Radicación n° 80003 35 Radicación n.° 80003 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL2483-2018 Radicación N° 80003 Acta 22 Bogotá, D. C., veinte (20) de junio de dos mil dieciocho (2018). ROSALBA DEL CARMEN TORRES DE HENAO VS. POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. sustituida procesalmente por LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES UGPP.
El apoderado judicial de la parte recurrente en el escrito que obra a folio 32 del cuaderno de la Corte, DESISTE del recurso de casación, interpuesto contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 15 de diciembre de 2017, en el proceso promovido por ROSALBA DEL CARMEN TORRES DE HENAO contra POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. sustituida procesalmente por LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES UGPP.
Así las cosas, se ADMITE EL DESISTIMIENTO, sin costas por cuanto no se causaron. La Sala se abstiene de reconocer personería a la abogada KARINA VENCE PELÁEZ, identificada con T.P. 81.621 del C.S.J., como apoderada de la parte opositora, de acuerdo al memorial visible a folio 5 del cuaderno de la Corte, en virtud que la profesional del derecho no acreditó su calidad de abogada, de conformidad con el artículo 22 del Decreto 196 de 1971.
Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Notifíquese. FERNANDO CASTILLO CADENA Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN DRMA DRMA