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AL2469-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2023

Magistrado ponente: Gerardo Botero Zuluaga

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SCLAJPT-04 V.00 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL2469-2023 Radicación N° 97400 Acta 30 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil veintitrés (2023). La Corte se pronuncia sobre la corrección del auto CSJ AL993-2023 de 29 de marzo de 2023 que dirimió el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Quinto Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Medellín y el Juzgado Sexto Municipal de Pequeñas Causas de Bogotá, dentro del proceso ejecutivo laboral promovido por la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. contra Excavaciones Picaterra S.A.S. I.

ANTECEDENTES Mediante proveído CSJ AL993-2023 dictado el 29 de marzo de 2023, esta Corporación dirimió el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Quinto Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Medellín y el Juzgado Sexto Municipal de Pequeñas Causas de Bogotá, dentro del proceso Radicación n.° 97400 SCLAJPT-04 V.00 2 ejecutivo laboral promovido por la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. contra Excavaciones Picaterra S.A.S. En la citada oportunidad, se determinó que la competencia para conocer del proceso en mención, teniendo como base el artículo 110 del CPTSS, lo sería con fundamento en el domicilio principal de la entidad ejecutante, por lo que resolvió remitir el expediente al Juzgado Sexto Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá, con el fin de que allí se surtan los trámites respectivos, y comunicar tal decisión al juez de pequeñas causas laborales de Medellín. Sin embargo, revisada la providencia, se observa que, por error, en el numeral segundo de la parte resolutiva, se digitó, “SEGUNDO: INFORMAR lo resuelto al JUZGADO SEXTO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE BOGOTÁ”, cuando lo correcto era informar al Juez Quinto Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Medellín. II.

CONSIDERACIONES Para resolver, resulta necesario traer a colación lo establecido por esta Sala en providencias CSJ AL406-2021, CSJ AL, 21 abr. 2009, rad. 36407 y la CSJ AL5610 -2022 donde expresó: Bastante se ha dicho que el juez no puede de oficio ni a petición de parte revocar, modificar o alterar un auto ejecutoriado, pero también, que el error cometido en una providencia no lo obliga a persistir en él e incurrir en otros, menos, cuando su causa, como Radicación n.° 97400 SCLAJPT-04 V.00 3 en este caso ocurrió, fue precisamente otro error.

Por lo dicho, debe atenderse aforismo jurisprudencial que indica que “los autos ilegales no atan al juez ni a las partes” y, en consecuencia, apartarse la Corte de los efectos de la mentada decisión. En el mismo sentido, el artículo 286 del CGP establece que: “Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto […] Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de errores por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” Dicho lo anterior, la Sala, de oficio, procede a corregir el numeral segundo de la providencia de 29 de marzo de 2023 que dirimió el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Quinto Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Medellín y el Juzgado Sexto Municipal Laboral de Pequeñas Causas de Bogotá en el sentido de INFORMAR lo resuelto al JUZGADO QUINTO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE MEDELLÍN, ya que por error se había dispuesto comunicar a la autoridad judicial de Bogotá. En firme el presente proveído, remitir el expediente al JUZGADO SEXTO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE BOGOTÁ. III.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Radicación n.° 97400 SCLAJPT-04 V.00 4 IV.

RESUELVE

PRIMERO: CORREGIR el numeral segundo de la providencia CSJ AL993-2023 de 29 de marzo de 2023 que dirimió el conflicto de competencias suscitado entre el Juzgado Quinto Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Medellín y el Juzgado Sexto Municipal Laboral de Pequeñas Causas de Bogotá, en el sentido de INFORMAR lo resuelto al JUZGADO QUINTO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE MEDELLÍN.

SEGUNDO: Remitir el expediente al JUZGADO SEXTO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE BOGOTÁ. Notifíquese y cúmplase. (No firma por ausencia justificada) FERNANDO CASTILLO CADENA Radicación n.° 97400 SCLAJPT-04 V.00 5 Radicación n.° 97400 SCLAJPT-04 V.00 6 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 13 de octubre de 2023, a las 8:00 a.m se notifica por anotación en Estado n.°160 la providencia proferida el 16 de agosto de 2023.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 19 de oc tubre de 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 16 de agosto de 2023. SECRETARIA___________________________________