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AL2470-2022Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2022

Magistrado ponente: Jimena Isabel Godoy Fajardo

República de Colombia Cede Sama do Justicia Sala de Casación Laboral Sala de Desaidesdid Ir 3 JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO Magistrada ponente AL2470-2022 Radicación n.°91517 Acta 21 Bogotá, DC, quince (15) de junio de dos mil veintidós (2022). LUZ MARINA MOLINA PULGARÍN VS EMPRESAS VARIAS DE MEDELLÍN SA ESP. La Corte estudia la solicitud presentada por el apoderado de Empresas Varias de Medellín, encaminada a obtener la aclaración de la sentencia CSJ SL1422-2022, proferida por esta Corte el 4 de mayo del corriente ario.

ANTECEDENTES En el fallo CSJ SL1422-2022, esta Corporación, no casó la sentencia de segunda instancia recurrida por la demandante y, en su parte final dispuso: Según lo expuesto, el cargo no es estimable. Radicación n.°91517 Las costas en el recurso de casación se imponen a la sociedad impugnante, por cuanto el cargo no salió avante y hubo réplica.

En su liquidación, inclúyanse como agencias en derecho la suma de $4.700.000, conforme lo establece el art. 366 del CGP. (Resaltado propio). El apoderado de Empresas Varias de Medellín, solicita que se aclare la sentencia, toda vez, que al imponer las costas, se dijo que eran a cargo de la sociedad impugnante, no obstante que no recurrió en casación. CONSIDERACIONES Se observa que, efectivamente, al resolver sobre la condena en costas del trámite extraordinario, se dijo: se imponen a «la sociedad impugnante», lo cual, consecuente con lo dicho en las consideraciones, constituye un evidente error de digitación pues, la recurrente vencida fue Luz Marina Molina Pulgarín. Por lo tanto, le asiste razón a la peticionaria y procede la aclaración el fallo CSJ SL1422-2022 proferido el 4 de mayo de 2022.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: ACLARAR la sentencia CSJ SL1422-2022 proferida el 4 de mayo de 2022, así: 2 Radicación n.°91517 Las costas en el trámite extraordinario se imponen a la impugnante, Luz Marina Molina Pulgarín y en favor de Empresas Varias de Medellín SA ESP, por cuanto el recurso no salió avante y hubo réplica. En su liquidación, inclúyanse como agencias en derecho la suma de $4.700.000, conforme lo establece el art. 366 del CGP.

Esta providencia hace parte integral de la sentencia.

SEGUNDO: Devolver la actuación al Tribunal de origen para los fines pertinentes Notifiquese y cúmplase DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO GE PRADAF NCHEZ 3 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 050013105015201800079-01 RADICADO INTERNO: 91517 RECURRENTE: LUZ MARINA MOLINA PULGARIN OPOSITOR: EMPRESAS VARIAS DE MEDELLÍN S.A. E.S.P. MAGISTRADO PONENTE: DRA.JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 21/06/2022, Se notifica por anotación en estado n.° 80 la providencia proferida el 15/06/2022.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 24/06/2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 15/06/2022. SECRETARIA___________________________________