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AL2470-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2021

Magistrado ponente: Martín Emilio Beltrán Quintero

SCLAJPT-10 V.00 MARTÍN EMILIO BELTRÁN QUINTERO Magistrado ponente AL2470-2021 Radicación n.° 86731 Acta 21 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veintiuno (2021). La Corte se pronuncia sobre la petición elevada por DORIS LOURDES BRUMVIG FERREIRA, en calidad de curadora de IVETT DEL CARMEN BRUMVIG FERREIRA declarada legalmente con interdicción, en el proceso ordinario laboral que le adelanta a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES en el cual intervino el MINISTERIO PÚBLICO – PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN. I. DE LA SOLICITUD Doris Lourdes Brumvig Ferreira, mediante memorial enviado por correo electrónico el 12 de mayo de 2021, esto es, después de proferida la correspondiente sentencia de casación CSJ SL1560-2021, de fecha 20 de abril del 2021, Radicación n.° 86731 SCLAJPT-10 V.00 2 solicitó se declare la «NULIDAD PROCESAL CONTRA EL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA DE CASACIÓN, PRESENTADA POR LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN», de conformidad con los artículos 338 del CGP y 29 de la C.P. Señala que en el caso de autos el fallador de segundo grado condenó a Colpensiones al «reconocimiento de la sustitución de la Pensión y a pagar la suma de […] $51’823.922», monto que no supera el exigido para que la Corte pueda conocer del recurso extraordinario, en razón a la cuantía. En consecuencia, solicita se declare la nulidad del auto admisorio de la demanda del recurso de casación y se devuelva el expediente al Tribunal de origen.

II. CONSIDERACIONES La Sala comienza por advertir que los reproches concernientes al interés económico de la entidad recurrente en casación, son extemporáneos, en la medida que contra el auto que admitió el recurso extraordinario y dio traslado para la sustentación, no fue objeto de reparo o inconformidad alguna, como tampoco se presentó réplica a la demanda de casación. Además, resulta inoficioso pronunciarse en este estado procesal sobre la solicitud elevada, por cuanto el recurso de casación ya fue desatado mediante sentencia CSJ SL1560- 2021, de fecha 20 de abril del 2021, que resolvió no casar el Radicación n.° 86731 SCLAJPT-10 V.00 3 fallo impugnado del Tribunal.

En consecuencia, se rechazará de plano la solicitud de nulidad impetrada. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR de plano la solicitud de declaratoria de nulidad, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 86731 SCLAJPT-10 V.00 4 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 080013105003201600182-01 RADICADO INTERNO: 86731 RECURRENTE: MINISTERIO PÚBLICO en favor de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES OPOSITOR: DORIS LOURDES BRUMVIG FERREIRA, ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES MAGISTRADO PONENTE: DR.MARTÍN EMILIO BELTRÁN QUINTERO Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 01/07/2021, se notifica por anotación en estado n.° 74 la providencia proferida el 16 de junio de 2021.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 07/07/2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 16 de junio de 2021. SECRETARIA___________________________________