Radicación n° 59696 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado Ponente AL2476-2018 Radicación n° 59696 Acta 22 Bogotá D.C., veinte (20) de junio de dos mil dieciocho (2018) GUILLERMO EFRAÍN CAICEDO JURADO Vs EMBAJADA DEL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS ANTE COLOMBIA. Mediante oficio N°01151 del 28 de mayo del presente año, visible a folio 44 del cuaderno de la Corte, fue remitido nuevamente a la Sala, el expediente de la referencia, en el cual textualmente se indica: “ Comunícole que mediante providencia calendada el 25 de mayo de 2018, se dispuso ordenar la devolución del expediente a fin de que se anexe el salvamento de voto del H. Magistrado Dr. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN, y de ser posible se verifique el número de magistrados que salvaron voto, ya que al parecer fueron 4 ”.
Revisado el proceso a fin de verificar las irregularidades advertidas por el juzgado remitente, se observa que ninguna de las actuaciones allí consignadas, corresponden a la realidad, en tanto que adjunta a la providencia emitida por la mayoría de la Sala, reposan lo salvamentos de voto que habían enunciado en su debido momento, los Magistrados Rigoberto Echeverri Bueno, Luis Gabriel Miranda Buelvas y Jorge Luis Quiroz Alemán. De otra parte, en forma inexplicable y al pie de la firma de quien fungió como Magistrado Ponente, aparece una anotación anunciando un salvamento de voto, que no corresponde a la realidad de lo acontecido en esa actuación, pues lo que allí se consigna “ salvo voto ”, no pertenece al tipo de letra o caligrafía del suscrito ponente y por ende, no fue plasmado por él mismo, constituyéndose tal hecho en una acto delictual que produjo la alteración de la providencia emitida, en tanto que cambiaría en forma total la decisión, pues de encontrarnos ante un proveído que mayoritariamente declara la falta de competencia de la Sala Laboral de la Corte, para conocer de este asunto, que fue lo realmente adoptado, se llegaría a la inexistencia de dicho providencia por no haber alcanzado la mayoría exigida.
Se afirma lo anterior, esto es que se trató de un acto delictual por conllevar la adulteración de una providencia judicial ya ejecutoriada, cometida estando el expediente en el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá, por cuanto revisada ese mismo proveído en las bases de datos de Relatoría y el Sistema de Consulta de Jurisprudencia, se encontró que en el archivo PDF en el que consta la digitalización del auto con su respectiva notificación, esta no refleja el salvamento de voto que se enuncio en la citada providencia. En consecuencia, se dispone devolver al juzgado remitente, la presente actuación, adjuntando la copia de la respectiva providencia que corresponde a la realidad de la decisión que mayoritariamente se adoptó con sus salvamentos de voto, así como la del oficio remisorio, con constancia de recibido el 25 de mayo de 2018.
Así mismo se dispone la compulsa de copias a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y al despacho del señor Fiscal General de la Nación, Dr. Néstor Humberto Matinéz Neira, a fin de que se investiguen y sancionen a los presuntos responsables de la adulteración advertida Notifíquese y cúmplase, FERNANDO CASTILLO CADENA Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-04 V.00 3