca Mery Salazar Restrepo, por sustracción de materia en la esfera casacional, por lo que se dispondrá dar por terminado el trámite del recurso extraordinario de casación. III.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de las pretensiones de la demanda formulada por BLANCA MERY SALAZAR RESTREPO, dentro del proceso ordinario laboral que promovió en contra del CLUB CAMPESTRE DE CALI y Radicación n.° 77479 SCLAJPT-10 V.00 5 al que fueron vinculados, como litis consortes necesarios, las empresas SERTEMPO S.A., SERVINEXOS S.A. y EXTRAS S.A.

SEGUNDO: DAR por terminado el trámite del recurso de casación.

TERCERO: SIN COSTAS, porque así lo acordaron la demandante y la accionada. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen para los fines legales pertinentes. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 77479 SCLAJPT-10 V.00 6 Radicación n.° 77479 SCLAJPT-10 V.00 7 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 760013105001201101354-01 RADICADO INTERNO: 77479 RECURRENTE: CLUB CAMPESTRE CALI, SERVICIOS TEMPORALES PROFESIONALES CALI S.A. SERTEMPO CALI S.A., EXTRAS S. A. OPOSITOR: BLANCA MERY SALAZAR RESTREPO, CLUB CAMPESTRE CALI, SERVICIOS TEMPORALES PROFESIONALES CALI S.A. SERTEMPO CALI S.A., EXTRAS S. A., SERVINEXOS PERSONAL TEMPORAL S. A. MAGISTRADO PONENTE: DR.JORGE LUIS QUIROZ ALEMAN Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 1 de octubre de 2020 a las 8:00 am, se notifica por anotación en estado n.° 106 la providencia proferida el 16 de septiembre de 2020.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 6 de octubre de 2020 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 16 de septiembre de 2020. SECRETARIA___________________________________