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AL2481-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2019

Magistrado ponente: Jorge Prada Sánchez

Radicación n.° 58796 JORGE PRADA SÁNCHEZ Magistrado ponente AL2481-2019 Radicación n.° 58796 Acta 20 Bogotá, D. C., veintiséis (26) de junio de dos mil diecinueve (2019). La Sala procede a pronunciarse sobre la solicitud de aclaración o adición de la sentencia de casación dictada por esta Sala el 27 de febrero de 2019, elevada por el apoderado de JAIRO LEÓN GARCÍA, dentro del proceso ordinario que promovió en su contra INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S. A. I.

ANTECEDENTES Por sentencia de 27 de febrero de 2019, esta Sala casó la dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 15 de febrero de 2012; en sede de instancia, revocó la de primer grado y, en su lugar, ajustó la primera mesada pensional del accionado a la suma $7.153.945, a partir del 27 de mayo de 2005 y negó la devolución de los dineros pagados en exceso.

En escrito presentado el 6 de marzo de 2019, el apoderado del accionado, solicitó la aclaración o adición de la sentencia de casación al considerar que «i) no se analizó el argumento de oposición que expresamente se planteó en el numeral 10 de la réplica» y «ii) no se determinaron las pruebas tenidas en cuenta por la Sala para efectos de establecer “lo devengado o causado por el trabajador entre el 26 de mayo de 2004 y el mismo día y mes del 2005».

II. CONSIDERACIONES La petición de aclaración elevada por el actor es improcedente, toda vez que el artículo 285 del Código General del Proceso, aplicable a los juicios del trabajo, de conformidad con el 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, prohíbe que la sentencia sea revocada o reformada por el mismo juez que la pronunció, a no ser que «contenga concepto o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda (…)».

Esta hipótesis no se presenta en este evento, toda vez que las consideraciones dadas por la Sala en torno al ajuste de la pensión y la orden fijada en la parte resolutiva de la sentencia de instancia se exhiben suficientemente claros en función de resolver el problema jurídico sometido a consideración de la Corte, en la medida en que, luego del análisis fáctico que correspondía, en consideración a la acusación formulada por la accionante, definió el valor de la pensión que, en realidad le asistía al enjuiciado.

Menos viable resulta el pronunciamiento de los puntos expuestos en la réplica pues, como se ha reiterado, el recurso de casación no es una tercera instancia en la cual le corresponda a la Corte determinar a cuál de las partes le asiste la razón, en tanto su finalidad es realizar el estudio de legalidad de la sentencia gravada, como se hizo.

Con todo, es necesario no desapercibir que dentro de las consideraciones que se hicieron, en perspectiva de resolver la impugnación, debe entenderse como despachada desfavorablemente la postura de la parte que fungió en sede extraordinaria como opositora. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, III.

RESUELVE

Primero. Negar la solicitud de aclaración o adición de la sentencia proferida por esta Sala el 27 de febrero de 2019, formulada por el apoderado de la parte demandante. Notifíquese y cúmplase. DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO JORGE PRADA SÁNCHEZ SCLAJPT-05 V.00 2 SCLAJPT-05 V.00